Derecho a descansar dos días domingos en el mes calendario - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196940

Derecho a descansar dos días domingos en el mes calendario

AutorRicardo Garrido C.
Páginas68-69
68
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
1.- en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso
fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2.- en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza
de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen
o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3.- en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en
estaciones o períodos determinados;
4.- en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
5.- a bordo de naves;
6.- en las faenas portuarias;
7.- en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente
al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las
modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será
aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal
establecido en el artículo 169 de la ley 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades., y
8.- en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que se desempeñan
actividades conexas.
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN DOMINGOS O FESTIVOS.
Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de
trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos.
DESCANSOS COMPENSATORIOS.
Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de
descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día
domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios.
Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para
no paralizar el curso de las labores.
DERECHO A DESCANSAR DOS DÍAS DOMINGOS EN EL MES CALENDARIO.
Tratándose de trabajadores que se desempeñen en explotaciones, labores o servicios
que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter
técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés
público o de la industrai, o en empresas o establecimientos de comercio y de servicios
que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha
atención, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario
deberán necesariamente otorgarse en día domingo.

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