La democracia directa y semidirecta en la Constitución Federal brasileña de 1988: hacia la reforma ineludible - Núm. 1-2017, Julio 2017 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 689182525

La democracia directa y semidirecta en la Constitución Federal brasileña de 1988: hacia la reforma ineludible

AutorDavid Almagro Castro
CargoActualmente Profesor en Planta Permanente de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco
Páginas153-192
LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTA
EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL BRASILEÑA DE 1988:
HACIA LA REFORMA INELUDIBLE*
DIRECT AND SEMIDIRECT DEMOCRACY IN THE FEDERAL BRAZILIAN
CONSTITUTION OF 1988: TOWARDS THE UNAVOIDABLE REFORM
DAVID ALMAGRO CASTRO**
Posdoctor de la Pontif‌icia Universidad
Católica de Rio Grande do Sul, Brasil
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RESUMEN: La Constitución Federal brasileña de 1988 af‌irma en su artículo 1º, parágrafo único
que todo el poder emana del pueblo, quien lo ejerce por medio de representantes o directamente
en los términos de esta Constitución. La crisis que afecta al sistema democrático brasileño y la
demanda de una mayor y mejor participación justif‌ica un análisis sobre el grado de cumplimiento
del mandato constitucional. La línea metodológica empleada consiste en el análisis sistemático del
régimen jurídico de los derechos de participación establecidos en la Carta Magna: el plebiscito, el
referendo y la iniciativa popular. Los resultados obtenidos posibilitan af‌irmar que la instauración
de una democracia auténticamente participativa requiere ineludiblemente de profundas reformas
constitucionales y legales que posibilitan una interacción ciudadana ef‌iciente con las instituciones
estatales.
ABSTRACT: The Federal brazilian Constitution of 1988 establish in its f‌irst article, unique paragraph
that all the power comes from the people, who can exercise it through a group of representatives or in a
direct way in the terms of this Constitution. The crisis affecting the Brazilian democratic system as well
as the request for a better and deeper participation justif‌ies an analysis about how this constitutional
command has been fulf‌illed. The methodology line used consists in a systematic analyze over the legal
regime related with the political rights established in the Constitution: the plebiscite, the referendum
and the legislative initiative. The results obtained allow us to aff‌irm that the implementation of a real
participative democracy demands no other solution than profound constitutional and legal reforms that
make possible an eff‌icient action between the citizens and the state institutions.
* Trabajo recibido el 7 de junio de 2016 y aceptado el 30 de noviembre de 2016.
Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación de Excelencia I+D “Democracia y participación
política: hacia una redefinición de la ciudadanía democrática” (DER2015-66324-P), financiado por el
Ministerio de Economía y Competitividad y por la Unión Europea mediante los Fondos Feder.
** Actualmente Profesor en Planta Permanente de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad
Católica de Temuco. Posdoctor en Derecho por la PUCRS y Doctor en Derecho por la Universidad de
Sevilla y la PUCRS.
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Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1, 2017, pp. 153 - 192
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La democracia directa y semidirecta en la Constitución
Federal brasileña de 1988: hacia la reforma ineludible”
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
2017, pp. 153 - 192
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DAVID ALMAGRO CASTRO
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
2017, pp. 153 - 192
PALABRAS CLAVE: democracia participativa, plebiscito, referéndum, iniciativa popular.
KEYWORDS: participative democracy, plebiscite, referendum, legislative initiative.
1. LA DEMOCRACIA DIRECTA Y SEMIDIRECTA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
BRASILEÑA DE 1988: NOTAS INTRODUCTORIAS AL PLEBISCITO,
REFERENDO E INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR DEL ARTÍCULO14
El artículo 14 de la Constitución Federal brasileña de 1988 (en adelante, CF)
reconoce la participación directa en los asuntos públicos como expresión mate-
rial de la f‌ilosofía participativa que recorre la Norma Fundamental1. Plebiscito,
referendo e iniciativa popular (en adelante, IP) son los instrumentos jurídicos
