Cuando la defensa de la competencia inhibe la libertad de emprender. Consulta Terpel - Quiñenco - Núm. 10, Enero 2014 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706686773

Cuando la defensa de la competencia inhibe la libertad de emprender. Consulta Terpel - Quiñenco

AutorSusana Jiménez Schuster
Páginas299-322
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CUANDO LA DEFENSA DE LA CUANDO LA DEFENSA DE LA
COMPETENCIA INHIBE LA LIBERTAD COMPETENCIA INHIBE LA LIBERTAD
DE EMPRENDER. CONSULTA TERPEL - DE EMPRENDER. CONSULTA TERPEL -
QUIÑENCOQUIÑENCO
SUSANA JIMÉNEZ SCHUSTERSUSANA JIMÉ NEZ SC HUST ER
RESUMEN: La participación de COPEC en Terpel Colombia le obligaba, por re-
solución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), a enajenar
la totalidad de sus activos en Terpel Chile (básicamente, estaciones de servicio)
a un solo adquiriente. Al haber encontrado un posible comprador en Quiñenco,
que participaba indirectamente en la propiedad de Shell, debió consultar nue-
vamente ante el TDLC por tratarse de un incumbente. La operación consultada
fue rechazada por el Tribunal en la Resolución N°39/2012, pero la decisión
fue posteriormente revocada por la Excma. Corte Suprema. La actuación de la
Corte Suprema fue a juicio de esta autora acertada, coincidiendo en lo esencial
con los votos de minoría del TDLC. En la sentencia se estableció correctamente
que las operaciones de concentración no son necesariamente contrarias a la libre
competencia y que su prohibición debe basarse en antecedentes precisos y no
meras presunciones, reproche directo al voto de mayoría del Tribunal. El fallo
enfatiza además aspectos claves para futuros análisis de operaciones de concen-
tración, que dicen relación con la presunción de buena fe, las garantías de debi-
do proceso y la acreditación de e ciencias. La autora hace especial hincapié en
que la actividad jurisdiccional no debe tener por objeto prohibir a priori actos
que persiguen mayor e ciencia o retorno, sino prevenir y sancionar conductas
contrarias a la libre competencia cuando estas verdaderamente ocurren o ame-
nazan hacerlo. Actuar en contrario podría constituir una amenaza a la libertad
de emprendimiento y el derecho de propiedad, pilares fundamentales para el
crecimiento y desarrollo del país.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Aspectos generales del “Caso Terpel”. 3. La resolu-
ción del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El voto de minoría. 4. La
sentencia de la Excma. Corte Suprema. 5. Comentarios a la sentencia. 5.1 Con-
centración versus competencia. 5.2 Presunción de buena fe. 5.3 Garantías del de-
bido proceso. 5.4 Acreditación de e ciencias. 5.5 Conformidad con el dictamen.
6. El proceso de consulta y la libertad de emprender. 7. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La sentencia materia de este comentario fue dictada el 2 de enero
de 2013 por la Excma. Corte Suprema (CS) en causa rol 3993-
Sentencias Destacadas 2013
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2012. Esta sentencia, revoca la resolución del Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia (TDLC) dictada el 26 de abril de 2012
que había rechazado la operación consultada por Organización
Terpel Chile S.A y Quiñenco S.A. (Resolución N°39/2012), consis-
tente en la venta de los activos de “Petróleos Transandinos S.A.” y
“Operaciones y Servicios Terpel Ltda.”, sociedades de propiedad de
Terpel Chile S.A., a Quiñenco S.A.
El análisis de los elementos factuales involucrados será entonces,
nuestro punto de partida.
A mediados del 2010 la Compañía de Petróleos de Chile Copec
S.A. (en adelante, COPEC) presentó una consulta ante el TDLC
sobre los efectos en Chile de su participación en Terpel Colombia
(participación accionaria indirecta de 22,11%). COPEC no desea-
ba alterar la estructura competitiva del mercado chileno de combus-
tibles, por lo que proponía deshacerse de los activos que mantenía
Terpel Colombia en Terpel Chile y sugería medidas de mitigación
a tomar hasta que ocurriera la enajenación para garantizar la inde-
pendencia entre las dos empresas, tanto en el plano administrativo
como en el reguardo de la información.
El TDLC consideró que efectivamente la operación de concentra-
ción presentaba un riesgo signi cativo a la competencia debido al
alto grado de concentración del mercado y las barreras de entrada
existentes en las actividades de re nación, logística y distribución a
nivel regional y nacional. Determinó que el control de Terpel Chile
por parte de COPEC, aunque fuera temporal, generaba riesgos de
coordinación con otros actores de los mercados de distribución ma-
yorista y minorista y de abuso unilateral en el ámbito de la distribu-
ción minorista por medio de estaciones de servicio.
En consecuencia, en la Resolución N°34/2011 del 26 de mayo del
2011, el TDLC determinó que COPEC S.A. debía enajenar los ac-
tivos de Organización Terpel Chile S.A. en un determinado plazo y
bajo ciertas condiciones. Acogió además las medidas de mitigación
previas a la venta propuesta por COPEC, a las que sumó algunas
condiciones adicionales. En particular, respecto de la venta de acti-
vos dictaminó:
i) Que se enajenen como una unidad todos los activos tangibles
e intangibles de Terpel Chile propios de su giro, a un solo ad-
quirente, bajo el escrutinio de la FNE. Además estableció que

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