Definición - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196910

Definición

AutorRicardo Garrido C.
Páginas9-13
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
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LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DESCANSOS
DEFINICIÓN
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente
sus servicios en conformidad al contrato.
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra
a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
El artículo 21 del Código del Trabajo, dene la jornada de trabajo como el «tiempo
durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al
contrato». De consiguiente, en esta primera acepción, el concepto de jornada de trabajo
supone la prestación efectiva de servicios durante un lapso de tiempo determinado.
El referido concepto resulta aplicable tanto para la jornada ordinaria o corriente, como
para las jornadas especiales o extraordinarias, precisado este último por la denición
que se contiene en el artículo 30º del mismo Código. Sin embargo, no siempre se
requiere una prestación efectiva de servicios; en efecto, el artículo 21º del Código en
el inciso 2º señala que: «Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que
el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas
que no le sean imputables».
Por lo tanto, el concepto de jornada no sólo atiende a una real y efectiva prestación
de servicios tal como ha sido pactado en el contrato, sino que también tiene por tal, a
aquella que no ha podido realizarse, en razón a imprevistos ajenos a la voluntad del
trabajador, cuando ha estado a disposición del empleador y presto a laborar.
Reriéndose a este último aspecto -no realización alguna de trabajo- se ha dicho
por parte de la Dirección del Trabajo, a través de su abundante jurisprudencia,
que el empleador en modo alguno puede exonerarse de cumplir sus obligaciones
contractuales, salvo que, circunstancialmente, exista fuerza mayor o caso fortuito.
En tal evento entonces, de no ocurrir esta última circunstancia, deberá entenderse
que los trabajadores se han encontrado a disposición del empleador, tiempo el cual
deberá serles remunerado como si realmente hubieren prestado servicios.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- El inicio de la jornada diaria para los trabajadores operarios de la empresa
Salmones Cupquelan S.A., comienza con el zarpe de la nave desde el muelle de
la Base Cupquelan hacia las plataformas otantes y termina con la recalada de la
nave al regreso de las mismas; 2) Si por causas climáticas u otros factores similares,
los trabajadores deben permanecer en las plataformas otantes, el empleador
deberá remunerar las horas en que estos sigan a su disposición con el recargo legal
correspondiente; 3) Si por las mismas causas descritas en el número anterior, los
dependientes deban permanecer en la Base Cupquelan, a la espera de embarcarse

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