Delitos contra el orden legal de la familia. - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273887

Delitos contra el orden legal de la familia.

AutorMário Garrido Montt
Páginas243-260
PARTE ESPEC IAL
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tipo objetivo de ambas figuras. Para que pueda haber homicidio
por omisión el sujeto activo debe encontrarse en una situación
de garante de la vida de la víctima, en tanto que en la omisión de
socorro el sujeto activo puede ser cualquiera persona que en-
cuentre a la víctima, con la cual precisamente no ha de estar en
posición de garante. Esta última, si no presta la ayuda necesaria y
el sujeto en peligro fallece, simplemente responde de la omisión
de socorro y no de esa muerte. Lo que en definitiva consagra este
delito, respondiendo a la concepción de un estado social, es la
humanización del comportamiento del hombre.466
19. DELITOS CONTRA EL ORDEN LEGAL DE LA FAMILIA
19.1. ASPECTOS GENERALES
Al iniciar el análisis de los delitos contra el orden de la familia se
hizo notar que los descritos en el respectivo título en el Código
Penal eran de muy distinta naturaleza. Se comprendían entre
ellos algunos que no tenían relación con la familia, pero sí con la
seguridad de la vida y la integridad corporal o salud,467 o sea, con
el peligro de esos bienes jurídicos, como sucede con los delitos de
abandono comentados en el capítulo anterior. A continuación se
hará referencia a varias figuras que dicen vinculación con la familia,
pero observada desde la perspectiva de su estructura legal.
Los delitos que se estudiarán son aquellos que constituyen
un atentado al estado civil y al matrimonio. Esta última forma
de agrupar esos tipos penales es tradicional en nuestra literatura
jurídica, a pesar de que la doctrina cuestiona la naturaleza jurídica
de los objetos protegidos con estos delitos. Se afirma que el estado
civil, por sí mismo, no tendría por qué ser digno de protección, y
que en derecho resulta imposible su lesión, sin perjuicio de que
pudieran resultar afectadas las relaciones jurídicas que del estado
civil se derivan.
468
Estas visiones llevan a algunos autores a sostener
que tal protección adquiere sentido en función de su incidencia
466 Bajo Fernández-Díaz Maroto, op. cit., p. 70.
467 Cfr. Labatut, D. P., t. II, p. 142.
468 En ese sentido Boix Reig, op. cit., p. 707.
DERECHO PE NAL
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en las relaciones jurídicas, en particular en cuanto a la posición y
forma de participar que cada cual tiene en la sociedad (Bustos).
Hay sectores doctrinarios que se inclinan por considerar como
bien jurídico “el conjunto de facultades, derechos y acciones
procesales (...) que se derivan de un estado civil”.469
Se distingue para estos efectos entre estado civil absoluto, que
sería el que no es posible modificar (entre ellos el estado civil de
ser hijo de determinada mujer), el relativo, que es el adquirido y
sujeto a mutaciones (tal como sucede con el matrimonio, que se
contrae y termina con la muerte de uno de los contrayentes).
470
En
el sistema nacional, en los delitos sancionados en el párrafo Nº 3
del Título VII, lo amparado es el estado civil, porque así lo señala
explícitamente el enunciado del mismo. Protege el estado civil
en cuanto su trascendencia social y sus consecuencias jurídicas.
En el párrafo se describen varios tipos penales relacionados con
el estado civil, que se estudiarán a continuación.
19.2. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
A. Figuras que se comprenden en este párrafo
El párrafo Nº 3 del Título VII, bajo el subtítulo de “Crímenes y
simples delitos contra el estado civil de las personas” (arts. 353 a
357), describe un conjunto de figuras que dicen referencia con el
estado civil, pero con el estado civil familiar, o sea, la pertenencia
de una persona a una familia en particular.471
El estado civil ha sido definido por el Código Civil en el art. 304:
“El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto lo habili-
ta para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”.
Como bien precisa Etcheberry, lo que se protege con estas figuras
penales no es el estado civil en abstracto, que posee un sujeto
–que no puede perderse–, sino aquellos derechos u obligaciones
que le son inherentes.472
469 Bajo Fernández-Díaz Maroto, op. cit., p. 314.
470 Rodríguez Ramos, op. cit., p. 276.
471 Muñoz Conde, op. cit., pp. 379-380.
472 Etcheberry, D. P., t. IV, p. 20.

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