La defensa del imputado frente a los servicios de antelación al juicio - Núm. 1, Abril 2013 - Revista Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 513909762

La defensa del imputado frente a los servicios de antelación al juicio

AutorLeonardo Moreno Holman
CargoDocente de Litigación Oral y Derecho Procesal de la Universidad Alberto Hurtado y Adolfo Ibáñez.
Páginas22-31

Ver nota 1

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1. Introducción

A in de propiciar un adecuado entendimiento del texto que a continuación presentamos se hace indispensable precisar algunos temas previamente: En primer lugar, la opinión que se emitirá sobre los servicios de antelación al juicio (SAJ), está enfocada desde la perspectiva de la defensa prioritariamente, razón por la cual se esbozarán algunos cuestionamientos, que sin duda no serán compartidos por quien analice la institución desde una posición anclada en una visión más sistémica del modelo, o desde la búsqueda de una mayor eicacia del sistema a partir de la opinión de que éste debe someter a prisión preventiva a más ciudadanos que lo que hoy hace2.

Una segunda consideración, es que dado que los objetivos reales detrás de la iniciativa de instalar en nuestro país un servicio de antelación al juicio, no han sido del todo explicitados con claridad, por lo que es posible promover tales servicios con propósitos totalmente diversos, como son, por una parte, propiciar una aplicación más masiva de la prisión preventiva, limitando aún más la legitima ponderación judicial caso a caso; o por otra, para propender a una mayor garantía de la presunción de inocencia, evitando al máximo que una persona pueda ser privada de libertad si hay otra forma de garantizar adecuadamente los ines de procedimiento que hacen plausible restringir su libertad.

Así las cosas, los comentarios que a continuación siguen son desde una perspectiva interesada, cuál es garantizar la irrestricta vigencia de la presunción de inocencia del ciudadano objeto de la persecución penal dentro del proceso. No nos cabe duda que al momento de debatir sobre la adopción o no de esta institución en Chile y si se optara por su adopción en nuestro país, la determinación de la reglamen-tación especifica impondrá que las posiciones de quienes analicen esta institución desde las perspectivas antes señaladas, deban consensuar un modelo que satisfaga razonablemente las distintas visiones ideológicas que pueden tener los servicios de antelación al juicio. Nos parece que adoptar una posición como la que hemos declarado permitirá favorecer un verdadero debate sobre la institución en comento y sus verdaderas motivaciones y

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propósitos, evitando con ello que se adopte sin un necesario debate sobre la necesidad de considerarla como una herramienta útil en nuestro modelo procesal penal, delimitando desde su instalación cuáles serán sus objetivos.

2. Los servicios de antelación al juicio3 y su objetivo

Los SAJ son servicios que no se encuentran contemplados en el nuevo ordenamiento procesal penal chileno, pero que han tenido aplicación en el derecho comparado4.

El objetivo declarado de los SAJ es recabar y entregar información útil y pertinente para que los jueces puedan resolver sobre la aplicación o no de medidas cautelares, en particular, la prisión preventiva.

Estos servicios pretenden su-plir una falencia o deiciencia de la información disponible al momento del control de detención de un ciudadano, permitiendo con ello que el juez pueda resolver una de las cuestiones más relevantes durante el procedimiento, a saber, la aplicación de cautelares personales. Ello, con el objetivo de abordar en forma más eficiente e informada el debate oral producido al efecto entre los intervinientes5.

No pareciera caber duda que planteadas así las cosas no debiera generarse mayor debate a la hora de considerar la instauración de este servicio en nuestro país. Sin embargo, sostenemos que al momento de estudiar la posibilidad de injertar una nueva institución dentro del proceso penal, debe necesariamente examinarse su compatibilidad con el sistema procesal en general, con la normativa especifica del código, los derechos de los inter-vinientes, y la lógica y principios que estructuran nuestro proceso acusatorio adversarial6.

El sistema acusatorio adversarial que consagra nuestra legislación realiza una estricta división de roles para los efectos de determinar quiénes deben proporcionar la información pertinente y relevante en las audiencias y quién debe adoptar decisiones a partir de ella.

Dicha estricta división de roles actualmente tiene un directo sustento constitucional, tanto para el Ministerio Público7como para los Tribunales de Justicia8. En ambos casos se les atribuyen sus funciones y atribuciones haciendo énfasis en el carácter exclusivo de las mismas. En el caso de la defensa, se ha consagrado recientemente el irrenunciable derecho a defensa9, otorgando a la Defensoría Penal Pública un rol gravitante en la tarea de garantizar el referido derecho cuando el ciudadano imputado carezca de un defensor de conianza.

La marcada división de funciones, antes aludida, se concibió como manifestación del modelo adversarial que se quería instaurar en el país, el cual supone que el debate contradictorio entre los intervinientes en una situación de inmediación con el tribunal, será el mejor método para proporcionar al juzgador información de alta la calidad para que éste pueda adoptar fundadamente las decisiones sobre las cuestiones planteadas por los litigantes10.

Uno de los principios que caracteriza el rol del juzgador en el modelo es su pasividad en la generación de la información necesaria para resolver, a efectos de garantizar su imparcialidad, debiendo resolver con la información que las partes le proporcionen con sus alegaciones o a través de sus probanzas.

No existe en el proceso penal iniciativa probatoria, ni tampoco funciones o facultades inquisidoras para recabar hechos o circunstancias con los cuales resolver. A lo más, la ley le otorga al juez facultades aclaratorias de la información que previamente las partes le han proporcionado, pero jamás está autorizado en transformarse en fuente o motor de la información fáctica con la cual resolverá.

Por su parte, los intervinientes tienen la responsabilidad de entregar la información con la cual resolverá el tribunal; impugnar la información de la contraria, o acreditar la información propia mediante los medios de prueba establecidos por la ley. No caben subsidios del tribunal a sus falencias u omisiones; pues la responsabilidad sobre la información entregada, o la responsabilidad sobre la información no entregada, recae según el modelo, única y exclusivamente sobre las partes, exigiendo el modelo

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un creciente incremento en la calidad y preparación profesional y técnica de los operadores is-cales, defensores y querellantes, y que además éstos comprendan la necesidad de preparar y planificar estratégicamente sus intervenciones ante un tribunal11.

En consecuencia, lo primero que advertimos es que los SAJ se han concebido para suplir una falencia o deficiencia de información que, en principio el modelo y los roles con que éste se estructura ya se lo han encomendado primeramente como responsabilidad a los intervinientes, y por de pronto no existe una evaluación seria sobre si la información con la que hoy concurren los operadores a las audiencias de control de la detención constituye o no el máximo de información disponible a la que éstos puedan acceder razonablemente, o qué mecanismos de gestión interna, de procesos de trabajo o de coordinación con otras instituciones pudieren contribuir en mejorar el acceso, la oportunidad y calidad de la información necesaria para enfrentar una audiencia de control de la detención en la que se generará un debate sobre medidas cautelares personales.

Desconocimiento actual sobre los objetivos reales del programa para su implementación en Chile

Es posible perfectamente concebir los SAJ con objetivos muy disímiles, así podrá establecerse para garantizar la vigencia de la presunción de inocencia, la excepcionalidad y la proporcionalidad de la prisión preventiva, o por otro lado para constituir un instrumento de evaluación de riesgo para aplicar la prisión pre-ventiva o libertades bajo ianza, cuyo monto será determinado en función del riesgo (modelo de discriminación hacia quienes no tienen recursos económicos).

Pareciera entonces que una cuestión relevante de discutir es cuál es el sincero propósito de establecer los SAJ en Chile, no por que demonicemos algunos de esos objetivos, sino porque la claridad sobre los mismos es la que permitirá avanzar sobre la mejor forma de implementación de ellos de manera coherente con esos objetivos ya explicitados.

3. Dificultades respecto de los principios que inspiran los SAJ

Entre los principios que siguen los SAJ, según diferentes documentos revisados, se encuentran los de "imparcialidad" y los de "independencia" o "neutralidad", "conidencialidad" y "objetividad".

Si bien ha sido un tema discutido desde siempre, la dependencia de los SAJ de algunos de los operadores del sistema, la determinación de que tales servicios dependan en deinitiva de alguna de las instituciones prevalentes del sistema procesal penal, acarreará, a nuestro juicio, necesariamente una mella o una desnaturalización del rol de la institución que asuma tal labor.

En efecto, siendo tan marcadas las funciones de los roles, es ambiciosa la pretensión de buscar y recabar información con ines "neutros" u "objetivos" para resolver "neutramente" uno de los debates procesales más relevantes del procedimiento como son, las cautelares, en los cuales las teorías del caso se enfrentan por vez primera en el proceso...

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