Derecho a condiciones de existencia digna y situación de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana - Núm. 1-2016, Julio 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 646482929

Derecho a condiciones de existencia digna y situación de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana

AutorMary Beloff - Laura Clérico
CargoUniversidad de Buenos Aires - Universidad de Buenos Aires
Páginas139-177
139
DERECHO A CONDICIONES DE EXISTENCIA
DIGNA Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
THE RIGHT TO DIGNIFIED LIVING CONDITIONS AND THE SITUATION OF
VULNERABILITY IN THE DECISIONS OF THE INTER-AMERICAN COURT
MARY BELOFF*
Universidad de Buenos Aires

LAURA CLÉRICO
Universidad de Buenos Aires

Para Robert Burt, en reconocimiento a la rigurosidad
y compromiso con que ha desarrollado su extensa obra académica y,
a su vez, en reconocimiento a la generosidad
con que alienta el trabajo de las jóvenes generaciones.
RESUMEN: En este trabajo sostenemos que el desarrollo jurisprudencial de la Corte IDH sobre el
derecho a condiciones de existencia digna se basa en la igualdad material. Para sostener nuestra tesis
primero reconstruiremos la estrategia argumentativa que parte de la faz de derecho de prestación del
derecho a la vida; luego reconstruiremos la estrategia de la justif‌icación a través de los DESC. Destacamos
que ninguna de las dos se presenta en forma excluyente cuando se trata de determinar el contenido del
derecho a las condiciones de existencia digna. La (in)suf‌iciencia de las condiciones de existencia digna
Trabajo recibido el 13 de agosto de 2015 y aprobado el 27 de abril de 2016. Agradecemos a Nancy Car-
dinaux, Federico De Fazio, Martín Aldao, Celeste Novelli, Mariano Kierszenbaum, Virginia Deymonnaz,
Silvina Pezzetta, Diego Freedman y Ariel Dulitzky por los comentarios, las sugerencias y las críticas. Asimismo,
 
de Teoría Constitucional y Democracia (SELA) celebrado el 21 de junio de 2014 en Lima, en especial a:
Robert Burt, Isabel Cristina Jaramillo, Jaime Couso, Renata Bregaglio Lazarte, Aída Torres, Mónica Pinto,
Roberto Saba, Paula Ahumada, Karina Ansolabehere, Ana Paula de Barcelloss, Paola Bergallo, Laura Saldivia,
Myrta Morales Cruz, Martín Böhmer y Owen Fiss.
* Abogada (UBA), LL.M (Harvard Law School) y Doctora en Derecho Penal (UBA), Profesora de Derecho
Penal (UBA).
Abogada (UBA), LLM. y Dr. iur. (Kiel), Profesora de Derecho Constitucional (UBA), Investigadora
del Conicet.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 139-178
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1, 2016, pp. 139-178
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Derecho a condiciones de existencia digna
y situación de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana”

140 Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 139-178
MARY BELOFF - LAURA CLÉRICO
se mide en el caso concreto en relación con el acceso al derecho al agua, la alimentación, la educación,
entre otros derechos sociales. Por último, resaltamos las bondades del enfoque de igualdad material para
la justif‌icación y exigibilidad de este derecho. A su vez, discutimos las ventajas y desventajas del uso del
argumento de grupos vulnerables o el de situación de vulnerabilidad en relación con la obligación de
generar condiciones de existencia digna.
ABSTRACT: In this work we argue that the jurisprudential development of the right to dignif‌ied
life and the subsequent aff‌irmative obligations of the State to generate conditions lie in the argument
of material equality. In order to support our thesis, we reconstruct the argumentative strategy that
departs from the aff‌irmative nature of the right to life. Later, we reconstruct the strategy for justifying
it under ESCR rights. We highlight that neither of them are excluded to determine the content of the
right of dignif‌ied life. The (in) suff‌iciency of the conditions of decent living is evaluated under the light
of social, cultural, and economic rights: the right to access to water, to food, to health, and to education.
Finally, we argue for the benef‌its of the material equality approach. At the same time, it allows us to
discuss the advantages and disadvantages of the use of vulnerable groups or situation of vulnerability
arguments with regards to the obligation of generating conditions for a decent life.
PALABRAS CLAVE: Derecho a condiciones de existencia digna – igualdad material – vulnerabilidad
– DESC – obligaciones positivas
KEYWORDS: Right to Dignif‌ied Living Conditions – material equality - vulnerability – ESCR-
positive obligations.
I. INTRODUCCIÓN Y PLANTEO DEL PROBLEMA
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) han ensa-

