Derecho de Consumo - Núm. 30, Julio 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754843961

Derecho de Consumo

AutorAlfredo Ferrante
CargoUniversidad Alberto Hurtado
Páginas241-250
Comentarios de jurisprudencia
241
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 30, pp. 241-250 [julio 2018]
dErEcho dE consu mo
Alfredo Ferrante
Universidad Alberto Hurtado
El inicio dE l cómputo dEl plazo para El E JErcicio d E la rEspon sabilidad
contravEncional rElativa a la garantía lEgal
*
i. la lavadora dEFE ctuosa
El caso resuelto por la Corte Suprema1 que a continuación se comenta, se
origina con la compra de una lavadora, recibida ese mismo día y que casi un
mes después presenta defectos. De este modo, se solicita la evaluación del
servicio técnico el que, dos días después, informa que efectivamente existe
un defecto no imputable al comprador: un desplazamiento del panel impedía
el uso normal del producto2. Frente a esta respuesta, el comprador solicita
la sustitución del bien o la devolución del dinero, a lo cual el vendedor se
niega, queriendo otorgar solo la reparación del producto3.
Esta negativa constituye una vulneración del derecho de este consumidor,
reflejado en el primer inciso del art. 20 de la ley Nº 19.4964, por el cual se le
faculta para “optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución,
su reposición o la devolución de la cantidad pagada”.
La actitud del vendedor claramente pasa por alto la posibilidad de ejercer
la llamada “triple opción” de la garantía legal5, que se refleja en la disposición
* La presente publicación se enmarca en el proyecto Fondecyt Nº 1171251 “Medios de
tutela y jerarquía en la compraventa de bienes de consumo”, de la cual el autor es investigador
responsable.
Este comentario ha sido sometido a peer review. Recibido el 24 de mayo de 2018 y aceptado
para su publicación el 18 de julio de 2018.
1 Corte Suprema, 31 de octubre de 2017, rol N° 33.707-17.
2 El producto se compró y recibió el 24 de mayo de 2015, se solicita la asistencia técnica
el 19 de junio y el servicio técnico informa el día 22 de junio.
3 Se interpone el requerimiento después de seis meses de la compra, y el SERNAC notifica la
querella casi diez meses después de la venta. La fecha de interposición del requerimiento es el 31
de diciembre de 2015 y la notificación de la querella es el 9 de marzo de 2016. En el cálculo de los
plazos de prescripción, al tenor del segundo inciso del art. 21, hay que descontar el de suspensión,
en el caso analizado, doce días por el reclamo formulado por el consumidor al SERNAC.
4 Ley Nº 19.496/1997 Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (Diario
Oficial de 7 de marzo) y sucesivas modificaciones.
5 Sobre la triple opción y, en general, sobre los remedios a favor del comprador me remito,
por todos, a
barriEntos (2016)
, p. 171 y ss.
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