Concurso de delitos (unidad y pluralidad de acciones) concurso aparente de Leyes - Derecho Penal. Parte General. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273671

Concurso de delitos (unidad y pluralidad de acciones) concurso aparente de Leyes

AutorMario Garrido Montt
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal de las Universidades de Chile, Diego Portales y Central
Páginas435-460
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105. CONCEPTOS GENERALES
Uno de los problemas de más compleja solución se presenta cuan-
do hay que determinar si la actividad que lesiona o pone en peli-
gro bienes jurídicos protegidos es una sola acción o son varias, y si
en ambos casos constituye uno o varios delitos. Los casos más
elementales los conforman la realización de una sola acción que
lesiona un solo bien jurídico, la que da lugar a un delito (el sujeto
dispara y mata a su víctima); o cuando el mismo sujeto realiza
varias acciones y cada una de ellas lesiona un bien jurídico diverso
e independiente (hoy provoca la muerte de una persona, mañana
sustrae bienes de otra y luego falsifica un documento privado en
perjuicio de terceros). En el primer caso hay unidad de delito, en
el segundo concurso real o “material” de delitos.
Pueden darse otras alternativas más complejas. Una acción
única puede afectar coetáneamente a dos o más bienes jurídicos,
caso en el cual se está ante un concurso ideal (el aborto provocado
en una mujer embarazada que, además, le causa la muerte, donde
hay dos bienes jurídicos afectados: la vida del feto y la de la mu-
jer). También ocurre que una pluralidad de acciones realizadas
sucesivamente constituyen un solo delito continuado, todos casos
discutibles, porque en su mayoría son concursos reales.
Las posibilidades no se limitan a las alternativas preindicadas;
sucede que una vez que se ha determinado la existencia de un solo
hecho o acción, éste aparentemente configure al mismo tiempo dis-
tintos tipos penales (el uso de un documento falso en perjuicio de
terceros que podría adecuarse al tipo establecido en el art. 197, esto
CAPÍTULO XI
CONCURSO DE DELITOS
(UNIDAD Y PLURALIDAD DE ACCIONES)
CONCURSO APARENTE DE LEYES
NOCIONES FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DEL DELITO
436
es uso malicioso de documento falso, y a alguno de los tipos de
engaño descritos en los arts. 467 y ss.), no obstante que en verdad
esa conducta conforma un solo tipo penal, y no dos. En realidad no
se trata de una situación de concurrencia de figuras penales, sino
de interpretación de los tipos y adecuación del hecho a los mismos.
Aquí no hay concurso; estas hipótesis dan origen a un “conflicto”
de leyes penales, pues sólo una de ellas es aplicable, situación que
impropiamente se denomina concurso aparente.
106. ASPECTOS DEL PROBLEMA (UNIDAD NATURAL Y
JURÍDICA)
A continuación se tratarán los verdaderos concursos, esto es el real
y el ideal; también se aludirá al delito continuado y al delito masa;
en el párrafo final se analizará el concurso aparente, que debería
comentarse metodológicamente junto con las reglas de interpreta-
ción de la ley penal.
Uno de los primeros puntos a resolver en esta materia es de-
terminar cuándo existe una sola acción y cuándo hay varias; algu-
nos autores hablan de un solo hecho o hechos múltiples. Acción y
hecho no son conceptos equivalentes; la identificación del injusto
penal con un hecho depende de la concepción que se tenga de la
naturaleza del delito. En esta obra se afirma que el delito es ac-
ción u omisión; por ello se estima que el concurso es de accio-
nes.669 Al efecto se sostiene que habría una unidad natural de
acciones y una unidad jurídica. Se entiende que hay unidad natu-
ral cuando la conducta está constituida objetivamente, en la mate-
rialidad, por varias actividades, que valoradas desde el propósito o
finalidad del autor, conforman una sola acción670 (dar varias pu-
669 Autores como Etcheberry (D.P., II, p. 78), Cury (D.P., II, p. 271), Mir Puig
(D.P., p.590) y Bustos (Manual, p. 300), entre otros, aluden a “unidad de hecho”;
no así Bacigalupo (Manual, p. 244), Jescheck (Tratado, II, p. 994) y Maurach (Tra-
tado, II, p. 410), que emplean el concepto “unidad de acción”.
670 Etcheberry parece adherir a este criterio; define a la unidad natural
como el “comportamiento humano, dirigido conscientemente por la voluntad
con miras a un fin” (D.P., II, p. 79). Cury da un concepto levemente diferente;
expresa que la unidad natural de acción ha de ser tanto física como psíquica
(objetiva y subjetiva). El autor ha de obrar por lo tanto con la finalidad de

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