Derecho Corporativo y de Libre Competencia - Núm. 16, Julio 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651329077

Derecho Corporativo y de Libre Competencia

AutorJosé Antonio Gaspar - Fernando Araya Jasma
CargoProfesor de Derecho Comercial y Derecho Civil Universidad Diego Portales - Profesor de Derecho Comercial Universidad Diego Portales
Páginas367-389
Comentarios de jurisprudencia
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DE R E C H O CO R P O R A T I V O Y D E LA LI B R E CO M P E T E N C I AJulio 2011
DE R E C H O CO R P O R A T I V O
MOT I VA C I Ó N D E L A S O L I C I T U D D E A C -
C I O N I S T A S P A R A C I T A R A J U N T A D E A C CIO-
N I S T A S . DE L I MI T A C I Ó N D E F A C U L TA D E S
D E AD M I N I S TR A C I ÓN D E L D I R E C T O R I O Y
D E L A J U N T A D E A C C I O N I S T A S . SU P E R -
I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S Y SE G U R O S ,
OF IC I O O R D I N A R I O Nº 2827 D E 18 D E
F E B R E R O D E 2010 Y O F I C I O O R D I N A R I O
Nº 3209 D E 26 D E F E B R E R O D E 20101
Para que un mercado de capitales
sea competitivo, se necesita que to-
dos los accionistas de una sociedad
anónima puedan ejercitar sus dere-
chos políticos mediante los órganos
contemplados al efecto, en especial a
través de la junta de accionistas.
Pero dichos derech os deben
con ciliarse con la estructura de ad-
ministración propia de la sociedad
1 El comentarista de esta jurisprudencia
administrativa agradece el apoyo de la ayu-
dante d el departamento de Derecho de la
Em presa y Laboral de la Facultad de Derecho
de la Universidad Diego Portales, Xaviera
Gardella, en la obtención y análisi s de la
documentación que se comenta.
anónima, que es establecida por la
ley.
En tal sentido, una operación de
M&A fue objeto de dos pronuncia-
mientos de la Superintendencia de
Valores y Seguros, que ahora co men-
tamos.
1. Mediante hecho esencial de
fecha 10 de febrero de 2010, CAP
informó al mercado la operación que
pretendía realizar con MCI, f‌ilial de
Mitsubishi Corporation, para que
MCI fuera accionista de la CMP.
Esta operación consistiría
(i) en la fusión por absorción de
la CMH, de la cual MCI ya
era propietaria de un 50%,
y mediante tal fusión MCI
recibiría el 15,9% de las ac-
ciones de CMP y
(ii) en un aumento de capital de
CMP, por cuya suscripción
MCI incrementaría su par-
ticipación directa a un 25%
del capital pagado de CAP.
En el mismo hecho esencial,
CAP hizo presente que citaría a junta
extraordinaria de accionistas para
ratif‌icar esta operación con MCI.
A su vez, INVE RCAP S.A. era
dueña del 31,32% de CAP, partici-
DE R E C H O CO R P O R A T I V O Y D E LI B R E CO M P E T E N C I A
José Antonio Gaspar
Profesor de Derecho Comercial y Derecho Civil
Universidad Diego Portales
Fernando Araya Jasma
Profesor de Derecho Comercial Universidad Diego Portales
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 16, pp. 367-389 [julio 2011]
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José Antonio Gaspar y Fernando Araya Jasma
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 16
pación que representaba el principal
activo de su patrimonio. Tres de los
siete directores de INVERCAP soli-
citaron por escrito al presidente del
directorio de INVERCAP, primero
en su calidad de directores, y luego
como representantes de accionistas
de INVERCAP, que citase a una
junta extraordinaria de accionistas
de IN VERCAP par a que dicha
junta determinase la forma en que
INVERCAP votaría en la junta ex-
traordinaria de accionistas de CAP,
convocada para ratif‌icar la operación
con MCI. Esto, de conformidad al
artículo 58 Nº 3 de la ley Nº18.046,
sobre Sociedades Anónimas, que
dispone que el directorio de una
so ciedad anónima debe convocar
a junta ordinaria o extraordinaria,
se gún sea el caso, cuando así lo soli-
citen accionistas que representen, a
lo menos, el 10% de las acciones emi-
tidas con derecho a voto, expresan do
en la solicitud los asuntos a tratar en
la junta.
El presidente del directorio de
INVERCAP consideró que la deci-
sión sobre cómo debiese votar esta
sociedad en la junta extraordinaria
de accionistas de CAP correspondía
al directorio de INVERCAP, en el
marco de las atribuciones de direc-
ción y administración del directorio,
conforme al artículo 40 de la Ley de
Sociedades Anónimas. Por ello, la
solicitud de los accionistas de citar a
junta extraordinaria de accionistas
de INVERCAP para pronunciarse
sobre esta materia, sustraería del
directorio de INVERCAP la facul-
tad para decidir sobre la misma que
le otorga la ley. Agregó que una
limitación de las atribuciones del
directorio requería una reforma de
estatutos conforme al artículo 67 Nº
7 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Finalizó señalando que el derecho
contemplado a los accionistas en el
artículo 58 Nº 3 de la Ley de Socie-
dades Anónimas para solicitar que
se citase a junta extraordinaria de
accionistas no se podía ejercer de
modo que dejase sin aplicación las
normas imperativas de la misma ley
sobre atribuciones del directorio y
el modo de establecer limitaciones a
las atribuciones del directorio, antes
señaladas.
Ante la negativa del presidente
del directorio, los directores solici-
tantes, en su calidad de directores
y accionistas de INVERCAP expu-
sieron estos hechos a la Superinten-
dencia de Valores y Seguros, quien
dio traslado de dicha presentación a
INVERCAP, cuyo gerente general
respondió en los mismos términos
que ya lo había hecho el presidente
del directorio.
2. Analizados los antecedentes, la
Superintendencia de Valores y Segu-
ros estimó que la operación que iba a
realizarse en CAP era de relevancia
y de interés social para los accio-
nistas de INVERCAP, conforme a
los términos del Nº4 del artículo 56
de la Ley de Sociedades Anónimas,
que incluye como materia de junta
ordinaria de accionistas
“cualquier materia de interés
so cial que no sea propia de
una junta extraordinaria”.

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