Derecho del Consumo - Núm. 16, Julio 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651329073

Derecho del Consumo

AutorFrancisca Barrientos Camus
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas359-366
Comentarios de jurisprudencia
359
DE R E C H O D E L CO N S U M OJulio 2011Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 16, pp. 359-366 [julio 2011]
DE R E C H O D E L CO N S U M O
Francisca Barrientos Camus
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
servicio técnico del fabricante, este
mismo agente informó a través de
comunicados en su página web que
una partida de computadores ado-
lecía de una anomalía en el diseño,
dentro de los cuales se encontraba
el comentado computador. Frente
a ello, el consumidor solicitó a la
empresa de retail la resolución del
contrato haciendo valer la garantía
le gal.
Para comentar esta sentencia es
necesario señalar que en este caso
confluyen tres garantías distintas.
Primero, una legal, cuyo principal
responsable es el vendedor de la
cosa. Esta garantía legal o derecho
de opción está configurada como
un derecho irrenunciable para el
consumidor (artículo 4), cuyo plazo
de caducidad es de tres meses con-
tado desde la entrega del producto.
Cualquier renuncia a ella daría lugar
a una cláusula abusiva (artículo 16
letra e). En virtud de esta garantía
el consumidor que sufre de un vicio
o anomalía de cualquier naturaleza
puede optar por la sustitución (repo-
sición), reparación gratuita del bien
o la resolución del contrato (devo-
lución de la cantidad pagada), con
indemnización de perjuicios.
CO M E N T A R I O . GA R A N T Í A L E G A L O D E -
R E C H O D E O P C I Ó N E N E L Á M B I T O D E L
C O N S U M O. RE Q U I S I T O S P A R A Q U E O P E -
R E . C OM PA T I B I LI D A D C O N L A G A R A N TÍ A
C O N V E N C I O N A L O G A R A N T Í A E X T E N D I D A
D E L P R O V E E D O R . CO R T E SU P R E M A , 23
D E M A R Z O D E 2011, R O L Nº 9357-2010
Y CO R T E D E AP E L A C I O N E S D E SA N T I A -
G O , 30 D E NO V I E M B R E D E 2010 , R O L
Nº 1.700-2010.
La garantía legal o derecho de op-
ción en el ámbito del consumo es
la protección jurídica que tiene el
con sumidor frente a los vicios de las
co sas. Así como en el ámbito civil
existe una obligación de saneamien-
to por vicios redhibitorios (artículo
1858 del Código Civil), en el consumo
opera una garantía legal o derecho
de opción (artículos 19, 20 y 21 ley
Nº 19.496).
En el presente caso, Walter Schei-
hing compró un notebook Compaq
Presario F564LA en París Lyon,
que falló entre los meses dieciocho
y veinte. El producto venía con una
garantía de un año que el proveedor
amplió por un año más. Según da
cuenta la sentencia comentada, al
momento de ingresar el producto al

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