La demanda de consistencia, coherencia y compatibilidad entre el orden nacional y el internacional - Núm. 51, Octubre 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 743585801

La demanda de consistencia, coherencia y compatibilidad entre el orden nacional y el internacional

AutorMaría Angélica Benavides C.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora y Magister en Derecho Universidad del Sarre, Alemania. Profesora de Derecho Internacional Público. Directora de Investigación Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae
Páginas8-8
Serie Informe Legislativo 51 8
l sistema jurídico internacional, creado por los
Estados, obliga a estos a un cumplimiento en el
orden nacional de las obligaciones asumidas. Sin
perjuicio de esta armación que parece diáfana
y clara, el asunto es más complejo y obliga a una mirada
global de ambos órdenes, ya que ellos ni se superponen
ni aspiran a subsumirse6. Las obligaciones de los tratados
deben verse desde la óptica de lo efectivamente asumido y
no desde lo que queremos ver plasmado en el instrumento
convencional7. Esto, independiente de una voluntad estatal
diversa, como el caso argentino sobre primacía del dere-
cho internacional de los DDHH.
El cumplimiento se da mediante los mecanismos e inter-
pretaciones propias del Derecho Internacional, ya sea por
los Estados o por órganos que tengan competencia para
interpretar vinculantemente los instrumentos jurídicos in-
ternacionales8.
Este resguardo lo toman los Estados habida cuenta de la
interrelación entre el contenido de los instrumentos jurídi-
cos internacionales y las propias normas nacionales. Es
así como los Estados han estructurado el sistema jurídico
internacional desde la certeza del cumplimiento y los pe-
sos y contrapesos de sus propios órdenes constituciona-
les. El derecho internacional no pretende, porque los Esta-
dos así lo quieren, imponer normas. Estos han conformado
más bien un sistema a la carta de obligaciones posibles
de asumir y un sistema de interpretación estricta de las
obligaciones. Esto se debe a que los Estados, dentro de su
heterogeneidad, propia de una sociedad diversa y univer-
sal, avanzan a velocidades diversas en el reconocimiento y
respeto de los DDHH9.
E
3. LA DEMANDA DE CONSISTENCIA,
COHERENCIA Y COMPATIBILIDAD
ENTRE EL ORDEN NACIONAL Y EL
INTERNACIONAL
El tema que aborda el proyecto de ley en cuestión es de
aquellos que el Estado se reserva un amplio margen de de-
cisión, considerando los altos costos que una migración
implica: vivienda, salud, educación, seguridad, etc. Y de allí
es que se explique que no hayan aún reconocido un dere-
cho a la migración.
Sin perjuicio que los temas son parte de un núcleo a regu-
lar soberanamente, el Estado ha celebrado tratados inter-
nacionales y es necesario jurídicamente comparar ambas
normativas, evitando así una eventual responsabilidad
internacional.
Kahn, Paul (2000): “El Derecho Internacional y la Comunidad” ponencia
expuesta en SELA 2000; ACOSTA ALVARADO, Paola (2016): “Zombis vs
Frankenstein: Sobre Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho
Interno” en Estudios Constitucionales (Año 14, N°1), pp. 15-60.
6Obando, Iván, (2008): “Anarquía Internacional y Derechos Humanos”, en
Aguilar Cavallo, Gonzalo, 60 años Después: Enseñanzas Pasadas y Desafíos
Futuros, Conmemoración de los 60 años de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (Santiago de Chile, Librotecnia), pp. 309-337.
9
Orrego-Vicuña, Francisco, Creación del Derecho en una sociedad global: ¿importa
todavía el consentimiento?, 37 Estudios Internacionales, Santiago, Universidad
de Chile, 146, 81-103 (2004). Disponible en: http://www.revistaei.uchile.cl/
index.php/REI/article/viewFile/14544/14857.
7
Fastenrath, Ulrich (1991) Lücken im Völkerrecht - Zu Rechtscharakter, Quellen,
Methodenlehre und Funktion des Völkerrechts (Berlin, Drucker und Humblot);
Kadelbach, S., Völkerrecht als Verfassungsordnung? Zur Völkerrechtswissenschaft
in Deutschland, 67 Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und
Völkerrecht, 599-621, (2007).
8

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