Derecho de Consumo - Núm. 25, Diciembre 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651663141

Derecho de Consumo

AutorFrancisca Barrientos Camus
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas269-278
Comentarios de jurisprudencia
269
DERECHO DE CONS UMODICIEMBR E 2015
SERVICIO NACIONAL DEL CO NSUMI DOR
CON GIMNASIOS PACIFIC FITNES S CHILE
LTDA. (2015): OCTAVA SALA DE LA COR
-
TE DE APELACI ONES DE SANTIAGO, 11 DE
MAYO DE 2015, ROL Nº 1693-2015.
LA MODIFICACIÓN UNILATERAL EN EL ÁM -
BITO DE LOS GIMNASI OS: COBROS DE PRE
-
CIOS POR SERVICIO S NO REALIZADOS, IN -
FORMAR MOROSIDADES, APERTURA DE CA-
SI LLERO Y DISPO NIBILI DAD DE CLASES
1
I. DESCRIP CIÓN DE LOS HECHOS
En la sentencia caratulada Servicio Na-
cional del Consumidor con Gimnasios
Pacific Fitness Chile Ltda., se declaró
una serie de cláusulas abusivas que
favorecían la modificación unilateral
arbitraria contra un proveedor de
servicios de gimnasios.
En los hechos, el SERNAC recibió
múltiples reclamos a causa del cierre no
informado de tres sedes del proveedor
del gimnasio, mientras siguieron co-
brando por el servicio que no prestaban.
Frente a los requerimientos del
Serv icio, la empresa infractora mani-
1 Este artículo forma parte del proyecto
FONDECYT de iniciación Nº 11140516, del cual
la autora es responsable.
festó de forma extrajudicial que no se
le habían renovado los permisos mu-
nicipales, lo que no se logró demostrar
en el proceso. De hecho, en primera
instancia este juicio se sustanció en re -
beldía de la parte denunciada y de man -
dada.
El tribunal a quo declaró la nulidad
de algunas cláusulas, las restituciones
e indemnizaciones procedentes de
acuerdo con la lista mínima de con-
sumidores2 afectados, junto con la
condena una multa por la infracción
cometida (y no por cada afectado) de
multa de 50 UTM.
Por su parte, el tribunal ad quem
confirmó la decisión del tribunal de
primera instancia y, además, declaró la
nulidad de otras cláusulas del contrato.
Asimismo, sentenció que la demanda-
da incurrió en publicidad engañosa
decretando el cese de los actos que
ejecutaba con ocasión de las cláusulas
nulas, con condena en costas por haber
sido totalmente vencida.
Y como se decía con anterioridad,
interesa comentar algunas palabras
sobre la modificación unilateral del
2 En realidad, cabe denominarlos como
usuarios (art. Nº 1) puesto que son prestatarios
de servicios, pero se empleará el término gené-
rico de consumidor.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 25, pp. 269-278 [diciembre 2015]
DERECHO DE CONSU MO
Francisca Barrientos Camus
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales

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