Democracia constitucional eludida por el Parlamento - Núm. 1457, Julio 2020 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 847024292

Democracia constitucional eludida por el Parlamento

Páginas1-8
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1457- 1
24 de julio de 2020
ISSN 0717-1528
1
DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL ELUDIDA
POR EL PARLAMENTO
Diversos senadores y diputados de oposición han presentado proyectos de
reforma constitucional para regular en la Carta M agna materias que en realidad
son propias de la esfera de las políticas públicas y del dominio legal ¿Por qué llevan
a nivel constitucional determinadas materias que, en principio, van más allá de
aquello que tradicional o comparativamente, son propias de una Constitución?
¿Por qué hacerlo si con ello, además, rigidizan regulaciones que, por su naturaleza,
requieren de flexibilidad y de la posibilidad de ir adaptándose a las cambiantes
circunstancias sociales a las que se refieren para ser eficaces?i
Sucede que nuestra Constitución reserva al Presidente de la República la iniciativa
exclusiva para iniciar proyectos de ley cuando éstos se refieren a determinadas
materias que taxativamente señala el artículo 65 de la Constitución. Entre otras,
dicho artículo entrega al Ejecutivo la facultad exclusiva para presentar proyectos
Las reformas constitucionales presentadas por parlamentarios de o posición para autorizar
el retiro de fondos previsionales, para establecer un impuesto al patrimonio de  
 y para instaurar un sistema previsional de reparto, entre otras, se plantean sólo con el
afán de sortear la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, institución fundamental
contra potenciales populismos parlamentarios y fruto de una dilatada tradición
constitucional.
La reforma constitucional que añade un artículo transitorio a la Constitución para autorizar
el retiro de todo o parte de los fondos de pensiones fue catalogada por el Parlamento como
una reforma que debía aprobarse con un quorum de 3/5 de los diputados y senadores en
ejercicio, en circunstancias que ella altera sustancialmente un derecho fundamental
consagrado en la Carta Magna para cuya modificación se requiere de un quorum de
aprobación de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio. Primó la forma sobre el fondo.
El actuar del Parlamento deja en entredicho su compromiso con el respeto por la
institucionalidad vigente, lo que resulta muy grave en sí mismo y de cara al eventual proceso
constituyente que eventualmente tendrá lugar en nuestro país.

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