La Delegación de Facultades Legislativas - Núm. 7-2, Junio 2001 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43435410

La Delegación de Facultades Legislativas

AutorCarlos E. Colautti
CargoDoctor en Derecho

El tema de los límites de la delegación de facultades legislativas constituye en la Argentina, desde aproximadamente medio siglo, uno de los dilemas del derecho constitucional y vuelve a reaparecer en coincidencia con las crisis cíclicas de nuestra economía.

Inmediatamente después de la designación del nuevo Ministro de Economía, el Congreso ha concedido al Poder Ejecutivo los bien denominados superpoderes que constituyen una amplísima y heterogénea delegación de facultades (ley 25.414).

En los hechos este tipo de normas, tanto en nuestro país como en el sistema de E.E.U.U. nació de la creciente complejidad que adquirieron las funciones del Estado, fenómeno que se perfiló con claridad en la segunda década de este siglo y se acentuó con la crisis del 30. Esto implicó la necesidad de articular una transferencia de competencias legislativas en el poder administrador.

Es inequívoco que la regla de la necesidad de ley formal no se reduce exclusivamente a la creación de tipos penales e impuestos y a la expropiación. Podemos constatar que la oscuridad que siempre existió en nuestro medio acerca de los límites de la delegación no fue despejada por la Reforma de 1994, que en el art. 76 reguló en forma expresa la institución. Esto por diversos motivos:

  1. A diferencia del de Estados Unidos, en nuestro sistema el Poder Ejecutivo tiene atribuciones expresas para dictar decretos reglamentarios. Es preciso pues, superar el límite, muchas veces tenue, entre reglamentos por delegación y reglamentos de ejecución. En consecuencia la jurisprudencia norteamericana no es siempre aplicable a nuestro sistema.

  2. Es imposible distinguir con precisión entre la acción legislativa y la acción ejecutiva y dividir las ramas del gobierno en compartimentos estancos. Es habitual que el Congreso dicte normas referidas a la administración del Estado que en ocasiones pudieron ser materia de decretos autónomos.

  3. No es acertado aplicar a los regímenes presidencialistas los principios y soluciones de los sistemas parlamentarios. En este sentido, la remisión al derecho comparado es muchas veces equívoca. En estos sistemas existe una tenue división entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. Ella es compensada por el control político que el parlamento ejerce sobre el gabinete, al que puede destituir por un simple voto de desconfianza.

  4. La insistencia en una división estricta de poderes en el sistema presidencialista se corresponde en plenitud con el concepto del estado mínimo propio del siglo XIX. En forma paralela al aumento del rol del Estado en todas las comunidades, el Poder Ejecutivo ha ido concentrando atribuciones que son necesarias para actuar en sociedades que generan cambios veloces.

  5. A partir de la Primera Guerra Mundial la mayoría de los Estados adoptaron modificaciones que implicaron una simplificación de los trámites de las leyes a fin de mantenerlas en armonía con los constantes cambios de la situación política, económica y financiera. La institución de la delegación legislativa desempeñó un papel importante en ese cambio.

El dilema de la delegación propia e impropia

Desde luego que no es el momento de hacer una historia de la delegación, dado que no es exagerado afirmar que en Argentina todos los académicos de derecho público se han ocupado con extensión del problema. Pero me parece inevitable que cualquier reflexión sobre este tema comience con el caso "Delfino"1. Éste tuvo como antecedente la ley 3445 de 1896 que había puesto la policía de los mares, ríos, canales y puertos sometidos a la jurisdicción nacional a cargo exclusivo de la prefectura nacional de puertos y esta institución dictó en 1908 el reglamento de puertos. Su art. 43 estableció la prohibición de que los buques arrojaran objetos al agua o a tierra en el interior de los puertos. Castigaba esta infracción con multa. La prefectura impuso al agente del buque la multa prevista y éste interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra la decisión sosteniendo que el decreto lesionaba el principio de legalidad que establecen los arts 18, 67, incs. 11 y 12 y art. 28 de nuestra norma fundamental.

La Corte determinó la constitucionalidad de la sanción aplicada, pero definió como principio que "...el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo o en otro departamento de la administración ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresamente conferidos". Acotó este principio con la siguiente precisión: "Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un...

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