Derecho del Consumo - Núm. 17, Diciembre 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651391425

Derecho del Consumo

AutorFrancisca Barrientos Camus
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas265-275
Comentarios de jurisprudencia
265
DE R E C H O D E L CO N S U M ODiciembre 2011Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 17, pp. 265-275 [diciembre 2011]
DE R E C H O D E L CO N S U M O
Francisca Barrientos Camus
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
de los contratos y su reglamento.
Esta decisión fue informada por la
empresa a través de un pequeño
recuadro ubicado en los estados de
cuentas de los tarjetahabientes, cuya
redacción fue la siguiente:
“informamos que a contar del
1 de febrero de 2006, el valor
de la comisión mantención
mensual será de $990”.
Con fecha 16 de noviembre, el
SERNAC, trató de llegar a un solu-
ción extrajudicial con la empresa
que no tuvo éxito. Por este motivo,
demandó a Cencosud a través de
una acción que protege los intereses
colectivos.
La demanda fue notificada el
día 12 de enero de 2007. Cencosud
se excepcionó de prescripción, en
virtud de lo dispuesto en el artículo
24 de la LPDC, lo que fue rechazado
en primera instancia y acogido por
la Octava Sala de la Corte de Ape-
laciones de Santiago, con el voto en
contra del abogado integrante señor
Antonio Barra Rojas.
Aun cuando debo advertir que se
esta sentencia no se encuentra f‌irme,
hay varios temas que interesa co-
CO M E N T A R I O . AU M E N T O D E C O M I S I Ó N
P O R M A N T E N C I Ó N D E SE RV I C I O S I N
C O N S E N T I M I E N T O D E L C O N S U M I D O R .
CL Á U S U L A S A B U S I V A S , I N D E M N I Z A C I O -
N E S Y M U L T A S . PR E S C R I P C I Ó N D E L A
A C C I Ó N I N F R A C C I O N A L Y R E L A C I Ó N
C O N L A S D E M Á S A C C I O N E S . OC T A V A SA-
L A D E L A CO R T E D E AP E L A C I O N E S D E
SA N T I A G O , 3 D E O C T U B R E D E 2 011, R O L
Nº 976-2011
Este caso se trata de una demanda
colectiva de nulidad de una cláusula
abusiva en contra de la empresa pro-
veedora, por el aumento de la comi-
sión por mantención del servicio sin
el consentimiento del consumidor.
En los hechos, el año 2006 la
empresa Jumbo de Cencosud modi-
f‌icó unilateralmente los contratos de
miles de tarjetahabientes de la tarjeta
Jumbo Más. Esta modif‌icación ten-
dría efectos sólo para aquéllos que
tenían un promedio de compras infe-
riores a $50.000 durante los últimos
seis meses incrementado la comisión
por mantención de $460 a $ 990
mensuales. O sea, se produciría un
incremento de $530 mensual desde
esa fecha en adelante. Para ello, la
proveedora invocó la cláusula 16ª

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