Derecho de alimentación; pago de pasajes; ampliación del tiempo de traslado; postergación del inicio de la jornada; anticipación del termino de la jornada; madre que mantiene al menor en el hogar; complementado dictamen Nº 2495/67, de 07.06.17; ordinario Nº 1086/11, de 26-mar-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814037

Derecho de alimentación; pago de pasajes; ampliación del tiempo de traslado; postergación del inicio de la jornada; anticipación del termino de la jornada; madre que mantiene al menor en el hogar; complementado dictamen Nº 2495/67, de 07.06.17; ordinario Nº 1086/11, de 26-mar-2019

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RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
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aplicable lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, pues aquella
organización sindical no actúa a nombre propio, sino en representación y autorizada
por el titular de dicha información, es decir el trabajador. Complementa Dictamen
Ordinario N° 823/20 de 26.02.2003.
2. El ejercicio de los distintos tipos de derecho a información conferidos a las
organizaciones sindicales en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo, no obsta
a que dichas organizaciones soliciten, en virtud de su poder de representación de sus
trabajadores aliados y en los términos antes expuestos, información o datos privados
de sus representados, pues en este último caso, dichas organizaciones no actúan
como titulares, sino a nombre y en lugar de dichos trabajadores.
Saluda Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
4.- DERECHO DE ALIMENTACIÓN; PAGO DE PASAJES; AMPLIACIÓN DEL
TIEMPO DE TRASLADO; POSTERGACIÓN DEL INICIO DE LA JORNADA;
ANTICIPACIÓN DEL TERMINO DE LA JORNADA; MADRE QUE MANTIENE AL
MENOR EN EL HOGAR; COMPLEMENTADO DICTAMEN N°2495/67, DE 07.06.17;
MATERIA: La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar
y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término
de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos
que consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago
del valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso. Compleméntese
la doctrina contenida en dictamen Nº2495/67, de 07.06.17 y reconsidérese toda
aquella que resulte contradictoria o no conciliable con el sentido interpretativo
desarrollado en el cuerpo del presente informe.
ORDINARIO N°1086/11, DE 26-MAR-2019
Se solicita a esta Dirección reconsiderar o complementar la doctrina contenida en
el dictamen N°2495/067 de 07.06.2017, que resuelve lo siguiente “Los derechos
contemplados en el artículo 206 inc. 5° del Código del Trabajo, a saber, la ampliación
del lapso de permiso para alimentar al hijo menor de dos años por el tiempo
necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre y el pago del valor de los pasajes
por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la trabajadora, le
corresponden a todas las dependientes que, prestando servicios en una empresa
que está obligada a lo preceptuado en el artículo 203 del mismo Código, gozan del
derecho de alimentación de sus hijos, incluyendo a aquellas que, durante la jornada,
no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en su hogar o en un
lugar distinto, dentro de los cuales igualmente ha de comprenderse a las trabajadoras
que han pactado con la empresa la sustitución del servicio de sala cuna por el pago
lícito de un bono compensatorio, salvo que se trate de aquellos casos en que dicho
bono se ha establecido teniendo en cuenta condiciones de trabajo que hacen imposible
el ejercicio del derecho de alimentación en comento”.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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