Derecho al credito fiscal IVA - Núm. 42, Diciembre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703804281

Derecho al credito fiscal IVA

Páginas9-36
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Crédito Fiscal IVA
CREDITO FISCAL IVA
Vicente E. Salort S.
A.- DERECHO AL CREDITO FISCAL IVA.
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título ten-
drán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.- Dicho crédito será equivalente al impuesto de este Título recargado en las
facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso
de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio
nacional respecto del mismo período.
Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las
operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destina-
dos a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas
con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contri-
buyente. Igualmente dará derecho a crédito el impuesto de este Título recargado
en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o un contrato de
arriendo con opción de compra de un bien corporal inmueble y de los contratos
referidos en la letra e) del artículo 8º.
1.- Requisitos para tener derecho al crédito scal IVA.
SER
CONTRIBUYENTE
DE IVA
- Persona natural o jurídica - Que realicen ventas gravadas
con el IVA, y/o
- Que efectúen prestaciones
de servicios gravados con
el IVA.
- Comunidades
- Sociedades de hecho
IVA RECARGADO
EN FACTURAS
POR:
- Adquisiciones de bienes corporales muebles del giro (activo
realizable).
- Adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles
destinadas a formar parte del activo jo de la empresa.
- Utilización de servicios destinados a formar parte del costo de
los bienes del activo jo de la empresa.
- Gastos de tipo general que digan relación con el giro o actividad
del contribuyente.
DESTINAR LAS
ADQUISICIONES
O UTILIZACIÓN DE
SERVICIOS
- A operaciones gravadas con el IVA
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Manual EjEcutivo tributario
De conformidad a la norma legal antes transcrita, los contribuyentes del IVA, ten-
drán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
· Dicho crédito será equivalente al impuesto recargado en las facturas que
acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de
las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio
nacional respecto del mismo período.
Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o paga-
do en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o
servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y
aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el
giro o actividad del contribuyente.
Igualmente dará derecho a crédito el impuesto recargado en las facturas
emitidas con ocasión de un contrato de venta o un contrato de arriendo con
opción de compra de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos
en la letra e) del artículo 8º de la Ley sobre Impuestos a la Ventas y Servi-
cios.

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