La democracia como forma de Estado: Análisis de los mecanismos de participación directa en la Constitución Suiza - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144734

La democracia como forma de Estado: Análisis de los mecanismos de participación directa en la Constitución Suiza

AutorFrancisco Soto Barrientos
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, Doctor en Derecho Universidad de Barcelona
Páginas373-402
373Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 373 - 402
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 373 - 402.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La democracia como forma de Estado: análisis de los mecanismos de participación
directa en la Constitución suiza”
Francisco Soto Barrientos
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 373 - 402
LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE
ESTADO: ANÁLISIS DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN DIRECTA EN LA CONSTITUCIÓN SUIZA
DE M O C R A C Y A S A F O R M O F S T A T E : A N A L Y S I S O F D I R E C T D E M O C R A C Y ´
M E C H A N I S M S R E G U L A T E D B Y THE SWISS C O N S T I T U T I O N
FR A N C I S C O SO T O BA R R I E N T O S 1
Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Chile
fsoto@derecho.uchile.cl
RE S U M E N : La experiencia suiza es un referente obligado a la hora de hablar de instituciones par-
ticipativas y de democracia directa, no sólo por lo habitual de su uso sino por contar con una de las
primeras regulaciones que incorpora en su Constitución dichos mecanismos. Esta práctica, que se remonta
a la Edad Media, fue incluida en la Constitución federal de 1848 y supone incorporar la participación
ciudadana en los diversos niveles de la administración, de manera crecientes desde el nivel local hasta
las estr ucturas superiores de la administración. Esta combinación entre federalismo y mecanismos
de democracia directa ha permitido en las últimas décadas, como veremos en este artículo, elaborar
numerosas investigaciones sobre la conveniencia de la participación ciudadana y hacer de Suiza una
particular forma de Estado. Por lo pronto, para Latinoamérica el tratamiento constitucional suizo en
materia de referéndum e iniciativa legislativa popular resulta relevante, siendo antecedente directo de
varias fórmulas constitucionales, como es el caso de Uruguay y Colombia.
PA L A B R A S C L A V E : Referéndum, participación y democracia.
AB S T R A C T : The Swiss experience is a mandatory reference when talking about participatory insti-
tutions and direct democracy, not only for its common use, but becase it was one of the first regulations
that incorporated these mechanisms to its constitution. This practice, dating back from medieval times,
was included in the federal constitution of 1848 and implies incorporating the citizenship participation
in different levels of the administration, increasingly from local level towars the superior structures of the
adminsitration. This mixture between federalism and direct democracy´ mechanisms has allowed over
the last decades, as we will analyze in this article, to elaborate numerous researchs over the convenience
of citizenship participation and making Switzwerland a particular form of State. In particular, Swiss
constitutional treatment of referendum and popular legislative initiative is relevant for Latinamerica,
being a direct precedent of several constitutional formulas, as in the cases of Uruguay and Colombia.
Keywords: Referendum, participation, democracy.
1 Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Diego
Portales, Doctor en Derecho Universidad de Barcelona. Actualmente se desempeña como Profesor de Derecho
Constitucional, de Ciencias Políticas y Académico del Programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Chile. Artículo recibido el 2 de febrero de 2012 y aceptado el 2 de mayo de 2012.
FR A N C I S C O SO T O BA R R I E N T O S
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2012, pp. 373 - 402
1. FO R M A D E ES T A D O Y F O R M A D E GO B I E R N O
La conformación del Estado suizo se ha transformado en una experiencia para-
digmática para numerosas naciones que ven cómo las diferencias étnicas, territoriales,
religiosas o culturales dividen y debilitan su convivencia. Diversas dimensiones del
modelo constitucional suizo pueden ser destacadas en este sentido, como el trata-
miento de los derechos fundamentales, las libertades lingüísticas o la definición de
competencias en los distintos niveles de toma de decisión pública. No obstante, es
el reconocimiento que Suiza da a la participación directa de la ciudadanía el sello
característico de este Estado que ahora nos interesa analizar.2
1.1 La participación como derecho fundamental.
En primer lugar, quisiéramos constatar que existen diferencias en la regulación
constitucional de la participación ciudadana y los otros derechos fundamentales. La
Constitución Federal de la Confederación Suiza de 1999 (en adelante CFCS), en el
capítulo primero, título segundo (artículos 7 al 36), regula el catálogo de derechos
reconocidos constitucionalmente, que van desde materias generalmente contempladas
en la mayoría de las Cartas Fundamentales (como los derechos de primera generación
que incluyen derechos civiles y políticos) hasta las de protección de derechos sociales
propios del más avanzado de los Estados europeos. En este sentido, la regulación de
los derechos fundamentales –a nivel constitucional– en Suiza destacan, desde una
perspectiva comparada, no sólo por el catálogo mismo de derechos garantizados sino
por su nivel de resguardo. 3Además, el artículo 35 mandata a las autoridades a velar por
la garantía de estos derechos, estableciendo que toda restricción deberá tener una base
legal justificada por un interés público o por la protección del derecho fundamental de
un tercero, y ser proporcional a su fin. Por lo demás, el Tribunal Federal, desde 1960,
ha ido reconociendo una serie de otros derechos no escritos en la Constitución, como
en su momento lo fueron la libertad de opinión o la propiedad. No obstante, con la
Carta aprobada en el año 1999, y que entró en vigencia en el 2000, se explicitaron
todos los derechos reconocidos por este tribunal. 4
2 BL O N D E L , Jean (1998): “Il modello svizzero, un futuro per I’ Europa?”, Revista italiana di Scienza Política,
(Núm. 2), pp. 203 a 227.
3 A modo de ejemplo, el tratamiento de la diversidad contempla normas específicas en la Carta Fundamental. En
un tema tan relevante como el idioma, se reconocen cuatro lenguas oficiales (artículo 4 de la CFCS) y además se
resguarda la libertad de idioma (artículo 184). Por tanto, se puede actuar ante los distintos niveles jurisdiccionales
para garantizar este particular derecho, como ocurre con otros derechos que establece dicha Constitución.
4 THA L M A N N , Urs (2006): “Derechos Constitucionales y Federalismos: El caso de Suiza”, en A.A.V.V. Derechos
y libertades en los Estados Compuestos, (Barcelona, Editorial Atelier), pp. 101 a 120.

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