El derecho de desistimiento del consumidor en el ordenamiento jurídico español. Su delimitación respecto de otras formas de ineficacia contractual - Núm. 12-2, Diciembre 2016 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 667368289

El derecho de desistimiento del consumidor en el ordenamiento jurídico español. Su delimitación respecto de otras formas de ineficacia contractual

AutorHenry Sosa Olán
CargoUniversidad de Salamanca, España
Páginas145-180
145
SOSA OLÁN, HENRRY (2016): EL DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. SU DELIMITACIÓN RESPECTO DE OTRAS FORMAS
DE INEFICACIA CONTRACTUAL, ARS BONI ET AEQUI (12 N°2) PP. 145-180
EL DERECHO DE DESISTIMIENTO
DEL CONSUMIDOR EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
ESPAÑOL. SU DELIMITACIÓN
RESPECTO DE OTRAS FORMAS DE
INEFICACIA CONTRACTUAL
The consumer withdrawal right in the
Spanish legal system. Its delimitation
regarding another contractual
inefciency
HENRRY SOSA OLÁN*
Universidad de Salamanca
Salamanca, España
RESUMEN: El derecho de desistimiento del consumidor aparece
como un nuevo derecho en las políticas legislativas de la Unión
Europea. A pesar de ser una gura asistemática y fragmentaria que
se encuentra regulada en diversas leyes, cuenta con unas caracterís-
ticas propias, lo cual la distingue de otra formas de inecacia con-
tractual, como la nulidad, anulabilidad, rescisión, etc. Asimismo,
con la entrada en vigor de laLey española n° 3/2014, por la que
se modica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios de 2007,se unica y armoniza el
régimen jurídico del derecho de desistimiento, tanto en materia de
* Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Correo electrónico:
rrypleyares@hotmail.com>.
Artículo recibido el 30 de mayo de 2016 y aprobado para publicación el 2 de noviembre
de 2016.
146
SOSA OLÁN, HENRRY (2016): EL DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. SU DELIMITACIÓN RESPECTO DE OTRAS FORMAS
DE INEFICACIA CONTRACTUAL
contratación a distancia como en materia de contratos celebrados
fuera del establecimiento mercantil.
PALABRAS CLAVE: Derecho de desistimiento, consumidor, directi-
va, contrato, inecacia contractual
ABSTRACT: The consumer withdrawal appears as a new right within
politics of the European Union. Despite being an unsystematic and
fragmentary gure that is regulated in different statutes, it has its
own characteristics, which, it distinguish it from others forms of
contractual inefciency, such as the nullity, voidability, rescission,
etc. Moreover, with the entry into force of the Spanish Act 3/2014,
that modify theConsumers and Users Protection GeneralAct of
2007, the legal regime of the consumer withdrawal right is unied
and harmonized in matters of distance contracts and contacts
concluded out of business establishments.
KEYWORDS: Right of withdrawal, consumer, directive, contract,
contractual inefciency
INTRODUCCIÓN
A través del paso de los años nos queda clara la delimitación jurídica
del derecho de desistimiento del consumidor, por lo tanto, en la actualidad,
no cabe confundirlo con otros tipos de inecacia contractual (resolución,
rescisión, anulabilidad, entre otras), ya que posee unos rasgos y caracteres
propios.
Asimismo, el desistimiento del consumidor se congura como un dere-
cho nuevo, el cual surge de las políticas legislativas de la Unión Europea. No
obstante, cabe aclarar que este derecho no se puede separar de la teoría de
obligaciones y contratos, debido a que sus efectos tienen como consecuencia
la restitución recíproca de las cosas (artículos 1.303-1.308 del Código Civil,
en adelante CC). Sin embargo, estos varían, dependiendo ante qué tipo de
contratos nos encontremos. Si el desistimiento recae sobre bienes los efectos
que produce son ex tunc, es decir, se pretende volver al estado de la cuestión,
tal y como se encontraba desde el inicio. En cambio, si sus efectos recaen
sobre servicios, el efecto es ex nunc, por lo tanto, no existe retroactividad al
no poder volver a la situación inicial.
147
ARS BONI ET AEQUI (AÑO 12 N° 2): PP. 145-180
El presente trabajo se encuentra dividido en dos partes. En la primera
analizamos los típicos supuestos de inecacia contractual regulados en el CC
como la nulidad, la anulabilidad, la rescisión, la revocación y la resolución.
Luego, en la segunda parte, se examina el concepto y las características del
derecho de desistimiento del consumidor.
Debemos aclarar que, en España, el artículo 3° del Texto Refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante
TRLGDCU), modicado por la Ley n° 3/2014, dene al consumidor de la
siguiente manera: “A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto
expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las
personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial,
empresarial, ocio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídi-
cas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en
un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.
Cabe señalar que el concepto comentado contiene una peculiaridad
respecto de la Directiva de los Derechos de los Consumidores (en adelante
DDC) de año 2011, pues esta última sólo admite que la persona física sea
consumidor.1 Sin embargo, a pesar de que el artículo 3 del TRLGDCU incluye
a las personas jurídicas, en nada contraviene a la normativa comunitaria, de-
bido a que hace la aclaración que serán consideradas consumidores siempre
y cuando actúen sin nes de lucro, tal y como lo ha dejado claro el Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas en sus diversas sentencias, en don-
de ha excluido a las personas jurídicas del régimen jurídico de protección al
consumidor que realizan actividades con nes de lucro.2
Lo opuesto a consumidor sería un empresario, el cual es denido en
el artículo 4 del TRLGDCU, modicado por Ley n° 3/2014, en los siguien-
tes términos: “A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empre-
sario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe
1 Artículo 2.1 de la DDC: “Toda persona física que, en contratos regulados por la presente
Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, ocio o pro-
fesión”.
2 Vid. Al respecto las siguientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Eu-
ropeas: Gruber contra Bay Wa AG (2005, asunto C-464/01), Engler contra Janus Versand
GmbH (2005, asunto C-27/02), Benincasa contra Dentalkit (1997, asunto C-269/95),
Shearson Lehman Hutton contra TVB Treuhandgesellschaft für Vermögensverwaltung und
Beteiligungen mbH (1993, asunto C-89/91); entre otras.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR