El Derecho Civil: Concepto y ámbito de su aplicación
Autor | Gonzalo Figueroa Yáñez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile |
Páginas | 35-43 |
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I. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO
PRIVADO (RECAPITULACIÓN)
1. LOUIS JOSSERAND: Derecho Civil, Ediciones
Jurídicas Europa-América, Buenos
Aires, 1952, Tomo I, vol. I, pág. 16.
Derecho Público y Derecho Privado. El objeto
del Derecho es, como ya lo hemos dicho,
la disciplina social, la reglamentación
obligatoria de las relaciones sociales. Estas
relaciones son de complejidad siempre
creciente; las instituciones que tienden
a fijarlas pertenecen a dos grandes cate-
gorías, netamente definidas, según estén
orientadas hacia los intereses públicos o
hacia los intereses privados: en la primera
eventualidad, forman parte integrante del
Derecho Público, el cual, decía Ulpiano: ad
statum rei romanae spectat; en el segundo
caso, pertenecen al Derecho Privado, el cual,
según el mismo jurisconsulto: ad singulo-
rum utilitatem pertinent; así se produce una
primera ramificación, la más esencial, la
más antigua; aquí la reglamentación de los
actos que están marcados con el cuño del
poder público; allí, la de los actos que se
realizan por los particulares y en función
de intereses privados.
2. ANTONIO VODANOVIC: Curso de Derecho
Civil, basado en las explicaciones de los
profesores de la Universidad de Chile Arturo
Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva
Undurraga, Editorial Nascimento, 1945,
Tomo I, 2ª edición, págs. 27 y 28.
Derecho Público es el conjunto de nor-
mas que rigen la organización y actividad
del Estado y de los demás entes políticos
menores (como el Municipio) o las relacio-
C a pí tu lo I I I
EL DERECHO CIVIL:
CONCEPTO Y ÁMBITO DE SU APLICACIÓN
nes entre los particulares y estos organismos
políticos, cuando actúan en su calidad de
poder político o soberano.
Derecho Privado es el conjunto de
normas que regulan las relaciones de los
particulares entre sí o las relaciones entre
éstos y el Estado o demás susodichos or-
ganismos, cuando actúan como simples
personas privadas.
Debemos observar, para bien entender
lo anterior, que el Estado y los otros or-
ganismos a que aludimos pueden actuar
en la vida jurídica en un doble carácter.
Como poder político y soberano que ejerce
funciones de gobierno e imperio, y como
simple particular. Cuando obran en este
último carácter se aplican a ellos las mis-
mas normas que se aplican a las relaciones
entre particulares, esto es, las normas de
Derecho Privado. Ejemplo en que el Estado
actúa como persona privada: cuando toma
en arriendo un local para que funcione
una escuela.
3. FERNANDO FUEYO LANERI: Derecho Público
y Derecho Privado. “Publicización” del
Derecho Privado; “privatización” del
Derecho Público. Simbiosis de ramas
del Derecho. Separata a mimeógrafo,
1968, págs. 1 a 3.
¿Qué es Derecho Público y qué es Derecho Privado?
Conviene antes que todo señalar en forma
simple esta distinción, que para algunos
constituye la “suprema visión de la ciencia
del Derecho y de su contenido”
1
, y que para
otros es lo que precede lógicamente a toda
1 DENBURG, PADEKTEN, citado por Federico de
Castro, Derecho Civil español, 2ª ed., Instituto de Estu-
dios Políticos, Madrid, 1949, Tomo I, pág. 67.
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