con que cuenta la ciudadanía en su afán de interactuar y participar en la toma de
decisiones que afectan a la comunidad política brasileña. Su incorporación al texto
constitucional fue una innegable conquista de la sociedad civil ante las resistencias
de los miembros más conservadores de la Asamblea Constituyente a estimular la
participación ciudadana más allá de la inherente a la democracia representativa2.
El Régimen de la Asamblea Nacional Constituyente permitía en el artículo 24 la
incorporación de enmiendas desde que fueran suscritas por un mínimo de 30.000
electores en una lista organizada por tres o más entidades asociativas. La respuesta
ciudadana fue contundente: 402.226 electores formularon la enmienda número
21 que acabaría dando entrada a la participación popular por vías alternativas al
derecho de sufragio representativo, ampliando formalmente los espacios públicos
de discusión y decisión al posibilitar la crítica a las deliberaciones estatales3.
El artículo 14 CF no es el único dispositivo constitucional que regula los
institutos propios de la democracia directa y semidirecta. Plebiscito, referendo
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cional. El artículo 18 CF establece los diferentes supuestos de obligatoriedad
del plebiscito; el artículo 49, XV hace del Congreso Nacional (en adelante, CN)
el órgano competente para su convocatoria; por último, el artículo 2 Acto de
las Disposiciones Constitucionales Transitorias
1 NAVARRO (2005), p. 10; NOVAIS DE MACEDO (2008), pp. 188 y ss. Art. 14. La soberanía popular será ejercida
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de la ley, mediante: I. plebiscito; II. referendo; III. iniciativa popular. Respecto de la filosofía participativa
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2 AMARAL (2001), pp. 57-58; PYNTO (1999), p. 23.
3 ROCHA (2005), p. 10.
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FEDERAL BRASILEÑA DE 1988: HACIA LA REFORMA INELUDIBLE
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 1
2017, pp. 153 - 192
el instituto def‌inidor de la forma y sistema de gobierno que actualmente rige
en el Estado brasileño, instaurado vía plebiscito y dando entrada a la forma de
gobierno republicana frente a la monárquica y al sistema de gobierno presiden-
cialista frente al parlamentario. El segundo de los instrumentos de participación
directa, el referendo, es lacónicamente mencionado en el artículo 49, XV. La
IP, referencia propia de la democracia semidirecta, fue objeto de una regulación
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cedimentales.
Especialmente llamativo resulta el silencio constitucional sobre la participa-
ción popular en áreas decisorias centrales. Valga como ejemplo la redacción de un
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enmienda4. Otras omisiones no menos llamativas son la falta de distinción entre
plebiscito y referendo, la no caracterización de las consultas como obligatorias o
facultativas y la indef‌inición de los efectos jurídicos de tales consultas5.
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de los mecanismos de la democracia directa y semidirecta merece un capítulo
aparte. La Ley Nº 9.709/98 (Diario Of‌icial da Unión 19.11.1998), editada tras
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claramente def‌iciente6. La reserva de ley del artículo 14 CF no se tradujo en
un cuerpo legislativo independiente para cada instituto jurídico de acuerdo a la
relevancia de estos derechos políticos para la consolidación del sistema demo-
crático. Esta realidad merecía una respuesta por parte del legislador que ayudase
mínimamente a clarif‌icar el ya de por sí lacónico y, por tanto, ambiguo, diseño
constitucional. Esta forma de proceder, junto a la indiferencia mostrada por el
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sistema político refractario al fortalecimiento de la participación ciudadana en
las instancias estatales decisorias.
Una vez que puede af‌irmarse que el sistema político brasileño es institucio-
nalmente estable, las relaciones entre Derecho y Democracia derivadas de la
4 Art. 60. La Constitución podrá ser enmendada mediante propuesta: I. de un tercio, como mínimo, de los
miembros de la Cámara de los Diputados o del Senado Federal; II. del Presidente de la República; III. de
más de la mitad de las Asambleas Legislativas de las unidades de la Federación, manifestándose cada una de
ellas, por la mayoría relativa de sus miembros.
5 DE MESQUITA (1996), pp. 130-131.
6 ESPÍNDOLA (2011), pp. 337-338.

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