Democracia, Constitución y probidad pública y privada - Núm. 7-1, Enero 2016 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 645315609

Democracia, Constitución y probidad pública y privada

AutorMarisol Peña Torres
CargoAbogada. Ministra y ex Presidenta del Tribunal Constitucional
Páginas117-132
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ENERO-ABRIL 2016 • ISSN 0718-9389 • e-ISSN 0719-2150 • VOL. 7 • Nº 1
DOI 10.7770/RCHDYCP.V7N1.1044
Democracia, Constitución y probidad pública y
privada
Democracy, constitution and public and private probity
MARISOL
PEÑA
TORRES
1
Pontificia Universidad Católica de Chile
RECEPCIÓN: 11/05/2016 • ACEPTACIÓN: 15/05/2016
Introducción
En el reciente funeral del ex Presidente Patricio Aylwin, la Presidenta de la
Democracia Cristiana, senadora Carolina Goic, se refirió a la denominada “crisis de la
política” efectuando un llamado en los siguientes términos: “(…) creo que es momento
en que los políticos pidamos perdón, perdón por no haber actuado a tiempo, perdón
por los abusos de poder, perdón p or las faltas de ética, perdón por a veces haber
traicionado la confianza de aquellos a quienes representamos, sirviendo a otros
intereses y no a los chilenos y chilenas (…), que nunca más la política en nuestro país
sea degradada”
2
.
Por su parte, el Observatorio Anticorrupción
3
–que hace un seguimiento de las
Propuestas efectuadas por la denominada Comisión Engel y que fueron entregadas el
año pasado- ha dado a conocer esta semana su apreciación sobre el grado de avance
de dichas recomendaciones poniendo una nota 3,2 al rubro “prevención de la
corrupción”; un 4,5 al ítem “regulación de conflictos de interés”; un 3,8 en materia de
1
Abogada. Ministra y ex Presidenta del Tribu nal Constitucional. Profesora titular de
Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Correo: mpena@tcchile.cl
2
Diario El Mercurio, sábado 23 de abril de 2016, p. C6.
3
Véase: <www.observatorioanticorrupción.cl>. [Fecha de consulta: 27 de abril de
2016].
2
“integridad, ética y derechos ciudadanos” y un 5,3 en lo que atañe al “financiamiento
de la política para fortalecer la democracia.” No cabe duda que la reciente aprobación
de la nueva ley de partidos políticos y de la que regula el financiamiento y
transparencia de la democracia han contribuido a la positiva evaluación que registra
este último rubro frente a los anteriores.
Pero no cantemos victoria. Recordemos que en el año 1823, la denominada
Constitución Moralista”, redactada por d on Juan Egaña, había incluido la exigencia de
pertenecer a una lista de beneméritos como exigencia previa para acceder a los cargos
públicos. El artículo 92 de dicha Carta prescribía que la porción principal de sus
funcionarios debía ser elegida directamente por la Nación, “precediendo instrucción
sobre su idoneidad”. Por su parte, el artículo 115 indicaba que: “El mérito cívico, es un
servicio particular a la Patria que protege los derechos, y cuya prosperidad está
identificada con la del ciudadano”. P ara esos efectos, el Senado debía formar un
reglamento calificando los servicios que formaban el denominado “mérito cívico”
sobre la base de los criterios indicados en esa misma norma.
Debe hacerse presente que la sola inclusión de esa exigencia –aunque haya sido
a nivel constitucional- ciertamente no fue suficiente para erradicar los vicios de la
política ni tampoco la tendencia a confundir el interés público con el privado.
Con todo, la declaración de la senadora Goic así como las estadísticas que he
recordado, parecen constituir un marco propicio para las reflexiones que, en el marco
de l a inauguración de este Programa de Magister en Derecho, nos han solicitado las
autoridades de la Facultad de Derecho y que apuntan a la relación entre Democracia,
Constitución y Probidad Pública y Privada.
Y, en este sentido, quisiera sentar una premisa previa: todos los esfuerzos que
realicemos para fortalecer nuestra democracia erradicando la corrupción –que es la
antítesis de la probidad- no pueden agotarse en la dictación de más y mejores normas
jurídicas. Ellas ayudan, por cierto, a ese propósito, pero lo fundamental será siempre
la depuración y el cambio de los hábitos y de las prácticas que han tendido,
precisamente, a la confusión entre el interés público y el privado en un marco de
opacidad y sin adecuada rendición de cuentas.
Útil es recordar aquí las palabras del s enador Hernán Larraín, quien ha
propiciado la iniciativa de un “Parlamento Abierto” y que, haciéndose cargo de la
importancia del cambio de hábitos de los parlamentarios sugiere la necesidad de
fortalecer el comportamiento de los mismos contribuyendo a internalizar en cada
legislador la conciencia de su compromiso con la comunidad. Agrega que “las reglas de
buen comportamiento y los códigos de ética, ante la mirada atenta de organismos
disciplinarios o comisiones de ética, lo c onfrontan ante un deber ser que le es exigible,
incentivando un actuar probo, honesto y veraz
4
”.
4
L
ARRAÍN
(2014) p. 69.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR