La definición de la desaparición forzada en el derecho internacional - Núm. 25-1, Enero 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 798540125

La definición de la desaparición forzada en el derecho internacional

AutorPietro Sferrazza Taibi
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso
Páginas131-194
Trabajo recibido el 5 de diciembre de 2017 y aprobado el 12 de octubre de 2018
La def‌inición de la desaparición forzada
en el derecho internacional
the Definition of enforceD DisaPPearance
in international laW
1Pietro sferrazza taiBi*
resumen
En este artículo se analiza la def‌inición de la desaparición forzada con base en los tratados
internacionales de derechos humanos específ‌icamente dedicados a este crimen. Por tanto, se
identif‌ica cada uno de los elementos conceptuales y se explica su contenido considerando la
doctrina, la jurisprudencia y la práctica de tribunales y órganos internacionales.
aBstract
This article analyzes the def‌inition of enforced disappearance based on international human
rights treaties specif‌ically dedicated to this crime. Therefore, each one of the conceptual elements
is identif‌ied and its content is explained considering the doctrine, jurisprudence and practice
of international tribunals and bodies.
PalaBras clave
Desaparición forzada, Derecho internacional de los derechos humanos,
crímenes de lesa humanidad.
Key WorDs
Enforced disappearance, International Law of Human Rights, crimes against humanity.
Introducción
La desaparición forzada de personas es una de las más atroces violaciones
a los derechos humanos, debido a la brutalidad de sus conductas constituti-
vas y a la pluralidad de víctimas que involucra. La persona desaparecida, en
efecto, no es la única afectada por este crimen, dado que su comisión vulnera
los derechos de los familiares y otras personas cercanas e, incluso, cuando la
desaparición viene cometida en el marco de crímenes de lesa humanidad, la
* Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso. Doctor en Estudios avanzados en
Derechos Humanos, Universidad Carlos III (Madrid-España). Profesor de Derecho internacional
público y Derecho constitucional de la Universidad Andrés Bello, Carrera de Derecho-Sede Viña del
Mar, Facultad de Derecho, Quillota 980, Viña del Mar, Chile. Correo electrónico: pietrosferrazza@
gmail.com.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 1, 2019, pp. 131 - 194
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
La def‌inición de la desaparición forzada en el derecho internacional
Pietro Sferrazza Taibi
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Pietro Sferrazza Taibi
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sociedad en su conjunto sufre los embates de este ilícito, debido al carácter
sistemático y generalizado de este tipo de crímenes, a la ausencia de informa-
ción sobre las víctimas y al clima de temor e incertidumbre que se expande
en el tejido social.
El presente trabajo tiene por objeto dar cuenta del desarrollo de la def‌ini-
ción de la desaparición forzada en el Derecho internacional de los derechos
humanos, tomando en consideración su regulación en los instrumentos in-
ternacionales dedicados específ‌icamente a ella. Si bien se prestará especial
atención a la def‌inición consagrada en la Convención Internacional para la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en ade-
lante, CIPPDF)1 por tratarse del instrumento internacional más reciente y con
alcance universal, no se desatenderá su comparación con otros instrumentos
internacionales sobre la desaparición; a saber: la Declaración sobre la pro-
tección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante,
DPPDF)2 y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de perso-
nas (en adelante, CIDFP)3. Si bien los instrumentos citados son más funcionales
para imponer obligaciones internacionales a los Estados, en lo que se ref‌iere
a la responsabilidad penal individual también se tendrá presente la def‌inición
de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad contenida en el
Estatuto de Roma (en adelante, ER) de la Corte Penal Internacional4.
Para cumplir con el objetivo general de analizar la noción internacional de
la desaparición forzada, se tomarán en consideración las opiniones doctrina-
rias esbozadas sobre el tópico, la jurisprudencia y la práctica de tribunales y
órganos internacionales y los trabajos preparatorios de los tratados aludidos,
sobretodo de la CIPPDF. El presente trabajo se dividirá en cinco partes. La
primera de ellas tiene un carácter introductorio y estará destinada a explicar
la relevancia de una def‌inición internacional de la desaparición. Las otras
cuatro secciones se destinarán al análisis pormenorizado de cada elemento
1 Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forza-
das, aprobada en Nueva York, 20 de diciembre de 2006, United Nations Treaty Series (en adelante,
UNTS), vol. 2716, p. 3.
2 Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada
por la Res. Nº 47/133 de la Asamblea General (en adelante, AG), 18 de diciembre de 1992.
3 Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas, Belem do Pará, AG/RES 1256
(XXIV-
O/94), res. de 9 de junio de 1994 de la Asamblea General de la OEA.
4 Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional. Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios
de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional. A/CONF.183/9,
Roma, 17 de julio de 1998, UNTS, vol. 2187, p. 3.
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conceptual de la desaparición, esto es, la privación de libertad, la denegación
de información, el sujeto activo y la sustracción a la protección de la ley5.
Sin duda, el tema de la def‌inición internacional de la desaparición es de
suma relevancia y no es del todo ajena al contexto nacional, no sólo porque
Chile ha sufrido en carne propia su propio historial de desapariciones forza-
das6, sino también porque este crimen ha sido tipif‌icado como un crimen de
lesa humanidad en la legislación nacional7 y actualmente se está discutiendo
en el Congreso Nacional su tipif‌icación como un delito común8.
1. La importancia de una def‌inición
Antes de abordar el análisis del problema conceptual, cabe preguntarse por
qué es importante contar con una def‌inición de la desaparición forzada y por
qué es necesario plasmar esa def‌inición en los instrumentos internacionales
dedicados específ‌icamente a la materia. Pues bien, la conceptualización de la
desaparición forzada es indispensable para identif‌icar con claridad cuáles son
sus elementos constitutivos. En otras palabras, la def‌inición nos muestra qué
criterios deben ser satisfechos y qué antecedentes deben ser acreditados para
considerar que se ha producido una desaparición forzada. La identif‌icación de
los elementos def‌initorios, además, facilita la determinación del contenido del
derecho de toda persona a no ser sometida a este crimen, derecho consagrado
a nivel convencional en el artículo 1 de la CIPPDF9. Asimismo, la claridad
sobre los elementos conceptuales de la desaparición incidirá en la actividad
interpretativa de todas y cada una de las obligaciones internacionales dima-
nantes de los diversos instrumentos sobre el tópico. Finalmente, la def‌inición
es indispensable para ilustrar a los Estados la mejor manera para tipif‌icar la
desaparición como delito penal en el ordenamiento jurídico interno.
En el panorama actual sobre la codif‌icación internacional de la desapari-
ción forzada, todos los instrumentos internacionales que se han preocupado
5 La naturaleza jurídica de este último elemento conceptual se discute, tal como se explicará en
la sección 5.
6 Para la documentación de las desapariciones cometidas en la dictadura de Pinochet, véase comi-
sión nacional De verDaD y reconciliación (1996); corPoración nacional De reParación y reconciliación
(1996). Para conocer de qué manera se ha enfrentado el problema de las desapariciones en el contexto
transicional chileno véase en los Informes Anuales de Derechos Humanos de la Universidad Diego
Portales, los capítulos sobre verdad, justicia, reparaciones y memoria, redactados por la Prof. Cath
Collins y el equipo del Observatorio de Justicia Transicional de dicha Universidad.
8 Boletín Nº 9818-17, de 2014.
9 mccrory (2007), p. 549.
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