La democracia deliberativa - Núm. 8-2, Junio 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43457625

La democracia deliberativa

AutorRodrigo Pineda Garfias
CargoProfesor de Teoría Política y Sociología del Derecho en la Universidad del Mar

En las sociedades democráticas modernas coexiste una pluralidad de concepciones morales acerca de lo que es bueno para las personas o las colectividades. Asegurar la convivencia, razonablemente pacífica entre ellas, es una de las tareas que constantemente se asumirá en el debate democrático. La manera de garantizar un mínimo de integración social no violenta pasa por una configuración cultural e institucional de valores que dé cuenta de esa realidad y que motive a las personas que la componen a pesar de sus diferencias - a la construcción de un proyecto de convivencia que garantice la libertad sobre bases justas de interacción.

La política entendida en términos de una deliberación que incluya - ya sea a través de representantes y de consultas directas a la ciudadanía - a todos los destinatarios de los acuerdos que se adoptan en ella (normas jurídicas y prácticas políticas) puede dar una nueva base de sustentación a la idea de encontrar una actitud cívica común.

En este ámbito de preocupaciones, la idea de una Democracia Deliberativa se ha abierto espacio en el pensamiento filosófico, político, sociológico y jurídico. Así lo demuestran algunos autores como J. Cohen1, James S. Fishkin2 y Carlos Santiago Nino3. A este esfuerzo se ha agregado Jürgen Habermas, sociólogo alemán que ha desarrollado la noción de política deliberativa y ha expuesto las consecuencias que de ella se derivan con el fin de enfrentar las carencias que expresan tanto el pensamiento liberal como el republicano cuando tratan de fundar el sistema democrático4.

En efecto, la noción de política deliberativa ha sido presentada por Habermas para superar el impasse que se produce entre la defensa de la primacía de los derechos humanos individuales (liberalismo) y los que ponen el acento en la idea de soberanía popular (Republicanismo igualitario). Así para Habermas, si bien ciertos presupuestos del Estado de Derecho (por ejemplo la generalidad de la ley) son importantes, el contenido normativo de los derechos humanos no puede ser capturado totalmente sólo mediante la gramática de las leyes generales y abstractas como suponía Rousseau, ya que la forma semántica de los preceptos universales no garantizan definitivamente la construcción de una legitimidad justa. ¿Dónde entonces encontraremos la fuente de la legitimidad de la ley democrática? La respuesta puede aparecer a partir de hacer evidente que la legitimidad de la ley depende, en último término, de un acuerdo comunicativo: Como participantes en discursos racionales, en negociaciones equitativas y honestas, los asociados bajo la ley deben ser capaces de examinar si una norma impugnada obtiene o puede obtener el acuerdo de los posibles afectados por ella. Es por ello que nos recuerda que la conexión interna entre la soberanía popular y los derechos humanos que estamos buscando, se encuentra en el hecho de que ellos se pueden fundamentar mejor al establecer con precisión las condiciones bajo las que las diversas formas de comunicación necesarias para la elaboración de la ley políticamente autónoma pueda institucionalizarse legalmente. Estas condiciones ya no son obstáculos, sino mecanismos posibilitadores del ejercicio de la soberanía popular. El contenido de los derechos humanos descansa entonces en la institucionalización legal de las condiciones formales que permiten que se expresen los procesos discursivos de formación de la opinión y de la voluntad popular5.

En este sentido es necesario tener presente que la idea de «legitimidad democrática viene dada cuando las acciones, normas o instituciones que en ella se dictan pueden ser justificadas como tales dentro de un proceso deliberativo. Este proceso deberá regirse por reglas tales como la libertad y la igualdad de las partes, y deberá igualmente estar guiado por el principio del mejor argumento y la exclusión de la coacción»6. En esta tesis adquiere pleno sentido y profundidad la definición de la democracia como aquella «forma política derivada de un libre proceso comunicativo dirigido a lograr acuerdos consensuales en la toma de decisiones colectivas»7.

Enseguida, podemos percibir que la fuerza legitimadora de una política deliberativa descansa en la «estructura discursiva de una formación de la opinión y la voluntad que sólo puede cumplir su función sociointegradora gracias a la expectativa de calidad racional de sus resultados. De ahí que el nivel discursivo del debate público constituya la variable más importante»8.

