Delitos informáticos en el Código penal argentino
Autor | María Belén Linares |
Cargo | Pontificia Universidad Católica Argentina. |
Páginas | 122-144 |
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REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
DICIEMBRE 2020 • E-ISSN 0719- 2150 • VOL. 11 • N º 2. PágS 122 -144
RECIBIDO 06/08/2020 - APROBADO 15/12/2020
DOI 10.7770/RCH DCP-V11N2-ART 2289
Delitos informáticos en el Código penal argentino
Computer-related crimes in the Argentine Criminal Code
María Belén Linares¹
Universidad Católica Argentina (UCA), Argentina
RESUMEN La evolución de la Tecnología de la Información y la Comunicación
(TIC) ha propiciado el nacimiento de un contexto criminógeno y, con ello, la
incorporación de nuevos tipos penales. Este trabajo se propone analizar los
tipos penales regulados en el Código penal argentino que se cometen mediante
el uso de TIC. Estos tipos penales son producción, distribución y tenencia de
pornograf ía infantil; ciberacoso sexual de menores; violación de correspon-
dencia digital; acceso ilegítimo a datos o a sistema informático; publicación
ilegal o abusiva de comunicación electrónica; revelación de secretos oficiales;
acceso ilegítimo, difusión o alteración de datos personales; estafa o fraude in-
formático; daño en datos y sistemas informáticos; interrupción o entorpeci-
miento de comunicaciones electrónicas; y alteración de medios probatorios.
PALABRAS CLAVE Tecnología de la Información y la Comunicación; delitos in-
formáticos; Código penal argentino.
ABSTRACT e evolution of information and communications technology
(ICT) has led to the emergence of a new criminogenic context, and with it,
the incorporation of new types of crimes. e obje ct of this paper is to analyse
the criminal offences regulated by the Argentine Criminal Code that are com-
mitted using ICTs. ese criminal offences are the production, distribution
and possession of child pornography; cyber-bullying of children; violation of
digital correspondence; unlawful access to data or to the computer system; ille-
gal or abusive publication of electronic communications; disclosure of official
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1. Doctora en Derecho por la Universidad de Sevilla (España), Licenciada en Dere cho por la Uni-
versidad de Sevilla (España), Experta Universitaria en Victimología por la Universidad de Sevilla
(España), Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano (Argentina) y Abogada por
la Universidad de Belgrano (Argentina). Profesora en la Universidad Católica Argentina (UCA).
Mail: mblinares@hotmail.com.
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secrets; unlawful access to, dissemination or alteration of personal data; com-
puter fraud or embezzlement; damage to data and computer systems; interrup-
tion or obstruction of electronic communications; and alteration of evidence.
KEYWORDS Information and communications technology; computer-related
crimes; Argentine criminal code.
I. Introducción
En los tiempos que corren al momento de redactar este trabajo, con la suave etiqueta
del “aislamiento social preventivo obligatorio”, la vieja “cuarentena” se ha reinstalado
y nuestras prácticas habituales se han visto obligadas a una drástica y repentina re-
configuración. En este escenario, las modernas Tecnologías de la Información y Co-
municación (en adelante, TIC) hacen más soportable el encierro, y es por ello natural
el incremento sustancial de su empleo, mas también lo es su incidencia como factor
criminógeno.
Hace ya tiempo que las nuevas tecnologías han adquirido un rol protagónico en la
vida cotidiana, pero a la vez se han convertido en una herramienta que ha dado naci-
miento a un ambiente propicio para la aparición de técnicas modernas y cada vez más
sofisticadas de criminalidad. TIC ha supuesto, en algunas ocasione s, un condicionan-
te para la comisión de clásicos delitos, mientras que, otras veces, ha conducido a la
incorporación de tipos penales que hasta su aparición en el ordenamiento jurídico
eran inexistentes o desconocidos para la sociedad y el legislador.
Este trabajo no pretende más que repasar precisos confines típicos de las figuras
legales que regulan los hechos ilícitos que utilizan TIC para su comisión, incorpora-
das por el legislador en el Código penal argentino. Advertimos, desde ahora, que la
mayor parte de esas figuras es resultado de la reforma experimentada por el orde-
namiento de fondo con la Ley ., no en vano conocida como la “ley de delitos
informáticos”.
LINARES
DELITOS INfORMáTICOS EN EL CóDIgO PENAL ARgENTINO
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2. SUERIO (2018) apartado II. El autor dice textualmente: “Hace tan sólo una década atrás la
República Argentina adoptaba su primera ley destinada a la reforma integral en materia de crimi-
nalidad informática al Código Penal de la Nación. Nos referimos a la Ley 26.388. La ley 26.388
partió de una ley de reforma integral y concordada al Código Penal de la Nación basándose en el
modelo de Proyecto de Ley de la Diputada Leonor Esther Tolomeo (1996) y llevó adelante la modifi-
cación de tipos penales tradicionales que la doctrina venían debatiendo durante más de dos décadas
(1996-2008) y que se hacían presentes en cada uno de los proyectos de ley que se presentaron durante
los doce (12) años previos”.
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