Delitos de falsedad - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo IV - Libros y Revistas - VLEX 275273987

Delitos de falsedad

AutorMario Garrido Montt
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal de las Universidades de Chile, Diego Portales y Central
Páginas11-104
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1. ASPECTOS GENERALES. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
En el Título IV del Libro Segundo del Código se tipifica un
conjunto de figuras penales bajo el rubro “De los crímenes y
simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del
falso testimonio y del perjurio”. El Título está dividido en ocho
párrafos que tratan: “De la moneda falsa”; “De la falsificación
de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades” y
otros análogos; “De la falsificación de sellos, punzones, matrices,
marcas, papel sellado, timbres, estampillas, etc.”; “De la falsifica-
ción de documentos públicos o auténticos”; “De instrumentos
privados”; “De pasaportes, portes de armas y certificados”; “Del
falso testimonio y del perjurio”; “Del ejercicio ilegal de una
profesión y de la usurpación de funciones o nombres”. El mero
enunciado de los diversos párrafos que contiene este Título, es
una clara manifestación de la variedad de situaciones que el le-
gislador consideró sin que aparentemente se visualice el criterio
que tuvo para reunirlos. Se sostiene que el elemento común en
estos tipos penales es el medio de ejecución, que consistiría en
alterar la verdad; se trataría de la narración de hechos mendaces
realizada con procedimientos que define y castiga la ley penal,1
en los que prima la falsedad. Es ostensible que el legislador hizo
referencia, dentro de su particular visión, a tres categorías de
figuras distintas: aquellas que atentan contra la fe pública, las
1 E. Cuello Calón, Derecho Penal, t. II, pp. 185-186.
CAPÍTULO PRIMERO
DELITOS DE FALSEDAD
DERECHO PENAL
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falsedades documentales y las que lesionan la correcta adminis-
tración de justicia. Es efectivo que en casi todas ellas hay una
constante, el medio de ejecución que consiste en la ocultación o
alteración de la realidad, en faltar a la verdad.2 En los tres prime-
ros párrafos del Título y en el párrafo 8º se sancionan los delitos
que se vinculan con la fe pública, esto es, la moneda falsa, la
falsificación de documentos de crédito del Estado y otros análo-
gos, la falsificación de sellos, punzones, matrices, etc., el ejercicio
ilegal de una profesión y la usurpación de funciones y nombres.
Las falsedades documentales se tratan en los párrafos 4º, 5º y 6º,
que hacen referencia a los documentos públicos, a los privados y
a los pasaportes, porte de armas y certificados, respectivamente.
En el párrafo 7º se describen los delitos denominados contra la
administración de justicia, donde se castigan el falso testimonio
y el perjurio.
Aunque es efectivo que la mayoría de estas figuras tienen
como elemento común la falsedad, que constituye su medio de
ejecución, esta característica no es suficiente para avalar el cri-
terio del legislador de reunirlas en un título. La falsedad es un
medio inherente a otros delitos que, sin embargo, en los referi-
dos párrafos no se toman en cuenta; de modo que considerarla
como elemento unificador de los tipos que se están comentando
no resulta aconsejable. En las estafas, en general en los fraudes
(arts. 466 y ss.), en la calumnia (art. 412), en los delitos contra
la salud pública (arts. 313a y ss.), el falseamiento de la verdad es
su medio de comisión.
Normalmente el bien jurídico materia de la protección de los
tipos penales es lo que permite agruparlos, porque les confiere
unidad. En los delitos que se estudian, el bien jurídico no se pre-
senta como elemento unificador de la totalidad de los descritos
en el Título IV, tanto más cuando aún no hay real acuerdo sobre
el interés jurídico que cada una de estas figuras ha considerado
como preeminente. Algunos sectores de la doctrina estiman que
lo amparado es la seguridad en el tráfico jurídico,3 que requiere de
la confianza de los integrantes de la sociedad en la autenticidad
2 Laje Enaya, Comentarios al C.P., t. IV, p. 175.
3 Cfr. Bacigalupo, Enrique, Estudios sobre la parte especial del derecho penal, Ma-
drid, 1994, p. 415.
DELITOS DE FALSEDA D
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o veracidad de ciertos signos o instrumentos,4 necesarios para
facilitar la convivencia, confianza que de manera mediata re-
percutiría en la denominada fe pública. Otros autores sostienen
que el tráfico jurídico es un bien apenas considerado, porque
lo que directamente se protege y constituiría el objeto jurídico
es el valor probatorio,5 que se reconoce por los integrantes del
conglomerado social a objetos o documentos determinados,
con independencia de los medios de prueba que se establezcan
por la ley para los efectos procesales.6 Esta situación es la que
posiblemente llevó al legislador a considerar la falsedad como
característica unificadora de todos ellos.
Es indudable que la sociedad necesita creer en ciertos actos,
signos o formas a los cuales el Estado les atribuye valor jurídico7
(como las monedas, los billetes). Es lo que constituye la fe pública,
porque son actos, signos o formas respaldadas por la autoridad,
en contraposición a lo que se denomina fe privada que es la
confianza que se crea de particular a particular, entre personas
privadas. Si se atenta a la confianza privada, ese comportamiento
puede dar origen a un delito, pero de naturaleza distinta, como
la estafa, la apropiación indebida (arts. 467 y ss.); en tanto que
cuando se falsifica una moneda de curso legal o cuando se altera
una escritura pública, se lesiona aquella certeza que a instrumen-
tos u objetos como los señalados les otorga el Estado, certeza que
permite a los habitantes confiar en la autenticidad de los mismos.
La que sufre detrimento en este caso es la fe pública.
Binding calificó como monstruoso el posible reconocimien-
to de un “derecho a la verdad”,8 que a su juicio implícitamente
conllevaría hacer referencia a la fe pública como bien jurídico;
pero pensamos que esa reserva sería evidentemente errónea,
porque no se ampara en abstracto un derecho, y menos a la
verdad,9 sino que es la fe pública el bien jurídico protegido,
entendida como aquella fe que han de tener los particulares en
el reconocimiento que el Estado preste a determinados actos
4 Creus, Carlos, D.P., parte especial, B. Aires, 1983, t. II, p. 416.
5 Orts Berenguer, E., D.P., parte especial, Valencia, 1990, p. 194.
6 Ibídem, p. 194.
7 Maggiore, Giuseppe, D.P., Bogotá, 1955, t. III, p. 507.
8 Citado por Fontan Balestra, Carlos, D.P., parte especial, p. 930.
9 Maggiore, op. cit., t. III, p. 508.

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