Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de marzo de 1998. Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la U. de Chile con Restaurantes Internacionales Ltda. - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228084942

Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de marzo de 1998. Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la U. de Chile con Restaurantes Internacionales Ltda.

Páginas19-20

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 9 de mayo de 1996, escrita a fojas 98, con excepción del párrafo del considerando 3º que comienza con las palabras "a) El contrato acompañado..." hasta "no existe constancia alguna de que tal hecho haya ocurrido".

Asimismo, se eliminan los fundamentos 5º y 6º.

Y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que del mérito de autos consta que en el negocio de la demandada, que es un establecimiento público y no de aquellos a que se refiere el artículo 42 de la Ley Nº 17.336, ni tampoco a los señalados en el artículo 47 de la misma, se escuchaba música transmitida por radio, proporcionada por la empresa Scamúsica.

  2. ) Que tal hecho, es decir, que fuera otra empresa, distinta a la demandada la que proporcionara la música o, por lo menos, los elementos para escucharla, no libera a la demandada de su obligación dePage 20pagar el derecho que se cobra, tanto por lo que dispone el artículo 21 de la Ley Nº 17.336, que no hace distingo al respecto, como porque según la cláusula 3ª del contrato celebrado entre la demandada y la empresa Scamúsica, se deja constancia que esta última sólo tiene la dirección exclusiva del programa musical y su selección, sin que se haga mención a los derechos de autor.

  3. ) Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Universitario 13056 de 20 de enero de 1973, la demandada debe pagar un porcentaje equivalente al 1,25% de sus ingresos brutos, sancionándose su incumplimiento con una multa de dos y medio a 10 sueldos vitales mensuales, devengando, además, las cantidades adeudadas el interés corriente bancario a contar del décimo día del mes siguiente a aquel en que tales intereses se hayan devengado.

  4. ) Que, en todo caso, consta de los documentos no objetados de fojas 50, 51, 52 y 88, que la demandada puso término a su giro a fines de 1992.

De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos , 17, 21, 42, 47, 65, 91 y 98 de la Ley Nº 17.336, se revoca la aludida sentencia en cuanto rechaza la demanda de autos y en su lugar se resuelve que ha lugar a la misma, pero sólo por el período...

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