Depreciacion acelerada: vida util de un año o a un décimo - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703813225

Depreciacion acelerada: vida util de un año o a un décimo

Páginas36-39
36
Manual EjEcutivo tributario
Asuvez,elcontribuyentepodrásuspenderladepreciaciónaceleradadeunoomás
desusbienes,incorporándolosasídenitivamenteyporellapsodevidaútilquele
restealbien, alrégimennormal dedepreciación jadoporla DirecciónNacional o
Regional,ensucaso.
Al abandonar el régimen de depreciación el valor neto de libros del bien vigente al
iniciodelejercicioenel cualse incorporaal régimennormal, sedepreciará enlos
años de vida útil restantes a dicha fecha.
Paralosnesantesindicadosseconsideraráqueporcadaañoenqueelbienes-
tuvosometidoalrégimenacelerado,transcurrieron3añosdevidaútilreal;esdecir
paraestablecerla vidaútil restanteno serebajará elnúmerodeejercicioscomer-
cialesenque operóelrégimen especial,sino queelnúmero deaños computados
aceleradamente para la depreciación.
Porejemplo,sisetratadeunbiencuyaduraciónnormalesde20 añosyladepre-
ciaciónacelerada operó en dos ejercicios comerciales, quiere decir que al aban-
donar este régimen especial le restan al bien 14 años de vida útil normal. (Circular
N°114,de1977)
C.- DEPRECIACION ACELERADA: VIDA UTIL DE UN AÑO O A UN DÉCIMO.
Confecha29deseptiembrede2014,sepublicóenelDiarioOciallaLeyN°20.780,
queintercalaenelartículo31,de laLIR, acontinuacióndelN°5, elN°5 bis,esta-
bleciendounrégimen opcionalde depreciaciónacelerada paramicro, pequeñasy
medianas empresas. (Instrucciones que fueron impartidas por el SII mediante la
CircularN°62,de2014).
Lodispuesto en el N°5 bisdel artículo 31, dela Le y de la R ent a, se aplicaráa
contardel 1° de octubre de2014, respectode bienesadquiridos oterminadosde
construira partirde esafecha. Por suparte, los bienesadquiridoso construidos
hastael30deseptiembrede2014,podráncomenzaradepreciarseocontinuarde-
preciándoseconformealas normasgeneralesestablecidasen elN°5,del artículo
31 del citado texto legal y analizado en las Letras A) y B) precedentes.
Sistemas que operan de la siguiente manera:
1.- Depreciación vida útil de 1 año.
Los contribuyentesp odránaplicar la depreciación acelerada, considerando para
tales efectos una vida útil de 1 año, ya sea que se trate de bienes nuevos o
usados.
a) Requisito.
Para optar por este régimen de depreciación los contribuyentes deberán en los 3
ejerciciosanterioresa aquelenque comiencelautilización del bien, registrar
un promedio anual de ingresos del giro igual o inferior a 25.000 UF.

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