Depreciacion de los Activos Fijos - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703813205

Depreciacion de los Activos Fijos

Páginas19-20
19
DEPRECIACION
DE LOS ACTIVOS FIJOS
TEMA
TRIBUTARIO
DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS FIJOS
La depreciación de los bienes del activo de una empresa corresponde al menor
valorquetieneunbien,productodesuusoodesgaste,temaqueestácontenidoen
losN°s5y5bisdelArtículo31delaLey sobre Impuesto a la Renta,quereconoce
una cuota anual por concepto de depreciación de los bienes del activo inmovilizado
comogastonecesarioparaproducirlarenta,determinadadeacuerdoconlavidaútil
jadaporelServiciodeImpuestosInternosparatalbien.
1.- Texto Legal que establece el régimen de la depreciación de los activos jos.
ARTÍCULO 31.-………………………………
…………………………………………………
…………………………………………………
Especialmenteprocederáladeduccióndelossiguientesgastos,encuantose
relacionen con el giro del negocio:
…………………………………………………
…………………………………………………
5º.- Una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovili-
zadoa contarde suutilización en laempresa, calculadasobre el valorneto de
losbienesalafechadel balancerespectivo,unavezefectuadala revalorización
obligatoria que dispone el artículo 41.
Elporcentaje o cuota correspondiente al período de depreciación dirárelación
conlosañosdevida útilquemediantenormas generalesjelaDirecciónyope-
rarásobreelvalornetototaldelbien.Noobstante,elcontribuyentepodráaplicar
unadepreciaciónacelerada,entendiéndose por tal aquella que resulte de jar
alosbienesfísicosdelactivoinmovilizadoadquiridosnuevosointernados, una
vidaútilequivalenteaunterciodelajadaporlaDirecciónoDirecciónRegional.
No podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada los bienes nuevos o
internadoscuyoplazode vidaútiltotal jadaporla DirecciónoDirecciónRegio-
nal sea inferior a tres años. Los contribuyentes podrán en cualquier oportunidad
abandonarel régimende depreciación acelerada,volviendo asídenitivamente
alrégimen normal de depreciaciones aquese reere este número.Al término
delplazodedepreciacióndelbien,éstedeberáregistrarseenlacontabilidadpor
unvalorequivalenteaunpeso,valorquenoquedarásometidoalasnormasdel
artículo 41 y que deberá permanecer en los registros contables hasta la elimina-
cióntotaldelbienmotivada porlaventa,castigo,retiro uotracausa.Tratándose

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