Derecho del consumo - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612553

Derecho del consumo

AutorFrancisca Barrientos Camus
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas417-426
Comentarios de jurisprudencia
417
DERECHO DE CONS UMODICIEMBR E 2013
¿POR QUÉ EL CONSUMI DOR DE BE
SER E L DESTINATARIO FI NAL DE
LOS BIEN ES Y SERVICIOS DE MA-
NU FACTURACIÓN MASIVA?
COMENTARIO DE SENTE NCIA, AUTOMO
-
TORA BILBAO C ON MUÑOZ PEÑAILI LLO
BERNA RDA TERES A
1
, CORTE DE APE
-
LACIO NES DE SANTIAGO , 28 DE MAR-
ZO DE 2013, ROL: 434-2012, CL/JUR/
692/2013; 64597.
Este comentario de sentencia tiene por
objetivo examinar la importancia de la
expresión “destinatario f‌inal” que con-
templa el art. 1 Nº 1 de la LPDC. Esta
norma prescribe que son consu midores
(o usuarios) las personas na turales o ju-
rídicas que, en virtud de cualquier acto
jurídico oneroso, ad quieren, utilizan, o
disfrutan, como “des tinatarios f‌inales”,
bienes o servi cios.
En nuestro medio nacional Rony
Jara2, siguiendo a Alberto Bercovitz-
Rodríguez Cano3, señala que la expre-
1 Se ha decidido seguir la individualización
de las partes propuesta por la base de datos
West, al tratarse de un recurso de apelación in-
t erpuesto por el proveedor contra el supuesto
con sumidor.
2
JARA AMIGO
(1999), p. 54.
3
BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO
(1987), p. 123.
sión ‘destinatario f‌inal’ es sinónimo
de ‘consumidor f‌inal’. Esto es, aquella
persona que adquiere los bienes o ser-
vicios para utilizarlos o consumirlos él
mismo; y que, en consecuencia, esos
bienes o servicios quedan detenidos
dentro de su ámbito personal, familiar
o doméstico, sin que vuelvan al merca-
do. Entonces, la noción de destinatario
f‌inal se relaciona con uso o disfrute
del bien para uso privado. Tal como
se ha señalado, para f‌ines personales,
familiares o domésticos, lo que excluye
la posibilidad de que vuelvan a circular
en el mercado.
Por esta razón, los consumidores
no pueden ser considerados, para efec-
tos de la LPDC, como proveedores. El
proveedor revende el bien (o lo trans-
forma) que adquirirá el consumidor.
Los consumidores se distinguen de
los proveedores (vendedores), que son
aquellas personas que, por def‌inición,
expenden los bienes, no los consumen.
El vendedor está inserto en el ámbito
de la venta de los productos, como un
agente en el mercado, mientras que
el comprador es su destinatario. En
sede de consumo, se trata de términos
excluyentes entre sí.
Tomando en consideración lo ex-
puesto, conviene describir los hechos
de este fallo. Como da cuenta la sen-
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 417-426 [diciembre 2013]
DERECHO DEL CONS UMO
Francisca Barrientos Camus
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales

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