Deferencia internacional y discreción nacional bajo el pacto internacional de derechos civiles y políticos - Núm. 21-1, Enero 2014 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 656605905

Deferencia internacional y discreción nacional bajo el pacto internacional de derechos civiles y políticos

AutorPablo Contreras Vásquez
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado
Páginas21-60
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R  D U C  N - A 21 Nº 1 (2014)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 21 - Nº 1, 2014
pp. 21-60
* Fecha de recepción: 2 de diciembre de 2012.
Fecha de aceptación: 11 de abril de 2014.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Alberto Hurtado. Abogado. Ma-
gíster en Gobierno y Sociedad, Universidad Alberto Hurtado. Máster en Derecho (LL.M.),
Mención en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Northwestern University.
Candidato a Doctor en Derecho (S.J.D.), Northwestern University. Profesor de la Univer-
sidad Alberto Hurtado. Correo electrónico: pcontreras@nlaw.northwestern.edu. Todas las
traducciones del inglés al español corresponden a traducciones propias del autor, salvo que
se exprese lo contrario. El autor desea agradecer a Viviana Villalobos por su asistencia en las
citas bibliográ cas. El resultado  nal es de exclusiva responsabilidad del autor.
DEFERENCIA INTERNACIONAL Y DISCRECIÓN NACIONAL
BAJO EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLÍTICOS*
PABLO CONTRERAS VÁSQUEZ**
RESUMEN: El texto propone una reconstrucción dogmática de la ju-
risprudencia del Comité de Derechos Humanos, en materia de deferencia
internacional y discreción de las autoridades nacionales. Primero, se anali-
za cómo el Comité ha evitado emplear de la doctrina europea del margen
de apreciación estatal. Segundo, mediante la revisión de grupos de casos,
se constata que el Comité elabora estándares propios de revisión inter-
nacional que van desde un escrutinio estricto a razones de deferencia. El
artículo concluye que el Comité de Derechos Humanos ha desarrollado
una jurisprudencia casuística de deferencia en la que se pueden identi car
espacios para la discreción nacional.
PALABRAS CLAVE: Margen de apreciación - Deferencia - Discrecio-
nalidad nacional - Comité de Derechos Humanos - Pacto de Derechos
Civiles y Políticos.
NATIONAL DISCRETION AND INTERNATIONAL DEFERENCE
UNDER THE INTERNATIONAL COVENANT ON CIVIL AND
POLITICAL RIGHTS
ABSTRACT: e paper o ers a doctrinal reconstruction of the Hu-
man Rights Committee’s jurisprudence on national discretion and inter-
national deference. First, it analyzes how the Committee has avoided the
use of the European “margin of appreciation” doctrine. Second, the paper
reviews cases in which the Committee has developed particular deference
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Pablo Contreras Vásquez
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standards, from strict scrutiny to those giving latitude to national author-
ities. It concludes by asserting that the Committee has granted discretion
to domestic bodies, though only on case-by-case basis.
KEY WORDS: Margin of appreciation - Deference - National discre-
tion - Human Rights Committee - International Covenant on Civil and
Political Rights.
INTRODUCCIÓN
La discreción nacional en la limitación de derechos humanos y en
la implementación de tratados internacionales, constituye uno de los úl-
timos bastiones de la soberanía estatal. La determinación del contenido
concreto de los derechos humanos y la supervisión internacional sobre las
restricciones que estos sufren a nivel interno, permite conocer hasta qué
punto tales derechos son protegidos. En otras palabras, la de nición úl-
tima de los derechos, depende de su interpretación y aplicación dialógica
entre autoridades nacionales y entidades supranacionales de revisión.
A partir de esa premisa, se hace necesario estudiar el grado de discre-
ción que poseen las autoridades nacionales en la protección y limitación
de los derechos humanos. Parte de esta investigación, en clave comparada,
se ha desarrollado profusamente en el sistema europeo e, incipientemen-
te, en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos1.
La literatura dominante se ha enfocado en el análisis de la doctrina del
“margen de apreciación” para comprender cómo opera la deferencia in-
ternacional en relación a la discreción nacional en materia del Derecho
internacional de los derechos humanos2. El margen de apreciación (en
adelante, “MDA”) es una creación jurisprudencial del Tribunal Europeo
1 C, Pablo (2012). “National discretion and international deference in the restric-
tion of human rights: a comparison between the jurisprudence of the European and the
Inter-American court of human rights” Northwestern Journal of International Human Rights:
