Derecho del consumo - Núm. 18, Julio 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651548569

Derecho del consumo

AutorFrancisca Barrientos Camus
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas215-222
Comentarios de jurisprudencia
215
DERECHO DEL CON SUMOJulio 2012
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 18, pp. 215-222 [julio 2012]
DERECHO DEL CONS UMO
Francisca Barrientos Camus
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
aceptación de la oferta por medios
electrónicos materializada en una
serie de hechos. En efecto, el adqui-
rente siguió todos los pasos del pro-
ceso de compra electrónica, adquirió
los tres ordenadores al precio de
$109.853, los que fueron pagados
me diante transferencia bancaria,
lue go, apareció la orden de compra
con un número determinado y para
f‌inalizar recibió un correo de conf‌ir-
mación de la empresa que agradecía
por la compra. Sobre la base de
estos hechos denunció la infracción
al artículo 13 de la de la LPDC, que
prohíbe la negativa injustif‌icada de
la venta por parte de los proveedores
en las condiciones ofrecidas.
Por su parte, la Tercera Sala de
la Corte de Apelaciones de Santiago
ratif‌icó el fallo del Juzgado de Policía
Local de Vitacura, que multó a la
empresa con el pago de $200.000
a benef‌icio f‌iscal por infracción al
artículo 13 LPDC y ordenó la en-
trega de los tres computadores al
conf‌irmar la existencia de una oferta
promocional, vinculante de su parte.
Éste presenta una serie de pro-
blemas, como la modalidad de la
contratación electrónica de la oferta
C
OMENTARIO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
DE LA LEY Nº 19496 DE 1997. NEGATIVA
INJU STIFICADA DE LA VENTA. OFERTA
PROMOCIONAL. FORMACIÓN DEL CONSEN
-
TIMIENTO. COMPUTADORES PORTÁTILES
A BAJO PRECIO. BUENA FE DEL CONSU
-
MIDOR. TERCERA SALA CORTE DE APE
-
LACIONES DE SANTIAGO, 12 DE MARZO
DE 2012, ROL Nº 8470-2010 Y JUZGADO
DE POLICÍA LOCAL DE VITACURA, 11 DE
NOVIEMBRE DE 2009, ROL114.876.
Se trata de los computadores Dell y
la oferta electrónica efectuada por el
proveedor en su página web. El 24
de marzo de 2008 la empresa ofreció
por medios electrónicos computa-
dores portátiles modelo vostro 1500
a $31.000, aproximadamente, que
luego se negó a entregar alegando
que la oferta no fue real o en sub-
sidio la existencia de un error en el
precio de la compraventa. Por esta
razón el “consumidor” se querelló y
demandó a la empresa proveedora
exigiendo una indemnización de
perjuicios y el cumplimiento de la
oferta promocional (entrega de los
tres notebook comprados).
En el caso que comento, el de-
man dante fundó su acción en la

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