Delineando al liberalismo auténtico. Las tesis centrales del constructivismo rawlsiano - Núm. 10, Julio 2013 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 505554474

Delineando al liberalismo auténtico. Las tesis centrales del constructivismo rawlsiano

AutorLuis Villavicencio Miranda
CargoAbogado, Doctor en Derecho por la Universidad Autómona de Madrid
Páginas157-190

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1. Introducción

Se podría concordar que lo fundamental del liberalismo es su compromiso con la libertad o la autonomía individual y, consecuentemente, con la tolerancia en el plano político, para que se les reconozcan a los individuos las libertades necesarias para darse a sí mismos sus ideales idiosincrásicos sin coacción alguna. Pero esta idea es tan genérica e imprecisa que no sirven de mucho.

Si se revisan, a su turno, las concepciones de autores que se reconocen a sí mismos como liberales las dificultades persisten. Por ejemplo, cuesta asimilar que dos autores tan disímiles como Rawls y Nozick sean catalogados como liberales y se discuta abiertamente cuál de ellos refieja de manera más adecuada las tesis centrales del liberalismo1. Esto se explica, precisamente, porque los filósofos citados sitúan el acento en aspectos diferentes de la tradición que dicen representar y estos enredos exigen que las posiciones de estos autores sean etiquetadas con más precisión: así, al liberalismo del primero suele agregársele el apelativo de «deontológico» o «igualitarista» y al liberalismo del segundo se le identifica como «libertariano»2.

Por otro lado, para nadie es un misterio que en el ámbito de la filosofía política el liberalismo se ha transformado en el blanco predilecto de aquellas teorías críticas que buscan, desde diferentes perspectivas, reformular una concepción de la ciudadanía más inclusiva3.

Dado ese escenario, parece relevante ocuparse de delimitar con exactitud cuál es el liberalismo genuino para que el fuego cruzado entre la tradición de pensamiento liberal y sus críticos sea fructífero. Pues bien, sin más emprenderé esta tarea4.

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2. ¿Cuál liberalismo?

A pesar de la dificultad de precisar aquello a lo que se refiere el término «liberalismo», puede sostenerse razonablemente que es la teoría moral y política de la modernidad, el proyecto de construir un marco conceptual, moral y político para una sociedad que se reconoce como individualista. Este proyecto se sustenta en una inédita concepción de la persona que solo pudo surgir como la reacción del hombre y la mujer modernos a una coyuntura histórica: la desintegración de la cristiandad medieval. Así pues, el liberalismo se autorreconoce como una indagación de los principios que permitirían la convivencia entre sujetos con concepciones diversas, o incluso opuestas, sobre el sentido de la vida y del mundo. La noción de la naturaleza humana que caracteriza al liberalismo no es más que un refiejo de la experiencia inequívocamente moderna de seres arrojados a sí mismos, que despojados de toda directriz heterónoma, deben buscar individualmente el sentido a sus vidas5.

Entendido de este modo, el liberalismo es, con Gray, una tradición que engloba una imagen común del ser humano y la sociedad que implica las siguientes tesis centrales: a) es individualista, puesto que afirma la primacía de la persona frente a exigencias difusas o agregativas; b) es igualitario, en cuanto confiere a todos los seres humanos el mismo estatus moral; y c) es universalista, en lo que respecta a la fundamentación de su posición y, por lo mismo, entiende que sus pretensiones son propias de toda la humanidad, trascendiendo las asociaciones históricas y culturales específicas6. En función de estas ideas generales, puede considerarse al liberalismo como una tradición única7.

Con todo, aunque pudiéramos concordar que los autores liberales comparten, en algún sentido, las tesis recién mencionadas, las discrepancias internas podrían tornarse bastante llamativas en muchos ca-

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sos8. Así, por ejemplo, la idea de igualdad consustancial al liberalismo admite muchas interpretaciones, por cuanto exige que sea definida, previamente, la propiedad que será distribuida igualitariamente: para algunos será el goce de un conjunto de libertades y derechos sobre el propio trabajo y la propiedad9, para otros una distribución igual de recursos10y para otros tantos un reparto equitativo de los bienes primarios11. Tampoco nos ofrece mucha luz el carácter individualista del liberalismo, puesto que también admite muy variadas interpretaciones, incluso fuertemente contradictorias entre sí12.