pp. 28 - 82. Disponible en http://scholarlycommons.law.northwestern.edu/cgi/viewcon-
tent.cgi?article=1155&context=njihr [fecha de consulta: 2 de noviembre de 2013]. Para el
contexto europeo, véase Y, Charles (1996) e Margin of appreciation doctrine in the
Dynamics of European Human Rights Jurisprudence. Londres: Ed. Kluwer Law International,
pp. 15 y ss.; A-T, Yutaka 2002 e margin of appreciation Doctrine and the
Principle of Proportionality in the Jurisprudence of the ECHR. Oxford: Intersentia, 145 pp.;
L, George (2006) “Two concepts of the margin of appreciation”. Oxford Journal
of Legal Studies. Vol. 26, pp. 705-732. Para el caso interamericano, véase A et al.
(coord.) 2012) El margen de apreciación en el sistema interamericano de Derechos Humanos:
proyecciones regionales y nacionales. México: Instituto de investigaciones jurídicas UNAM,
385 pp.
2 G R, Javier (2007). “La muy discrecional doctrina del margen de apreciación na-
cional según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Soberanía e Integración”. Teoría y
Realidad Constitucional. Vol. 20. 117-143 pp.
Deferencia internacional y discreción nacional bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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de Derechos Humanos (en adelante, “TEDH”). Esta doctrina ha sido
de nida como “la noción que cada sociedad tiene derecho a cierta latitud
al resolver los con ictos inherentes entre derechos individuales e intereses
nacionales o entre diferentes convicciones morales”3. Este estándar de
revisión judicial ha sido empleado en numerosas oportunidades por el
TEDH y, excepcionalmente, por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos4.
Sin perjuicio de la relevancia de la doctrina del margen de aprecia-
ción, la literatura no ha prestado atención a la forma como opera la dis-
creción nacional en otros contextos5 y, especialmente, bajo el marco del
o “PIDCP”)6. La relevancia de este tratado no puede ser minimizada:
siendo parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos7, puede ser
rati cada por cualquier Estado y, potencialmente, puede llegar a cubrir a
todas las personas alrededor del mundo8. El Pacto fue adoptado en 1966
y entró en vigencia diez años después. Actualmente, existen 167 Estados
que son partes del tratado, un número que supera con creces a similares
instrumentos internacionales en el ámbito regional9.
3 B, Eyal 1999) “Margin of appreciation, consensus and universal standards”, New
York University Journal of International Law and Politics, Vol. 31: pp. 843-854. Disponible
en http://www.pict-pcti.org/publications/PICT_articles/JILP/Benvenisti.pdf [fecha de con-
sulta: 2 de noviembre de 2013], p. 843 y 844.
4 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha empleado explícitamente la doctrina del
MDA en dos oportunidades. Véase Propuesta de Modi cación a la Constitución Política de
Costa Rica relacionada con la Naturalización, Opinión Consultiva OC-4/84, (ser. A) No. 4
(Ene. 19, 1984) y Herrera Ulloa v. Costa Rica, Sentencia de objeciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas (ser. C) No. 107 (Jul. 2, 2004).
5 Quizás la única excepción se halla en L, Andrew (2012) e margin of appreciation in
international Human Rights Law, deference and proportionality. Oxford: Monographs in In-
ternational Law, 272 pp.
6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“Pacto”), abierto a la  rma, Dic. 19,
7 La Carta Internacional de Derechos Humanos está compuesta por la Declaración Universal de
Derechos Humanos (Res. A.G. 217A, O.N.U GAOR, 3a Ses., 1er plen. mtg., U.N. Doc.
A/810 (Dec. 12, 1948)), el Pacto y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales, abierto a la  rma, Dic. 19, 1966, 993 U.N.T.S. 3. Véase H, John
(1976): “ e international bill of rights: scope and implementation”, Wm. & Mary L. Rev.,
Vol. 17. pp. 527; K, Zehra (2006): “Forging a Global Culture of Human Rights:
Origins and Prospects of the International Bill of Rights”, Hum. Rts. Q., Vol. 28: pp. 416;
Y, Kirsten (2002): e Law and Process of the U.N, Human Rights Committee (Wash-
ington D.C., Hotei Publishing, 400 pp.
8 C, Alex; B, Richard (2009) De ning civil and political rights:  e jurisprudence
of the United Nations Human Rights Committee, 2nd ed. London, Ashgate Publishing, p. 3:
“Ya que el Pacto es de potencial aplicación mundial, ocasionalmente es nombrado como
uno de los instrumentos universales [de Naciones Unidas].”
9 La información sobre el Pacto puede ser encontrada en el sitio de la colección de tratados de
Naciones Unidas (U.N.T.S.):
http://treaties.un.org/Pages/ShowMTDSGDetails.aspx?src=UNTSONLINE&tabid=2&m
tdsg_no=IV-4&chapter=4&lang=en#Participants [última visita efectuada Oct. 10, 2013].

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