Deducción a la RLI por Beneficio Como Incentivo al Ahorro. (Letra c) del art. 14 ter de la lir). Rentas que Pagaron el Impuesto Sustitutivo - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153669

Deducción a la RLI por Beneficio Como Incentivo al Ahorro. (Letra c) del art. 14 ter de la lir). Rentas que Pagaron el Impuesto Sustitutivo

Páginas53-57
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CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
DECLARACION FORM. 22:
LINEA 76
Cód. 167: $ 26.972.090
EN EL REGISTRO DE LAS RENTAS EMPRESARIALES:
El dividendo afecto al Impuesto Global Complementario por la suma de $ 7.472.090,
formarán parte de la RAI que se determine al 31.12.2017, por efecto de la
determinación del Capital Propio Tributario.
El crédito asociado al retiro afecto al Impuesto Global Complementario no absorbido
por la pérdida tributaria, por la suma de $ 2.557.555, se anota en el registro RAI en
la columna acumulados a contar del 01.01.2017, con derecho a devolución y sujeto
a restitución del 35%.
3.- Deducción a la RLI por benecio como incentivo al ahorro. (Letra C) del Art.
14 ter de la LIR). Rentas que pagaron el impuesto sustitutivo.
BENEFICIO Deducción de la Renta Líquida Imponible hasta por un monto equivalente al 50%
de dicha RLI que se mantenga invertida en la empresa.
TOPE MAXIMO: Hasta la suma equivalente a 4.000 UF, según el valor de ésta al último día del
año comercial respectivo.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:
a) Promedio anual de ingresos de su giro no
superior a 100.000 UF.
En los tres últimos ejercicios comerciales.
Ejercicios consecutivos.
Se incluye aquel respecto del cual se pretende invocar la
referida deducción.
Ingresos solo del giro
Si en un ejercicio no obtuvo ingreso, éste se considera.
El monto neto de las ingresos, se debe convertir a su valor en
UF, dividiendo la suma de dicho monto mensual, por el valor
que tenga la citada unidad el último día del mes respectivo.
Se suman los ingresos de sus entidades relacionadas.
(Normas de relación aquellas que se contienen en la letra
a), del N° 1, de la letra A del artículo 14 ter de la LIR).
b) Ingresos por inversiones no excedan en su
conjunto de un monto equivalente al 20% del total
de ingresos del ejercicio.
Ingresos obtenidos durante el año comercial respecto
del cual se invoca la deducción, provenientes de las
inversiones efectuadas en derechos sociales, cuotas de
fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de
sociedades anónimas, rentas derivadas de la participación
en contratos de asociación o cuentas en participación, o las
que provengan de instrumentos de renta ja, no excedan
en su conjunto de un monto equivalente al 20% del total de
ingresos del ejercicio.

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