Derecho y centralidad de la persona en el proyecto de ley - Núm. 51, Octubre 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 743585817

Derecho y centralidad de la persona en el proyecto de ley

AutorMaría Angélica Benavides C.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora y Magister en Derecho Universidad del Sarre, Alemania. Profesora de Derecho Internacional Público. Directora de Investigación Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae
Páginas11-17
Libertad y Desarrollo
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l proyecto de ley establece un marcado acento en
los derechos de los migrantes y las diversas cate-
gorías16, siendo cada norma correlativa a los trata-
dos rmados por Chile.
A continuación haremos referencia a algunos ar tículos del
PDL y su correlato con las obligaciones jurídicas interna-
cionales vinculantes para el Estado de Chile sobre la res-
pectiva materia.
6.1. Título II del PDL- De los principios
Proyecto de Ley
Artículo 3°.- Promoción de derechos. El Estado promove-
rá los derechos que le asisten a los extranjeros en Chile,
así como también los deberes y obligaciones estableci-
Artículo 5°.- Integración. El Estado a través de la Políti-
ca Nacional de Migración y Extranjería propenderá a la
integración del migrante dentro de la sociedad chilena,
teniendo en consideración las diferencias culturales, con
el objeto de promover la incorporación armónica a la rea-
lidad social, cultural y económica del país, con el debido
respeto a la legislación nacional.
Artículo 9°.- Igualdad de derechos y obligaciones. Res-
pecto de todo extranjero, el Estado garantizará el ejerci-
cio de los derechos y velará por el cumplimiento de las
E
6. DERECHO Y CENTRALIDAD
DE LA PERSONA EN EL PROYECTO DE LEY
obligaciones consagradas en la Constitución Política de
la República y las leyes, cualquiera sea su raza o etnia,
nacionalidad, o idioma, en conformidad con lo dispuesto
Asimismo, se asegurará a todo extranjero que solicite el
ingreso o un Permiso de Residencia en el país, la aplica-
ción de procedimientos y criterios de admisión no discri-
minatorios.
Los extranjeros que se vean afectados por una acción u
omisión que importe una discriminación arbitraria podrán
interponer las acciones que correspondan, según la natu-
raleza del derecho afectado”.
Obligaciones jurídicas internacionales vinculantes
- Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares. Artículo 1 de la Convención17 y Parte III:
Derechos humanos de todos los trabajadores migrato-
rios y de sus familiares, artículos 8 y ss.
culo 3º Prohibición de la Discriminación, Artículo 4º
Religión, Artículo 5º Derechos otorgados independien-
temente de esta Convención18.
- Convención Interamericana de DD.HH.
Cabe señalar que los artículos del proyecto a los cuales se hace referencia en el
presente informe son aquellos que propone el texto del Ejecutivo, sin considerar
los cambios que ha experimentado durante la discusión parlamentaria en la
Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.
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Artículo 1. 1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se
disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin
distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción,
opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad,
edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier
otra condición. 2. La presente Convención será aplicable durante todo el
proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que
comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el
período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado
de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia
habitual
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Artículo 3º Prohibición de la Discriminación. Los Estados contratantes
aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin
discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.
Artículo 4º Religión. Los Estados contratantes otorgarán a los refugiados que
se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el
otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en
cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos.
Artículo 5º Derechos Otorgados independientemente de esta Convención.
Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo
de cualesquiera otros derechos y benecios independientemente de esta
Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados.
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