Pues bien, este breve repaso por las contradicciones y ambivalencias de las diversas clases de liberalismo nos transporta a mediados del siglo XX y, particularmente, al corazón de la teoría rawlsiana de la justicia. Y esto es así por el propio objetivo que Rawls se impone en su Teoría de la justicia, esto es, superar el atolladero en que se encontraba la filosofía moral liberal anglosajona a comienzos de los años 50 del siglo pasado, intentado elaborar una teoría de la justicia como equidad que fuera capaz de transformarse en una alternativa viable a las doctrinas que han dominado largamente dicha tradición filosófica: el intuicionismo y el utilitarismo, neutralizando sus defectos y, al mismo tiempo, manteniendo sus virtudes13.

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Parece claro, a estas alturas, que todos los caminos conducen a Rawls14. La Teoría de la justicia supone la tentativa no solo de recuperar las teorías contractualistas o procedimentalistas, sino de enfrentar, por una parte, las espurias consecuencias del utilitarismo, mediante la clara separación de las exigencias deontológicas refiejadas en un conjunto de libertades y derechos prioritarios y las consideraciones agregativas sustentadas en visiones colectivistas como la de Mill; y, por otra, salvar las deficiencias metodológicas del intuicionismo. De este modo, fiuye la justificación de que el liberalismo de inspiración rawlsiana es el llamado a ser sistematizado. Y no solo porque buena parte de los críticos de la tradición liberal dirigen sus dardos a la teoría de Rawls explícita o implícitamente, sino porque además los partidarios de un liberalismo afín erigen sus doctrinas, en gran medida, según los términos en que el autor estadounidense definió el panorama filosófico moral y político contemporáneo.

3. Las tesis del liberalismo ortodoxo

En términos generales, el liberalismo rawlsiano o deontológico –que podría denominarse en términos más amplios liberalismo igualitario15– se caracteriza por los siguientes rasgos distintivos: a) una defensa de la idea que la moral se construye fundamentalmente por reglas que serían aceptadas por cualquier agente racional considerado como libre e igual, dotado de las facultades de comportarse tanto racional como razonablemente y circunscrito bajo ciertas restricciones, satisfaciendo las reglas así determinadas el requisito de mantenerse insensibles frente a los intereses particulares de dichos agentes; b) postular una prioridad de la justicia y de los derechos individuales como independientes de las concepciones de la vida buena; c) la exigencia de que los principios morales sean indiferentes o neutrales respecto de los fines privados que cada persona pueda darse para sí en ejercicio de su autonomía, o, lo que es lo mismo, adhiriendo a una

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postura tolerante respecto de la moralidad personal; d) entender que los destinatarios de los principios y reglas morales son exclusivamente los individuos, negando a la comunidad o entes colectivos, en todo caso, la calidad de agentes morales; y e) el desasosiego, derivado de su particular concepción de los derechos y de las personas como libres e iguales, ante las profundas desigualdades sociales consecuencia de los talentos y las circunstancias sociales inmerecidos y, por lo tanto, por la justificación, aunque sea modesta, de una redistribución de los recursos y de las oportunidades en forma equitativa16.

Pero la descripción general recién hecha no basta. Para ser lo más preciso posible desarrollaré las que considero son las tesis más relevantes del liberalismo anterior, que llamaré «ortodoxo» con el fin de refiejar la forma que juzgo más fiel y vigorosa de esta doctrina. Para hacerlo, recurriré a las argumentaciones centrales que Rawls concibió en A Theory of Justice y a los aportes de diferentes autores que en derredor de ellas han contribuido a dar unidad y coherencia al liberalismo que aquí me interesa.

Rawls comienza su libro sosteniendo que la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es en el caso de los sistemas de pensamiento. Así pues, una teoría, aunque pueda parecernos claramente articulada y sencilla, debe ser desechada si no es verdadera. Del mismo modo, no interesa que las leyes y las instituciones estén dispuestas de forma ordenada y eficiente, si son injustas deben ser reformadas o abolidas. Y, además, cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que ni siquiera el bienestar de la sociedad como un todo puede derribar17. En este primer párrafo pueden hallarse ya buena parte de las claves de la teoría de la justicia que el filósofo estadounidense intentó construir: el liberalismo supone en general un proyecto deontológico que exige la prioridad de la justicia y de los derechos, pero también una prioridad conceptual, esto es, una fundamentación metaética de la moral independiente de las concepciones del bien.

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La obra de Rawls, arquitectónicamente hablando, y recurriendo en forma prácticamente inédita a argumentos de variadas disciplinas (lo que explica parte de su impacto), se erige sobre los siguientes cimientos:

i) La justicia como equidad es una concepción de la justicia social y pretende, en consecuencia, articular un conjunto de principios materiales que sirvan para guiar y juzgar la rectitud de las normas y entidades que constituyen la estructura básica de la sociedad, esto es, el modo en que las principales instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes...

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