El derecho alternativo en el pluralismo jurídico ecuatoriano - Núm. 1-2018, Julio 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 756114597

El derecho alternativo en el pluralismo jurídico ecuatoriano

AutorEduardo Díaz Ocampo - Alcides Antúnez Sánchez
CargoUniversidad Técnica Estatal de Quevedo. Ecuador - Universidad de Granma. Cuba
Páginas265-394
365
EL DERECHO ALTERNATIVO EN EL PLURALISMO
JURÍDICO ECUATORIANO*
thE altErnativE right in thE JuridiCal ECuadorian pluralism
Eduardo díaz oCampo1
Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Ecuador.
ediaz@uteq.edu.ec, edu66diaz@hotmail.com
alCidEs antúnEz sánChEz2
Universidad de Granma. Cuba. Contacto: aantunez@udg.co.cu,antunez63@nauta.
cu,antunez1963@gmail.com
Resumen: El artículo examina al conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la indígena,
los procesos que se dan entre las dos jurisdicciones a partir del texto constitucional y el desarrollo normativo
en el Ecuador. De este análisis queda claro que la jurisdicción ordinaria tiene competencia global sobre las
conductas que se realizan dentro del territorio indígena y en consecuencia tienen facultad sancionatoria a
partir del reconocimiento del cual se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero
y se concede el derecho de ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos
dentro de su ambiente territorial en pro de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo.
PalabRas claves: conflicto de competencia, constitución política, derechos humanos, jurisdicción ordi-
naria, jurisdicción indígena.
abstRac: The article examines the conflict of jurisdiction between ordinary jurisdiction and the native,
the processes that take place between the two jurisdictions as from the constitutional text and the normative
development in the Ecuador. It is clear of this analysis ordinary jurisdiction has global competition on the
conducts that come true within the indigenous territory and in consequence they have punishing faculty as
from recognition of whom derives the right of the members of the indigenous communities itself to a juris-
diction and it is conceded the right to be judged by his own authorities, in accordance with his standards
and procedures within his territorial environment for the sake of guaranteeing the respect for the individual’s
particular worldvision.
KeywoRds: conflict of jurisdiction, political constitution, human rights, ordinary jurisdiction,
indigenous jurisdiction.
* Artículo recibido el 3 de marzo de 2017 y aprobado el 11 de abril de 2018.
1 Confróntese para profundizar ayala mora (2008), p. 19; stavEnhagEn, (1980), pp. 303-316; CabEdo
mallol (1998), pp. 145-158; Constitución Política del Ecuador de 2008, Registro Oficial Nº 449 de fecha
20 de octubre 2008.
2 Constitución Política de la República de Ecuador de 1998, Registro Oficial Nº 1 de fecha 11 de agosto
de 1998.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1, 2018 pp. 365-394
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El derecho alternativo en el pluralismo jurídico ecuatoriano”
Eduardo Díaz Ocampo - Alcides Antúnez Sánchez
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 365-394
366 Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 1
2018, pp. 365-394
Eduardo díaz ocampo - alcidEs antúnEz sánchEz
Exordio
La historia devela que las sociedades indígenas, establecidas en el territorio
que se reconoce como la República del Ecuador, como desde antes de la con-
quista española en América Latina existían ya costumbres ancestrales, las que
no fueron respetadas por los invasores. Estas comunidades generaron prácticas
sociales con el fin de regular las relaciones entre sus miembros y resolver los
conflictos que pudieran presentarse, de lo que hoy se reconoce como Derecho
indígena; por ello la Constitución de 2008, en su artículo 1º, define al Ecuador
como: … “un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…”; esta
definición que hace la constituyente, define el cambio del paradigma constitu-
cional vigente en el siglo XXI.
Si lo comparásemos con la Constitución de 1998, en la que se reconocía al
país como: “…un Estado de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático,
pluricultural y multiétnico…” Denición importante para la época, al demostrar
los límites en la comprensión del pluralismo jurídico, pues se intentaba resolver
el conflicto con una mirada antropológica, pero mantuvo criterios de exclusión
y subordinación a los pueblos indígenas.
Los principios de plurinacionalidad e interculturalidad, reconocidos en la
Carta Magna de 2008, se constata como se vincula con la noción del pluralismo
jurídico, permitiendo reconocer la existencia de tantos sistemas jurídicos como
nacionalidades existentes en el territorio ecuatoriano. El principio de igualdad y
no discriminación consagrado en la Constitución, garantiza el goce de los derechos
a todos los ciudadanos y extranjeros residentes en este país.
Esta Ley de leyes, en su artículo 57 regula: (…) “reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos inter-
nacionales de derechos humanos, los derechos colectivos (…)”. Lo que demuestra,
que además de permitirse la creación de circunscripciones territoriales cuando
existan comunidades conformadas mayoritariamente por indígenas, impulsa la
adopción de la administración especial luego de una consulta popular aprobada
por al menos dos terceras partes de los votos, por razones de conservación, permite
tener un régimen especial indígena, en el cual las autoridades territoriales tendrán
competencia en virtud del principio de interculturalidad3.
3 Véase en este sentido llasag FErnándEz (2009), pp. 179-210; valarEzo (2009), pp. 18-39.

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