El derecho al agua y su protección en el contexto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 1-2018, Julio 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 756114589

El derecho al agua y su protección en el contexto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorGermana Aguiar Ribeiro do Nascimento
CargoAbogada y antropóloga brasileña. Master en Derechos Humanos en la Universidad Católica de Lyon-Francia (Beca Fondation de France). Investigadora en formación en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional en la Universidad de Valencia (Beca Santiago Grisolía)
Páginas245-280
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EL DERECHO AL AGUA Y SU PROTECCIÓN EN EL
CONTEXTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS*-**23
thE right to watEr and its protECtion in thE ContExt oF thE
intEramEriCan Court oF human rights
24gErmana aguiar ribEiro do nasCimEnto***
Universidad de Valencia
germana.aguiar@uv.es
Resumen: El agua potable es la fuente de la vida, sin embargo, muchas personas están excluidas
del acceso a la misma. Este hecho da lugar tanto a la discusión con respecto al reconocimiento formal
del derecho al agua como a su aplicación efectiva. En lo que se ref‌iere al Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos, se verif‌ica que el derecho humano al agua no fue incorporado
expresamente en los tratados o declaraciones que lo integran. Ante este contexto y teniendo en cuenta
que la salvaguarda de los derechos esenciales de las personas en las Américas se produce por intermedia-
ción, sobre todo, de la actuación jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este
artículo tiene por objeto examinar, primeramente, el contenido central del derecho humano al agua,
para acto seguido, verif‌icar en qué medida la actuación contenciosa de esta Corte protege tal derecho. A
partir del análisis jurisprudencial realizado, se constató que aunque este derecho no esté expresamente
garantizado en los textos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo reconoce como un derecho
derivado de otros derechos tutelados explícitamente.
PalabRas clave: Derecho al agua, reconocimiento, Corte Interamericana.
abstRact: Potable water is the source of life, however, many people are excluded from the access
to it. This fact gives rise to both the discussion on the formal recognition of the right to water and its
effective implementation. As far as the Inter-American System for the Protection of Human Rights is
concerned, it is verif‌ied that the human right to water was not expressly incorporated by the treaties
or declarations that comprise it. Given this context and taking into account that the protection of the
essential rights of human beings in the Americas is produced through intermediation, above all, of the
* Artículo recibido el 26 de julio de 2017 y aprobado el 25 de abril de 2018.
** Este artículo fue realizado en el marco del proyecto Prometeo financiado por la Generalitat Valenciana,
GvprometeoII2014-078 con el título “Justicia social, exigibilidad de los derechos humanos e integración” y
del programa de investigación Grisolia (Ref. 2016/098), también de financiación autonómica.
*** Abogada y antropóloga brasileña. Master en Derechos Humanos en la Universidad Católica de Lyon-
Francia (Beca Fondation de France). Investigadora en formación en Derechos Humanos, Democracia y
Justicia Internacional en la Universidad de Valencia (Beca Santiago Grisolía).
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1, 2018 pp. 245-280
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El derecho al agua y su protección en el contexto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
Germana Aguiar Ribeiro do Nascimento
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 245-280
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2018, pp. 245-280
Germana aGuiar ribeiro do nascimento
jurisdictional action of the Inter-American Court of Human Rights, this article intends to examine,
in a f‌irst moment, the core content of the human right to water, to then, verify to which extent the
contentious action of the Court protects such right. Based on the jurisprudential analysis, it was found
that even if the right to water is not expressely guaranteed in the texts, the Inter-American Court of
Human Rights recognizes it as a right derived from other rights explicitly protected.
KeywoRds: Right to water, recognition, Interamerican Court.
1. introduCCión
Es un hecho innegable que el agua potable es la fuente de la vida. Entendiendo
por agua potable aquella que se destina al consumo humano, se distribuye por las
redes de abastecimiento después de la recogida, el tratamiento y el almacenamien-
to, y que debe responder a un cierto número de características físico-químicas
cualitativa y cuantitativamente y criterios microbiológicos establecidos como
“normas de potabilidad1”. Muchas personas todavía están excluidas del acceso a
la misma. Este hecho da lugar tanto a la discusión con respecto al reconocimiento
formal del derecho al agua como a su aplicación efectiva y su negación a amplios
sectores de la población, esto es, a la violación del derecho.
Antes de tratar el derecho humano al agua es necesario poner de relieve que
la preocupación con el agua nace en el ámbito del Derecho de Aguas y desde allí
se proyecta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De hecho, el
Derecho de Aguas2 corresponde a un sistema de reglas y principios que rige la
manera en que debe ser desarrollada la gestión del agua y de los recursos hídricos3.
El uso, el dominio, la conservación y la preservación de las aguas ilustran algunos
de los aspectos que son regulados por el Derecho de Aguas. Es evidente que esta
rama del derecho es crucial para la realización efectiva del derecho humano al
agua. Sin embargo, el enfoque de este artículo es el acceso al agua como un de-
recho humano, es decir, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. De este modo, considerar el acceso al agua como un derecho humano
es esencial para una vida más justa y democrática para todos, ya que muchos
sufren con la ausencia de este recurso.
1 hartEmman (2013), p. 18.
2 Este tema se puede apreciar en el estudio de movilla (2015).
3 Carli (2013), p. 56.
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El dErEcho al agua y su protEcción En El contExto dE la
cortE intEramEricana dE dErEchos humanos
En efecto, de acuerdo con el WHO/Unicef Programa para agua y saneamien-
to4, en 2015, 663 millones de personas aún no tenían acceso a fuentes de agua
potable, ocho de cada diez de ellas viviendo en áreas rurales. Sin acceso al agua, es
obvio que se vulnera el principio de la dignidad humana. En el ámbito americano,
el 23 de octubre de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
celebró una audiencia sobre “Derechos Humanos y el Agua en América”, en la
que se constató que del total de 580 millones de habitantes de América Latina y
del Caribe, el 20% no tenía acceso a agua potable por medio de un acueducto,
y menos del 30% de las aguas utilizadas recibía tratamiento, muchas veces sólo
un tratamiento def‌iciente, resultando que 34 de cada 1.000 niños mueren cada
año en esta región por enfermedades asociadas al agua5.
Además, en la audiencia se destacó que la situación de escasez de abasteci-
miento de agua se habría agravado dada la creciente presión por los recursos
naturales para el desarrollo de actividades extractivas, entre las que se desta-
can: la construcción de represas y la explotación minera. Tales actividades han
ocasionado distintas violaciones de derechos humanos, como por ejemplo, el
desplazamiento forzado de personas y comunidades, violaciones sistemáticas al
derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y tribales, y a la partici-
pación efectiva en materia ambiental de las comunidades campesinas6. De esta
manera, la consideración del acceso al agua como un derecho humano traduce
una necesidad de un derecho legítimo7.
A pesar de este escenario, el derecho al agua no fue incorporado expresamente
en los tratados o declaraciones que integran el Sistema Interamericano de Pro-
tección de los Derechos Humanos. Ante este contexto y teniendo en cuenta que
la salvaguarda de los derechos esenciales de los seres humanos en las Américas se
produce por intermediación, sobre todo, de la actuación jurisdiccional de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, se observa que surge cada vez más, en el
marco del Sistema Interamericano, un gran número de demandas que revelan
la vulnerabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo,
del derecho al agua.
4 who and uniCEF (2015), p. 5.
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015), p. 481.
6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015), p. 482.
7 winklEr (2012), p. 228.

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