Depósito. Calificación del contrato. Cuenta y riesgo. Fuerza mayor. Caso fortuito. Perjuicios. Arrendamiento. Indemnización. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340426

Depósito. Calificación del contrato. Cuenta y riesgo. Fuerza mayor. Caso fortuito. Perjuicios. Arrendamiento. Indemnización.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas963-974

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Cas. fondo 25 de octubre de 1926.

Don Hans Koch, dedujo demanda en contra de la Empresa del Mercado Modelo de Valparaíso y sus dueños los señores Germaín y Sierra, Sociedad formada por los señores Eduardo Germaín y Wenceslao Sierra, que está representada por su gerente don Víctor Guillermo Ewing a fin de que en definitiva se declare: 1.° Que la sociedad demandada debe devolverle los mil sacos de arroz que depositó en sus bodegas, según consta del recibo suscrito por el gerente don Víctor Guillermo Ewing, el 12 de noviembre de 1918 y de un recibo parcial de 50 sacos; 2.° Que, junto con hacerle entrega deben indemnizarle todos los perjuicios que el retardo en la entrega le ha ocasionado, los que serán probados durante la secuela del juicio; 3.° Que en caso de ser imposible la devolución de esa mercadería, se le pague su valor y se le indemnicen los perjuicios que la falta de entrega le ha ocasionado, debiendo ser probados dichos perjuicios durante la secuela del juicio o por medio de informes de peritos; y 4.° que los demandados deben pagar las costas de la causa.

Fundando su demanda dice, que el 22 de mayo de 1918, el señor A. Wiberg, compró a la Sociedad Alfredo Mathien y Cía. una partida de mil sacos de arroz japonés, por el precio de 10.000 dólares, siendo de cargo del vendedor el pago de flete marítimo y seguro, y de cuenta del comprador, el pago de los derechos de Aduana.

El señor Wiberg, le cedió este contrato, con expresa aceptación de los señores Alfredo Mathieu y Cía., de manera que se efectuó la novación, cambiándose el comprador.

Encargó, agrega el demandante, a los señores Walter Tiemann y Federico Weindenslaufer, que le arrendaran para él dos bodegas del Mercado Modelo, pertenecientes a los señores Germaín y Sierra, para depositar el arroz. Poco después los señores Tiemann y Weindenslaufer, recibieron del señor Reinicke, gerente de Alfredo Mathieu y Cía., el arroz, los que lo depositaron, a su nombre

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exclusivo, en las bodegas previamente arrendadas en el Mercado Modelo y contrataron el seguro también a su nombre.

El precio del arroz fue totalmente pagado a los vendedores, quienes le entregaron factura cancelada.

Existía vigente con el Mercado Modelo un contrato de depósito, que de acuerdo con los artículos 96 y 808 del Código de Comercio y 2211, 2227, 2228, 2233, 1545 y 1548 del Código Civil, impone al Mercado Modelo la obligación de cuidar la mercadería que había recibido y la de restituírsela en especie, y en caso de no poder hacerlo, la obligación de pagarle los perjuicios ocasionados.

El 26 de noviembre de 1918, recibió del gerente del Mercado Modelo una carta en la que le decía que, no habiendo pagado a don Santiago Costa el precio del arroz depositado por él en las bodegas del Mercado Modelo, esa mercadería debe quedar por cuenta del señor Costa, y le pide que le devuelva las llaves de las referidas bodegas.

Contestó al gerente que no conocía al señor Costa, que no había comprado arroz a ese señor y que no le reconocía derecho alguno sobre las mercaderías que había depositado en dichas bodegas.

A pesar de esto, el señor Ewing entregó al señor Costa el arroz que le pertenecía, que había pagado y del cual era absoluto dueño.

Alfredo Mathieu y Cía. habían comprado los mil sacos de arroz al señor Santiago Costa, conviniéndose entre ellos, en que, si Mathieu y Cía. no pagaban el precio estipulado, quedaría nulo el contrato y se obligaban a devolver la mercadería. No cuidó Costa de reservarse la entrega hasta que se le hiciera el pago, o bien que la mercadería se depositara a nombre de Mathieu y Cía., o de Costa, sino que llanamente hizo la entrega, y a su vez. Mathieu y Cía. le entregó al demandante la mercadería transfiriéndole el dominio que pasó a ser absoluto de acuerdo con lo prescrito en los artículos 1793, 1824, 1826, 1871, 684 N.° 1.° del Código Civil, y 96 y 144 del de Comercio.

No pudo adivinar que Costa se reservaba el derecho de recuperar el arroz y el hecho positivo fue que Costa lo había vendido y entregado a Mathieu y Cía.

Como ese contrato no habilitaba a Costa para sacar el arroz que Mathieu y Cía. le había vendido, pidió que le dirigieran la carta ya indicada, y en seguida se presentó al Juzgado Civil pidiendo que se ordenara al Mercado Modelo hacer la entrega del arroz.

El Juzgado no accedió y se limitó a ordenar, se pusiera la solicitud del señor Costa en conocimiento del Mercado Modelo para los fines a que hubiera lugar.

A pesar de estar la mercadería depositada a su nombre, el Mercado, sin orden judicial, hizo entrega de ella al señor Costa, exigiendo a éste que le firmara,

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un recibo en el cual éste declaró "que se hacía responsable de cualquier perjuicio o dificultad que pudiera sobrevenir".

Cuando pidió, al Mercado Modelo, la restitución de la mercadería, le exhibió el recibo pretendiendo eximirse de su responsabilidad de depositario.

Tales son los fundamentos de la demanda, cuyas peticiones se han dado anteriormente.

Contestando el Mercado Modelo, pide se niegue lugar a la demanda por los fundamentos siguientes:

Con motivo de las prohibiciones a que se vió sujeto el comercio alemán por la guerra europea, don A. Wiherg, no pudiendo hacer negocios directos sobre arroz en Estados Unidos, ordenó que les comprara en San Francisco de California mil sacos de arroz japonés, por el precio de diez mil pesos oro americano, contra entrega de los documentos de embarque, conocimientos, facturas consulares y certificados de seguros, de riesgo de mar y guerra.

Aceptada la comisión, no tuvo más alteración que el cambio del comitente, pues en vez de ser don A. Wiber, fue el señor Hans Koch, también comerciante alemán.

Los comisionistas Mathieu y Cía. avisaron a Koch que tenían listos los mil sacos de arroz y por esto recibieron el precio convenido de diez mil pesos oro americano, y también tres mil setecientos cincuenta pesos moneda corriente, por derechos de internación en Valparaíso, según factura que se canceló el 25 de noviembre de 1918. Quedó así cumplido el encargo; pero parece que el señor Koch hubiera comisionado a Alfredo Mathieu y Cía., para la compra de otros mil sacos de arroz, que no eran los mil sacos adquiridos en San Francisco de California, en esta forma: don Santiago vendió a Alfredo Mathieu y Cía. mil sacos de arroz japonés que habían ingresado a las bodegas J. y K. del Mercado Modelo, con la condición de que no se retiraran, ni vendieran, sin que se pagara el precio al vendedor, según consta del documento de 11 de noviembre de 1918, confirmado por la escritura pública de 15 de noviembre del mismo año, que corren en el proceso criminal agregado. Hubo necesidad de...

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