Corte Suprema, 17 de julio de 2001. Delso Hernández, Miguel con Municipalidad de Independencia (Santiago) (recurso de protección) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905170

Corte Suprema, 17 de julio de 2001. Delso Hernández, Miguel con Municipalidad de Independencia (Santiago) (recurso de protección)

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Sobre informalismo en protección véase, entre otros, Corante Jaramillo, t. 97 (2000) 2.5, 120-124; Vega Muñoz, t. 96 (1999) 2.5, 108-112 y nota de p. 109; Ingesan Ltda., t. 95 (1998) 2.5, 16-21 y nota de p. 17 con otros casos análogos.


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LA CORTE

Vistos:

Eliminando los considerandos primero y segundo del fallo en alzada.

Y teniendo, en su lugar, presente:

  1. ) Que a fs. 8 de estos autos comparece don Miguel Delso Hernández, empresarioPage 187del transporte público, deduciendo recurso de protección, quien manifiesta que al concurrir a solicitar renovación de patente a la Municipalidad de Independencia para el funcionamiento del terminal de buses de Echeverría Nº 985, se encontró con la negativa para su otorgamiento. Luego de narrar con detalle algunos pormenores del trámite en cuestión culmina solicitando que se acoja la acción cautelar deducida, se restablezca el imperio del derecho y se ordene que se arbitren las medidas conducentes a impedir el no otorgamiento de la patente o la clausura del terminal, ordenando la apertura en caso de que ella hubiere ocurrido;

  2. ) Que, como se advierte de lo expuesto, el recurso de protección estimado inepto en cuanto a su presentación, es perfectamente entendible y cumple los requisitos para que sea tramitado y se dicte la resolución de término que sea acorde a derecho;

  3. ) Que por lo anterior, habiéndose expuesto claramente el hecho de que se reclama y las leyes que se estiman vulneradas, no ha debido el tribunal de primera instancia formularle requisitos de interposición que ni la Constitución Política ni el respectivo Auto Acordado de esta Corte sobre la materia exigen, ya que se trata de una presentación que no es formal, no requiere de los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, finalmente, la naturaleza de la acción y la urgencia de la medida permiten descartar la exigencia de solemnidades estrictas en la deducción del recurso de que se trata;

  4. ) Que por lo anteriormente expuesto y razonado, el recurso de protección debe ser admitido a tramitación hasta su culminación, en la forma dispuesta por la ley.

    De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de cuatro de junio último, escrita a fs. 69 y se declara que la Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que...

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