Definición, constitución - Definición, constitución - Parte X De los Ejecutores Testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358222066

Definición, constitución

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1191-1209
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1108. Definición. Por el art. 1270: “Ejecutores testamentarios o
albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer
ejecutar sus disposiciones”.
Tiene por misión llevar a la realidad las últimas disposiciones
del testador. Contrae una obligación de hacer, para lo cual dispo-
ne de facultades, tal cual se dirá (vid. Nº 1157). Está basado en la
confianza que el testador tiene en la persona del albacea.
Y las facultades que se le otorgan limitan las de los herederos,
constituyendo su existencia un caso de excepción al pleno ejercicio
del derecho de propiedad que corresponde a los asignatarios.
Como escribe Binder, la “institución del ejecutor testamentario
afecta a la situación jurídica del heredero, en cuanto que mediante
ella se le arrebatan a éste y se transmiten a un tercero importan-
tes funciones relacionadas íntimamente con dicha situación, de
modo que tal institución puede ser configurada como una tajante
limitación de la situación normal del heredero (ob. cit., parágrafo
26, pág. 195). En suma, se le restan poderes al heredero.
Lo que se termina de expresar hace surgir una interrogante:
¿Es mejor que siempre el cumplimiento de la voluntad del tes-
tador quede entregado a los herederos o, por el contrario, a un
tercero (que puede ser un heredero) designado por el testador?
En verdad, la respuesta a esta interrogante tiene mucho que ver
con el sistema sucesorio.
1109. Sistema romano. En el sistema de la sucesión romana, como
existe entre nosotros, en que el sucesor se coloca en la misma
situación jurídica que tenía el causante, en que adquiere el as
hereditario, en principio, de inmediato; en que la delación de la
herencia tiene lugar en el instante del fallecimiento del causante,
salvo excepciones (vid. Nos 12 y 13); y en que el sistema no se al-
CAPÍT ULO I
DEFINICIÓN. CONSTITUCIÓN
DERECHO SUC ESORIO
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tera porque exista un ejecutor testamentario, tiene la institución
poca importancia. Como dice Borrel y Soler: “En Roma, donde
el heredero era la cabeza del testamento y el representante de
la sucesión, pasaron siglos sin echar de menos a los albaceas. El
heredero era continuador del difunto, asumía su personalidad,
adquiría los bienes de la herencia universal y asumía las obliga-
ciones hereditarias y testamentarias” (ob. cit., t. 5º, parágrafo
342, pág. 225).
Lo anterior explica que, en el hecho, la institución del eje-
cutor testamentario tenga poca aplicación en nuestro Derecho.
Son pocos los testadores que recurren al ejecutor testamentario
para que éste lleve a la realidad las últimas disposiciones. Por eso
el art. 1271 es el que recibe mayor aplicación: “No habiendo el
testador nombrado albacea, o faltando el nombrado, el encargo
de hacer ejecutar las disposiciones del testador pertenece a los
herederos”. Es más o menos lo que dispone el art. 911 del Código
Civil español: “En los casos del artículo anterior, y en el de no
haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos
la ejecución de la voluntad del testador”.
Resumiendo: pensamos, en este punto, que se puede traer
a cuento, para nuestro Derecho, lo que sucede en Italia, según
escribe Messineo: “El instituto del ejecutor testamentario no se
practica con frecuencia en Italia. En otras partes, y en especial
en los países anglosajones, el nombramiento de un ejecutor (y
hasta de varios ejecutores) acompaña, de ordinario, al testamen-
to. A esto conducen la diversidad de las costumbres, razones de
tradición…” (ob. cit., t. 7º, parágrafo 188, pág. 189).
1110. Sistema inglés. El ejecutor testamentario es algo esencial. El
patrimonio del difunto es un patrimonio en liquidación. Esta la
realiza el ejecutor, extraño a los sucesores, en principio. En este
sistema los bienes que eran del de cujus no pasan directamente
a los herederos, bien los designados por el causante, bien los
llamados por la ley. Los bienes son entregados al ejecutor testa-
mentario, que es como un propietario fiduciario de la herencia,
para que la administre, la liquide y del remanente haga, en su
oportunidad, entrega a los herederos. Todos los doctrinadores
ponen esto de manifiesto.
1110.1. Doctrina. “En el que llamamos sistema de adquisición
hereditaria directa, la sucesión pasa del causante al heredero di-

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