Derecho del Consumo - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612557

Derecho del Consumo

AutorRodrigo Momberg Uribe
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Austral
Páginas427-431
Comentarios de jurisprudencia
427
DERECHO DE CONS UMODICIEMBR E 2013
DE NUEVO SOBRE LA AUTONOMÍA
DE LA ACCIÓN EN INTERÉS GE NE-
RAL DE LOS CONS UMID ORES DE L
ART. 58 LETRAG) DE LA LEY
COM ENTA RIO DE S EN TE NCI AS D E LA
CORTE DE APE LACIONES DE SANTIAGO,
14 DE MARZO DE 2013, ROL 399-2012,
IDENTIF ICADOR MICROJUR IS MJJ34822
Y 14 DE AGOSTO DE 2013, ROL 291-2013,
IDENTIFICADOR MICROJURIS MJJ 35848;
Y DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN
MIGUEL, 3 DE MAYO DE 2013, ROL 98-
2013 CIV.
Hace ya un par de años, la CS había
fallado que la acción contemplada
en el art. 58 letra g) de LPDC debía
calif‌icarse como de una de aquellas
destinadas a proteger intereses su-
praindividuales, ya sea de interés co -
lectivo o difuso según se deduzca del
caso particular, señalando que no
existiría una cuarta categoría de accio -
nes más allá de las señaladas en el
art. 50 de la misma ley (acciones de
interés individual, colectivo o difuso).
Como consecuencia de lo anterior, la
CS estimó que la mencionada acción
del art. 58 letra g) debía ejercerse ante
DERECHO DEL CONS UMO
Rodrigo Momberg Uribe
Profesor de Derecho Civil
Universidad Austral
los tribunales ordinarios de justicia y
no ante los juzgados de Policía Local1.
Las sentencias que se comentan
son contrarias a la jurisprudencia cita-
da, estableciendo la autonomía de la
mencionada acción en interés general
de los consumidores y, por tanto, su
inclusión en el régimen general de
competencia de la LPDC, esto es, la
jurisdicción de Policía Local. No es
común que en un mismo comentario
se analicen varias sentencias, pero se
trata de demostrar que la tendencia
en el ámbito de Corte de Apelaciones
es claramente contradictoria con la
establecida por la CS.
La primera de ellas2 se ref‌iere a
una denuncia efectuada por el SER-
NAC en interés general de los consu-
midores, por infracciones cometidas
por un banco comercial a una serie de
normas de la LPDC, de las cuales ha-
bía tomado conocimiento a través de
un programa de televisión. En primera
instancia, el Juzgado de Policía Local
se había declarado incompetente para
conocer de la denuncia, siguiendo el
1 CS, sentencia de 5 de enero de 2009; CS,
sentencia de 25 de agosto de 2011. Un comen -
tario crítico a esta última sentencia en
MOMBERG
(2011).
2 Corte de Apelaciones de Santiago, 14 de
marzo de 2013.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 427-431 [diciembre 2013]

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