Denuncia del Liceo N° 12, Tribunal de Apelaciones de Familia 2° Turno, Montevideo, Uruguay - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651229997

Denuncia del Liceo N° 12, Tribunal de Apelaciones de Familia 2° Turno, Montevideo, Uruguay

Páginas317-319
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23
DE
NOVIEMBRE
DE
2001
El tribunal de segunda instancia revoca la sentencia que decidía no iniciar
procedimiento en contra de un grupo de menores acusados de apedrear un
Liceo. La revocación se basa en la idea de que la responsabilidad es un derecho
y un deber de los adolescentes, que se fundamenta en la obligación de respetar
el derecho de los demás. A juicio del tribunal estas ideas legitiman la reacción
del sistema judicial frente a hechos que implican violaciones al deber de
respetar el derecho ajeno y al principio de solidaridad social, que indica que
los bienes relacionados con la enseñanza pública deben ser especialmente
preservados para que puedan ser utilizados por las próximas generaciones.
El Liceo N°12 denuncia a trece de sus alumnos de Enseñanza Secundaria por
tirar piedras en contra de la institución y agraviar algunos símbolos patrios, dentro
del desorden generado luego de una protesta del alumnado por las malas condiciones
de limpieza y de infraestructura de la escuela.
En primera instancia se concluyó que no existían elementos para iniciar
procedimiento de menores infractores (art. 114 del Código del Niño en la redacción
dada por el art. 25 de la Ley 16.707). Se declara la inexistencia de delito por falta
de acreditación del nexo causal entre el hecho de tirar piedras y el daño provocado
y por carencia del elemento subjetivo. Invocando principios generales del derecho
de la Infancia y la Adolescencia, se aplica la remisión prevista en la normativa
internacional, instituto que supone la admisión de la autoría del delito por el menor
suprimiendo los efectos del mismo, desjudicializando el conflicto y derivándolo a
otras instituciones.
La Fiscal interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, manifestando
que a juicio de la Fiscalía y en ejercicio de atribuciones de Derecho Público debe
iniciarse procedimiento con el objeto de determinar si se han cometido delitos o
faltas, si los partícipes están individualizados y son menores de edad y si es
pertinente aplicar en forma cautelar medidas de seguridad. Para la Fiscalía es grave

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