1. Condiciones histórico-sociales que posibilitan a la política deliberativa

La concepción de una política deliberativa supone, en primer lugar, que nos encontramos ante una sociedad moderna y plural9 donde no se puede apelar a un consenso teológico o metafísico para justificar la legitimidad de un orden de dominación.

Ello es así porque indisolublemente unido a la idea de modernidad aparecen fenómenos como la secularización, progreso en el conocimiento y la ciencia (material y metodológicamente), primado de la razón, ilustración, derecho natural, libertad (tanto personal como económica, de mercado) igualdad (ante la ley, abolición de privilegios y estamentos), propiedad privada, derechos del hombre, Estado de Derecho, Soberanía Popular, Constitución, Parlamento, Burocracia y Centralización.

Esto no quiere decir que las antiguas tradiciones no pervivan. Así, por ejemplo, «en las doctrinas del derecho natural, sobre todo en la tradición de Aristóteles, y del derecho natural cristiano, configurado por el tomismo, que siguieron operando hasta bien entrado el siglo XIX, se refleja todavía un ethos social global, que penetra a través de las distintas capas sociales de la población y vincula mutuamente los diversos órdenes sociales»10.

No obstante ello, estas y otras tradiciones son progresivamente sometidas a cuestionamiento y reflexión. En efecto, «las ideas de autorrealización y de autodeterminación señalizan no sólo otros temas, sino dos formas de discursos que están cortadas a la medida de la lógica de las cuestiones éticas y de las cuestiones morales. La lógica de estas dos clases de cuestiones, que en cada caso específica y distinta, cuaja a su vez en evoluciones filosóficas que se inician a finales del siglo XVIII»11.

A estos antecedentes, Habermas agrega que progresivamente desde el «final del siglo XVIII, las teorías filosóficas relevantes reflejan una conciencia normativa alterada. Las máximas, las estrategias y las reglas para la acción ya no se legitiman simplemente llamando la atención sobre la autoridad de la tradición, es decir, sobre los contextos en los que trasmitían. La nueva distinción entre acciones autónomas y heterónomas revolucionó realmente la conciencia moral general. Apareció así la necesidad de justificación, que en las condiciones del pensamiento postmetafísico sólo podría afrontarse por medio del discurso moral encaminado a regular imparcialmente los conflictos de la acción. A diferencia de las deliberaciones éticas que están orientadas a la vida buena (por lo menos no desaprovechada), tanto la mía propia como la compartida por nosotros, las deliberaciones morales exigían una perspectiva liberada del egocentrismo o del etnocentrismo del punto de vista de la primera persona. Desde el punto de vista de la moral del igual respeto por cada persona y de la igual consideración de los intereses de todos, las exigencias normativas de las relaciones interpersonales legítimamente reguladas, a partir de entonces claramente convertidas en centro de atención, fueron arrastradas a una vorágine de problematizaciones. En el nivel de la justificación postradicional, el individuo desarrolla una conciencia moral de principios y orienta su acción a partir de la idea de autodeterminación. Y lo que es la autolegislación o la autonomía moral en la esfera de la conducta de vida personal, en la esfera política se corresponde con las ideas contractualistas de libertad y de justicia en términos de autolegislación democrática de ciudadanos libres e iguales»12.

El vacío que dejaba la fundamentación tradicional y postmetafísica trató de ser subsanada durante el siglo XIX mediante el signo del hermanamiento de historicismo y nacionalismo, se desarrolló de esta manera la primera forma de identidad postradicional. Pero ésta se nutrió todavía del dogmatismo, que se articuló en forma de historia nacional.

Posteriormente, se ha intentado introducir una nueva forma de legitimación a través de la autojustificación del sistema que trata de reducir los debates sobre los fines y los medios a cuestiones fácticas que los técnicos resolverán. Esto es el resultado de cambios socioeconómicos y que caracterizan a la sociedad moderna por un desarrollo sistemático y permanente de sus fuerzas productivas. De esta manera, con el surgimiento de la sociedad burguesa, la economía se organizó conforme a una lógica del desarrollo basada en la acción técnica. A partir de ello, la técnica pasa a ocupar un lugar predominante a la vez que se independiza del marco institucional (tradición cultural), dando lugar a un nuevo tipo de racionalidad, la racionalidad técnica, que altera y sustituye en definitiva la validez de las interpretaciones sociopolíticas previas. De este modo, el susbsistema técnico, en la terminología de Habermas, se introduce «en los sectores de la vida humana antes dominados por la acción comunicativa (esto...

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