El derecho administrativo sancionador y los sectores de referencia en el sistema institucional chileno - Núm. 26-1, Enero 2020 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 851403394

El derecho administrativo sancionador y los sectores de referencia en el sistema institucional chileno

AutorLuis Cordero Vega
CargoDoctor en Derecho
Páginas239-264
Revista Ius et Praxis, Año 26, Nº 1, 2020 , pp. 240 - 265
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
El derecho administrativo sancionador y los sectores de referencia en el sistema institucional chileno
Luis Cord ero Vega
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 240 - 265
240
Trabajo recibido el 8 de marzo de 2019 y aprobado el 25 de julio de 2019
El derecho administrativo sancionador y los sectores de referencia en el sistema
institucional chileno
REGULATION OF ADMINISTRATIVE SANCTIONS AND REFERENCE AREAS IN THE CHILEAN INSTITUTIONAL SYSTEM
LUIS CORDERO VEGA
RESUMEN
El Derecho Administrativo Sancionador en Chile ha sido objeto de un intenso debate en la última década, como
consecuencia de una progresiva jurisprudencia judicial, constitucional y administrativa que encontró su justificación en el
denominado ius puniendi estatal. Sin embargo, paralelamente el Congreso aprobó leyes que desde los sectores de
referencia y en ausencia de una regulación gene ral, fueron estableciendo criterios normativos para legitimar la potestad
sancionatoria, pero esta vez pensando en el correcto funcionamiento de los ámbitos en donde deben operar los
organismos administrativos. Así, esos sectores testigo están siendo determinantes en la identificación de los elementos
básicos o comunes que debe cumplir la Administración Pública al momento de sancionar.
ABSTRACT
The regulation of administrative sanctions in Chile has been a subject of intense debate within the last decade, as a result
of judicial case law, constitutional jurisprudence and administrative pronouncements that usually have found its
justification in the so-called state’s ius puniendi”. However, in parallel Congress has passed laws in different reference
areas that, despite the absence of a general regulation, were able to establish normative criteria to legitimate sanctioning
power, but with the aim of setting up the correct functioning of the spheres where administrative bodies must operate.
Thus, these “witness sectors” ar e being decisive in the identification of the basic or common elements Public
Administration must respect when imposing a sanction.
PALABRAS CLAVE
Derecho administrativo, Derecho Administrativo Sancionador, Sectores de referencia.
KEY WORDS
Administrative law, Administrative sanctions, reference areas.
1. El debate general
1.1. El contexto en donde se inserta la discusión del Derecho Administrativo Sancionador
La discusión del Derecho Administrativo Sancionador se ha tomado parte de l debate del
Derecho Público nacional en la última década
1
. Desde que el Tribunal Constitucional (“TC”) en 2006
desechara el requerimiento de inaplicabilidad de las empresas eléctricas sobre la base de un
denominado ius puniendi matizado
2
haciéndose cargo del precedente en la modificación a la Ley
____________________________________
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Pío Nono 1, Providencia, S antiago, Chile,
lcordero@derecho.uchile.cl. Este artículo forma parte del Proyecto Fondecyt Regular Nº 1161741.
1
Ver en este sentido los trabajos sistematizadores de CORDERO (2014); LETELIER (2017); ARANCIBIA Y ALARCÓN (2014).
2
Tribunal Constitucional, Rol Nº 479, de 8 de agosto de 2006 y Tribunal Constitucional, Rol Nº 480, de 13 de abril de 2006.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y LOS SECTORES DE REFERENCIA EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL CHILENO
Revista Ius et Praxis, Año 26, 1, 2020
pp. 240 - 265
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de Caza en 1996
3
, en donde sostuvo la procedencia de aplicar los principios del orden penal ,
adecuándolos a la gestión de los organismos públicos, se desataron un conjunto de discusiones
doctrinales. El propio TC siguió modelando esa aproximación, la que tuvo una cierta consistencia
con la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la Repúblic a
(“Contraloría”)
4
.
Esto evidenció la tensión de dos maneras de comprender el Derecho Administrativo
nacional. Por una parte, desde una perspectiva de orden meramente potestativo, unilateral y
cuidadoso de los derechos individuales, por lo que el Derecho Administrativo Sancionador debe ser
entendido como un régimen de garantías que limite el poder de castigo de la Administración. Por la
otra, desde una perspectiva que aprecia la sanción administrativa como parte del set de
herramientas con que cuenta la Administración para gar antizar los objetivos de interés público, de
modo que trasladar pura y simplemente la categoría del ius puniendi afecta el contenido mismo de
la gestión pública
5
.
Sin embargo, esta discusión en el Derecho Administrativo chileno, como explicaré, se ha
realizado al margen de una t eoría global del Derecho Administrativo, sin la existencia de una regla
general que regule las sanciones administrativas y sobre la base de criterios sustraídos sin referencia
específica de su origen. Todo esto ha sucedido en el contexto de sanciones consagradas en sectores
específicos, que se han aplicado sobre la base de las reglas sectoriales y en donde ha sido la
jurisprudencia quien ha tratado de construir una categoría general.
Por otra parte, desde 2003, de un modo sistemático, además de la doctrina y la
jurisprudencia, el legislador progresivamente fue estableciendo criterios normativos para el
ejercicio de las potestades sancionadoras de la Administración, realizando en ocasiones un ejercicio
de homologación de reglas entre distintos sectores.
De este modo, han sido las regulaciones sectoriales de los últimos años las que han
permitido la construcción, además de la jurisprudencia, de lo que podríamos denominar las bases
de una teoría general de las sanciones administrativas en el Derecho Administrativo chileno.
Mientras hemos puesto gran atención a la manera en cómo los jueces han decidido, poco hemos
dicho sobre los estándares que en el mismo período la ley ha ido configurando.
En el Derecho Administrativo regularmente se ha abordado c onvencionalmente las
relaciones entre la parte general y la parte especial como dos estructuras geométricas en donde la
primera absorbe la segunda. Se suele indicar pedagógicamente que en la primera se encuentra los
criterios ordenadores de las categorías aplicables en donde están “los conceptos, principios, normas
e instituciones” que se representan en leyes generales aplicables a la totalidad de la Administración
Pública, dejando la parte especial a “los sectores concretos de la actividad administrativa”
6
. Esa es
una distinción clásica también en la literatura del Derecho Administrativo chileno
7
y comparado
8
.
Esa manera clásica de ver el Derecho Administrativo ha impedido que la teoría general
considere en sus explicaciones las dinámicas que se producen en la denominada parte especial,
impidiendo ver las soluciones y categorías que se desarrollan en dicho lugar y que están explicando
el moderno Derecho Administrativo.
____________________________________
3
Tribunal Constitucional, Rol Nº 244, de 6 de agosto de 1996.
4
CORDERO (2015), pp. 496-499.
5
MONTT (2011), p. 74.
6
REBOLLO Y VERA (2016), p. 32.
7
SILVA (2009), pp. 51-57.
8
SEERDEN (2018), pp. 418-436.

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