El delito atribuible a culpa (el Cuasidelito) - Derecho Penal. Parte General. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273647

El delito atribuible a culpa (el Cuasidelito)

AutorMario Garrido Montt
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal de las Universidades de Chile, Diego Portales y Central
Páginas209-233
209
34. CONCEPTOS GENERALES
Como noción general, puede decirse que incurre en culpa aquel
que ejecuta un acto típico al infringir el deber de ciudadano que
le es exigible.366 En los capítulos anteriores se ha hecho referencia
a la tipicidad y antijuridicidad del delito doloso; en el presente se
tratará el delito culposo, de cuya consideración en forma particu-
lar el C.P. se ocupa en los arts. 2º, 4º y 10 Nº 13, que consagran
como regla general su impunibilidad, salvo que de modo excep-
cional la ley los sancione. Los tipos que penaliza el legislador
normalmente son dolosos; sólo en contados casos impone pena a
tipos culposos.
En los delitos imprudentes o culposos el concepto de acción y
de omisión es el mismo que corresponde al delito doloso. La dife-
rencia que se observa en los tipos culposos es que en ellos la
finalidad de la acción, su objetivo resulta irrelevante. Si el conduc-
tor de un automóvil pretende dirigirse a un cine, al aeropuerto o
simplemente deambula para distraerse, su objetivo no interesa; sin
embargo, sí importa la forma como se lleva a cabo esa acción de
conducción y, a veces, la consecuencia o resultado en que se con-
creta. Si el conductor lo hace a exceso de velocidad y por ello
atropella a un peatón que tenía derecho a cruzar la calzada, ese
modo de conducir y ese resultado que no estaba comprendido en
la finalidad del sujeto, le otorgan trascendencia penal. La ausen-
CAPÍTULO V
EL DELITO ATRIBUIBLE A CULPA
(El cuasidelito)
366 Cobo-Vives, D.P., III, p. 174.
NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DEL DELITO
210
cia en estos comportamientos de finalidad referida al tipo –esto
es, de dolo– hace que su tratamiento penal sea menos riguroso
que el del delito doloso.367
El contenido del injusto en el delito culposo está en la discon-
formidad del cuidado esperado por el ordenamiento jurídico en
relación a la ejecución de una actividad peligrosa y el realmente
empleado al llevarlo a cabo. La substancia del hecho culposo es
no emplear el cuidado debido en el cumplimiento del deber o en
la realización de una acción creadora de riesgos; lo que se desvalo-
ra es la acción u omisión: el desvalor del resultado tiene una
connotación esencialmente delimitadora, porque permite distin-
guir aquellos comportamientos que interesan al derecho penal de
aquellos que son irrelevantes.368 Conducir a exceso de velocidad,
si no se concreta en una lesión o muerte de un ser humano, en la
legislación nacional es un comportamiento atípico, y por ello que-
da al margen de la ley penal; no así si provoca alguno de los
resultados preindicados.
Es importante resaltar que la culpa, como el dolo, no es –como
frecuentemente se sostiene– una forma de culpabilidad; al contra-
rio, integra un tipo penal especial que corresponde a una conducta
punible de una estructura peculiar tanto en lo que dice relación
con el injusto como con la culpabilidad.369 El injusto plantea la
cuestión de cuál es el cuidado objetivamente esperado del sujeto en
la situación de peligro que enfrentó, y la culpabilidad, si ese cuida-
do le era exigible atendidas las circunstancias concretas en que
actuó.370
35. ASPECTOS RELEVANTES DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DEL DELITO CULPOSO
Se podría decir que el delito culposo es un acontecimiento de
nuestro siglo, consecuencia de la irrupción en la actividad huma-
367 Maurach, Tratado, II, p. 217.
368 Welzel, El Nuevo Sistema, p. 69.
369 Cfr. Welzel, D.P., pp. 182 y ss.; Maurach, Tratado, II, pp. 226 y ss.; Jescheck,
Tratado, II, p. 777; Roxin, Problemas Básicos, pp. 149 y ss.
370 Jescheck, Tratado, II, p. 777.

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