argumentativas para fundamentar el carácter exigible de los derechos sociales. Estas
estrategias se extienden a: a) ganar contenidos de derecho de prestación al derecho a
la vida para justif‌icar obligaciones estatales de hacer referidas a generar condiciones
de existencia digna, aplicando en forma directa el artículo 1º de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Humanos (1948) o el artículo
indirectamente el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos (en adelante, CADH) relacionado con los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (en adelante, DESC); c) aplicar directamente el artículo 26 de la CADH,
aunque en muy pocos casos, y d) más recientemente –aunque aún no como decisión
de la mayoría–, aplicar directamente el derecho a la salud contenido en el artículo
10 del Protocolo de San Salvador1. Estas estrategias argumentativas han generado
considerables disputas en la academia sobre la pertinencia de cada una de ellas.
1 V. el voto de Eduardo Ferrer Mac Gregor en: Corte IDH, Caso Suárez Peralta vs. Ecuador, Sentencia de
21 de mayo de 2013, Serie C Nº 261; Corte IDH, el reciente sobre Ecuador Gonzáles Lluy vs. Ecuador.
Sentencia de 01/09/2015. Serie C Nº 298.
141Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 1
2016, pp. 139-178
DERECHO A CONDICIONES DE EXISTENCIA DIGNA
Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
En este trabajo nos interesa detenernos en los debates que se generaron
alrededor de la construcción del derecho a condiciones de existencia digna (al
  
aquello que en la discusión quedó opacado: el argumento de vulnerabilidad. Con
esa extensión, por razones metodológicas, no abordaremos en esta ocasión las
discusiones relacionadas con los derechos previsionales, con el derecho a la salud
en general2 y a la salud sexual y reproductiva en particular, ni con el derecho a
la educación. Asimismo, tampoco abordaremos el uso en general del argumento
de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte IDH.
La estrategia argumentativa del desarrollo jurisprudencial vinculado con el
derecho a condiciones de existencia digna suele ser analizada desde dos perspec-
tivas. Por un lado, se sostiene que el derecho a condiciones de existencia digna
surge como contenido del derecho a la vida y a la integridad física3, incluso desde
perspectivas emancipatorias que recuperan las formas en que los movimientos de
base construyen sus propias consignas de lucha4. Se considera que este derecho

obligaciones positivas del Estado para generar condiciones que garanticen una vida
digna, ya sea de niños, de personas detenidas, de personas internadas, de comu-
nidades indígenas o de otros grupos o personas en situación de vulnerabilidad5.
2 V. un estudio pormenorizado del derecho a la salud en las producciones de la CIDH y Corte IDH en
PARRA VERA (2013).
3 V. CAVALLARO y SCHAFFER (2006), p. 345; CAVALLARO y SCHAFFER, (2004), p. 217.
4 CAVALLARO y BREWER, (2008), pp. 85-99, sostienen que cuando los peticionarios son guiados por los
movimientos sociales, con frecuencia habrán de priorizar las violaciones al derecho a la vida debido al valor
   
oirá una preferencia por centrar la atención en aquellos que han muerto en sus luchas, más que en aquellos
que diariamente sufren otro tipo de abuso en sus derechos.” Esto no implicó, en los casos que ellos ana-
lizaron (los casos de Corumbiara y Eldorado sobre tierras en Brasil), que los movimientos, en la campaña
más amplia de incidencia, no siguieran levantando las banderas de los derechos sociales en múltiples foros
locales, internacionales y en los medios de comunicación.
5 En general, v. Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala”,
Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Serie C Nº 63, párrs. 144 a 146; Caso Myrna Mack Chang vs. Guate-
mala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C Nº 101; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs.
Paraguay, Sentencia de 2 de septiembre de 2004, Serie C Nº 112; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs.
Perú, Sentencia de 8 de julio de 2004, Serie C Nº 110, párr. 124; Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras,
Sentencia de 7 de junio de 2003, Serie C Nº 99, párr. 110; Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, Sentencia de
5 de julio de 2004, Serie C Nº 109, párr. 153. Específicamente, en relación con las condiciones de detención,
v. Caso de los “Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala”, Serie C Nº 63, cit., párrs. 144 a
146; Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C Nº 160,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR