El derecho de angaria: un precedente chileno del siglo XIX
Autor | Rodrigo Céspedes |
Cargo | Investigador, Instituto Max Planck de Antropología Social (Halle), Departamento de Derecho y Antropología |
Páginas | 189-196 |
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Abril 2019 ISSN 0719-5354 El derecho de angaria: un precedente chileno del siglo XIX
EL DERECHO DE ANGARIA:
UN PRECEDENTE CHILENO DEL SIGLO XIX
Rodrigo Cespedes*
Resumen
El caso comentado es uno de los pocos fallos sobre el derecho de angaria,
una institución medieval que concede la potestad a los Estados para utili-
zar naves de países neutrales en los esfuerzos de guerra. Como limitación
al dominio, la carga pública debe ser compensada. Los tribunales deci-
den, sobre la base de los principios del derecho internacional y derecho
público chileno y conceden plena protección al derecho de propiedad.
I. Introducción
El caso en comento es, en cuanto a los hechos, una verdadera excentricidad.
Existen pocos casos de angaria documentados en el mundo. En cuanto
al derecho, confirma la idea general de que la responsabilidad estatal es
objetiva y que la restricción del derecho de propiedad debe compensarse
completamente sin recurrir a la noción de culpa. El Estado chileno utiliza
una institución del derecho medieval, el derecho de angaria, para hacerse
con una nave. Al mismo tiempo, los tribunales ordinarios chilenos otorgan
plena protección a la propiedad, incluso, a la de un extranjero, sospechoso
de cooperar con la flota enemiga.
El derecho de angaria permite que un Estado, parte en un conflicto
bélico, utilice cualquier bien de un país neutral que se pueda usar como
instrumento del esfuerzo de guerra, incluyendo lo que puede pertenecer
a ciudadanos de ese Estado neutral. Esta institución es diferente de las
requisiciones de guerra en territorio ocupado (afectan a los beligerantes), se
basa en el derecho internacional consuetudinario y la limitación al dominio
conlleva una indemnización1. El derecho de angaria surgió en el Medioevo
cuando las naciones beligerantes no tenían capacidad suficiente para ayu-
dar a los esfuerzos de guerra transportando carga. Para compensar esta
falencia, tomaban las naves mercantes neutrales presentes en sus puertos
* Investigador, Instituto Max Planck de Antropología Social (Halle), Departamento
de Derecho y Antropología, correo electrónico: cespedes@eth.mpg.de
1 C.D.
allin
, “Right of Angary”, pp. 415-428.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 14, pp. 189-196 [abril 2019] ISSN 0719-5354
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