Democracia constitucional debilitada - Núm. 319, Agosto 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 847024071

Democracia constitucional debilitada

Páginas15-16
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Admisibilidad: debido a que nuestra Constitución reserva
al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para
iniciar proyectos de ley cuando estos se refieren a deter-
minadas materias que taxativamente señala el artículo 65
de la Constitución. Entre otras, dicho artículo entrega al
Ejecutivo la facultad exclusiva para presentar proyectos de
ley que irroguen gasto fiscal, que se refieran a materias de
seguridad social y a los tributos de cualquier naturaleza. De
esta manera y bajo las reglas vigentes, el parlamento no
puede iniciar proyectos de ley en estas materias.
Para evitar la declaración de inadmisibilidad, la fórmula
escogida por diversos parlamentarios de oposición en el
último tiempo ha sido la de presentar reformas constitu-
cionales en materias propias de ley. Y lo han hecho aun a
riesgo de trivializar nuestra Constitución y la jerarquía que
ha de existir entre las diversas normas del ordenamiento
jurídico. Así han logrado sortear la primera barrera formal y
evitar que los proyectos sean declarados inadmisibles.
Constitucionalización de los debates: el uso de resqui-
cios constitucionales conlleva, además, otra consecuencia
indeseada, cual es la de utilizar la Constitución para discutir
cuestiones de política ordinaria que no son, ni por nues-
tra tradición constitucional ni por naturaleza, propias de la
Carta Fundamental. Lo anterior hace que se desvanezca o
se debilite la clara separación entre la ley suprema y las
leyes simples. Si todo está en la Constitución, entonces se
deja sin efecto la relación de supremacía de la Constitu-
ción respecto de disposiciones subconstitucionales. No
debemos olvidar que la Constitución es la ley superior de
la República. Constitucionalizar todos los debates es un
error, pues para que la Constitución sea propiamente la
norma fundamental, inspiradora del ordenamiento jurídico,
es necesario que la misma tenga una fisionomía específica
y un contenido acotado, permitiendo que sea la ley la que
materialice y concrete los principios y reglas generales de
la Constitución.
Diversos senadores y diputados de oposición han presentado proyectos de reforma constitucional para regular en la
Carta Magna materias que en realidad son propias de la esfera de las políticas públicas y del dominio legal ¿Por qué llevan
a nivel constitucional determinadas materias que, en principio, van más allá de aquello que tradicional o comparativa-
mente, son propias de una Constitución? Acá enumeramos cuatro consecuencias que esta mala práctica trae consigo:
.01 .02
EN CONCRETO
15
DEMOCRACIA
CONSTITUCIONAL
DEBILITADA
En concreto

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