Derecho de consumo
Autor | Rodrigo, Momberg Uribe |
Cargo | Pontificia Universidad Católica de Valparaíso |
Páginas | 357-363 |
Comentarios de jurisprudencia
357
JULIO 2017 DERECHO DE CON SUMORevista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 357-363 [julio 2017]
SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
Y DE DATOS DE CARÁCTER PERSO NAL1.
CORTE SU PREMA, 6 DE DI CIEMB RE DE
2016, ROL 26.9 32-2015, SERNAC
CON TICKETEK
I. INTRODUCCIÓN
El negocio de la recolección y trata-
miento de datos (big data) forma parte
esencial de la denominada economía
digital. Así, se ha sostenido que los
datos son la nueva moneda, el valor
que los usuarios entregan a los pro-
veedores a cambio de sus servicios2.
El acceso a los datos personales (en-
tendidos en un sentido amplio) de los
usuarios y su posterior tratamiento y
comercialización, se han transforma-
do en un aspecto fundamental del mo-
delo de negocios y del valor de mer
cado de numerosas empresas3.
Es por ello que las cláusulas sobre
uso y tratamiento de datos personales
1 Este trabajo forma parte del proyecto
FONDECYT regular N°1170983, titulado “Las
cláusulas para el uso y tratamiento de datos
personales en la contratación por medios electró
nicos. Un análisis desde el derecho de contra-
tos”.
2 DE FRANCESCHI y LEH MANN (2015).
3 Al efecto, véase The Economist (2017).
se han transformado en ubicuas en los
servicios prestados a través de plata -
formas electrónicas. Los servicios que
se prestan en sectores económicos tan
diversos como el retail, medios de comu-
nicación, líneas aéreas y redes sociales,
contemplan en las regulaciones que
imponen a los usuarios, disposiciones
sobre las facultades que el presta dor
del servicio o proveedor pretende ad
quirir sobre los datos de aquellos que
utilizan el servicio.
Se trata de regulaciones que pre-
tenden tener una naturaleza contrac-
tual, incluidas en los denominados
“Términos o condiciones” o “Políticas
de privacidad”, y que formalmente, pa -
ra efectos de obtener el consentimien-
to del usuario, utilizan la técnica de los
llamados contratos wrap, en particu-
lar, en sus modalidades browse y click4.
Las referidas cláusulas han comen-
zado a ser objeto de escrutinio judi-
cial. Existen al menos dos sentencias
de la Corte Suprema que han recaído
sobre esta materia, y que como se ex -
plicará, lo han hecho de manera con-
tradictoria.
El objetivo de este comentario no
es analizar los aspectos sustantivos que
4 Sobre los contratos browse y click, véase
DE LA MAZA (2009) y MOMBERG (2 016).
DERECHO DE CONSUMO
Rodrigo Momberg Uribe
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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