De los demás contratos mineros - Curso de Derecho de Minería - Libros y Revistas - VLEX 327165223

De los demás contratos mineros

AutorSamuel Lira Ovalle
Cargo del AutorProfesor de Derecho de Minería, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas243-260
243
Párrafo I
NOCIONES GENERALES
322. Generalidades. Las particularidades que presenta la industria
minera han introducido en las relaciones generadoras de obligacio-
nes algunas modalidades que han obligado al legislador, en ciertos
casos, a apartarse de las normas de derecho común y es así como
el Código aparece ya modificándolas, ya creando nuevas figuras
contractuales que se acomoden a la realidad minera.
Tal situación es reconocida por el artículo 167, que señala que
los contratos relativos a concesiones mineras o sustancias minerales
se sujetan a dichas normas del derecho común, salvo en cuanto éstas
aparezcan modificadas por el Código.
Así, veremos, por ejemplo, que algunos contratos regulados por
la legislación civil no sufren alteraciones en nuestro derecho, como
sucede tratándose de la compraventa y permuta; otros, en cambio,
presentan modificaciones sustanciales, como el de promesa unilateral
de venta, y en fin, advertiremos la existencia de contratos propios de
esta disciplina jurídica, como los de opción de compra y de avío.
323. Forma de singularizar en los contratos e inscripciones la ubica-
ción y deslindes de la concesión constituida y en trámite. Resultaría
muy engorroso seguir en materia minera el método tradicional
para individualizar los bienes raíces, por la gran cantidad de cifras y
datos que se consignan en los títulos de los derechos y concesiones
mineras.
C A P Í T U L O D E C I M O C U A R T O
DE LOS DEMÁS CONTRATOS MINEROS
CURSO DE DE RECHO DE MIN ERÍA
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De ahí que el Código disponga en su artículo 168 que en los con-
tratos sobre concesiones mineras constituidas o en trámite y en las
correspondientes inscripciones, bastará para singularizar su situación
y linderos citar los datos de la inscripción del respectivo pedimento,
manifestación o sentencia constitutiva.
No es necesario, pues, dar los deslindes de la concesión ni citar
otros datos del pedimento o manifestación para su debida indivi-
dualización. Es suficiente con aquellos relativos a su inscripción en
los Registros de Descubrimientos o Propiedad, según corresponda,
y que serán su foja, número, registro, año y Conservador (art. 74
Rglto.).
La misma norma es aplicable a las manifestaciones hechas con
arreglo al Código de 1932 y a las pertenencias constituidas o que
se constituyan de acuerdo a la legislación anterior a la que entró a
regir con el Código (art. 74 Rglto.).
Párrafo II
LA COMPRAVENTA Y PERMUTA
DE CONCESIONES MINERAS
324. Compraventa y permuta de concesión. Los contratos de com-
praventa y de permuta de inmuebles son contratos solemnes y la so-
lemnidad consiste en que deben otorgarse por escritura pública.
Ahora bien, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2º, la con-
cesión minera es un derecho real e inmueble y se rige por las mismas
leyes civiles que los demás bienes raíces, por lo que la compraventa y
permuta de ella, o de parte o cuota de ella, sea que esté constituida o
en trámite, es solemne y debe otorgarse por escritura pública, so pena
de nulidad absoluta.
Estos contratos se rigen en todo por las normas que al efecto con-
tiene el Código Civil. Encontramos en el Código sólo una disposición
sobre el particular, que es el artículo 170, y que nos dice, repitiendo
una noción conocida para los contratos que tienen el carácter de
aleatorios, que “no hay rescisión por causa de lesión enorme en los
contratos de compraventa y de permuta de una concesión o de una
cuota o una parte material de ella”.
Entendemos que dicha norma es extensiva a la concesión en
trámite y a cuota de ella.

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