El derecho del deudor a la subsanación o corrección del cumplimiento no conforme (right to cure). Acercamiento desde los instrumentos de derecho contractual uniforme hacia derecho chileno de contratos - Núm. 23-1, Enero 2017 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704626969

El derecho del deudor a la subsanación o corrección del cumplimiento no conforme (right to cure). Acercamiento desde los instrumentos de derecho contractual uniforme hacia derecho chileno de contratos

AutorJuan Ignacio Contardo González
Páginas153-194
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El derecho del deudor a la subsanación
o corrección del cumplimiento no conforme (right to cure).
Acercamiento desde los instrumentos de derecho contractual
uniforme hacia el derecho chileno de contratos
THE DEBTORS RIGHT TO THE RECTIFICATION OR CORRECTION
OF THE NON-CONFORMING PERFORMANCE (RIGHT TO CURE).
APPROACH FROM UNIFORM CONTRACT LAW INSTRUMENTS
TO CHILEAN CONTRACT LAW
JUAN IGNACIO CONTARDO GONZÁLEZ
RESUMEN
El estudio explora la institución de la subsanación o corrección del cumplimiento conforme
(righy to cure) en los instrumentos de derecho contractual uniforme y su posible adopción en el
derecho chileno de contratos.
ABSTRACT
This paper explores the right to cure institution in the uniform contract instruments, and its possible
adoption in chilean contract law.
PALABRAS CLAVE
Cumplimiento conforme al contrato, subsanación del incumplimiento.
KEYWORDS
Conforming performance to the contract, cure by debtor.
* Profesor de Derecho Civil, Diego Portales (Chile). Doctor en Derecho, Universidad de los Andes
(Chile). Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Adolfo Ibáñez. Correo electrónico: juan.con
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es investigador responsable.
El autor agradece a los profesores Antonio Manuel Morales Moreno y Lis Paula San Miguel Pradera
de la Universidad Autónoma de Madrid, y Djakhongir Saidov del King’s College of London por su
acogimiento y ayuda bibliográf‌ica en las estadías de investigación realizadas en España e Inglaterra
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investigación. Cabe hacer presente que la estadía de investigación durante el mes de enero de
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al profesor Saidov.
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El derecho del deudor a la subsanación o corrección del cumplimiento no conforme (right to cure).
Acercamiento desde los instrumentos de derecho contractual
uniforme hacia el derecho chileno de contratos
Juan Ignacio Contardo González
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ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Juan Ignacio Contardo González
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Introducción
Una de las tendencias predominantes en la modernización del derecho
de las obligaciones es favorecer el cumplimiento conforme de los contratos.
La noción de cumplimiento conforme importa la satisfacción del interés del
acreedor para determinar que el cumplimiento es suf‌iciente para, por una parte,
establecer que la obligación ha sido satisfecha; y por la otra, la liberación del
deudor de su obligación.
Esto supone, desde una perspectiva, un cambio en la forma en cómo se
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sólo como el exacto cumplimiento de la obligación pactada, sino como una
manera de satisfacción del interés del acreedor, aun cuando el deudor no haya
dado cumplimiento estricto a lo establecido en el contrato.
De esta manera, en el moderno derecho de la contratación aparecen me
didas alternativas que permiten determinar que el interés del acreedor ha sido
satisfecho y, por tanto, la obligación ha sido cumplida, aun cuando se presente
una desviación del programa contractual, que el deudor puede corregir.
Sin embargo, esta noción más amplia del incumplimiento, desde otro punto
de vista, no releva al deudor y acreedor de ciertas obligaciones y cargas que
favorecen la conformidad, lo que permite la estabilidad del contrato en contra
de su terminación por cualquier incumplimiento, aun mínimo, de menor cuantía
o irrelevante.
Podemos sostener que hay al menos dos instituciones que ayudan a con
f‌igurar de alguna forma la noción de cumplimiento conforme, más allá de
aquellas que establecen positivamente la falta de conformidad. Éstas son, a
nuestro entender, el derecho del deudor a la subsanación del cumplimiento
(cure by debtor) y el plazo adicional para el cumplimiento (aditional time for
performance). En virtud de la primera institución se permite al deudor corregir
una prestación defectuosa frente a una falta de conformidad; en cambio, la
segunda permite al deudor cumplir la prestación después del plazo f‌ijado para
el cumplimiento de la obligación. Esta investigación sólo se enfocará en la
subsanación del cumplimiento.
Ambas instituciones no son reconocidas de manera expresa por el Código
Civil chileno, que es la regla general en el derecho chileno de contratos.
Tampoco en la Ley sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, Ley
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Sobre el particular, véase MORALESVIDAL
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El derecho del deudor a la subsanación o corrección del cumplimiento no conforme (right to cure)
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Sin embargo, sí lo son por los instrumentos de derecho contractual uni
forme. En especial, la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional
de Mercaderías (en adelante, CISG2), los Principios Unidroit sobre Contratos
Comerciales Internacionales (en adelante, PICC3), los Principios Europeos de
Derecho de los Contratos (en adelante, PECL), el Borrador para un Marco
Común de Referencia (en adelante, DFCR) y la “Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de com
praventa europea” (en adelante, CESL). En todos estos textos existe regulación
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3 Los PICC fueron elaborados por el Institut International pour l’unif‌ication du Droit Prive (Unidroit),
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la vista todas las versiones, sin embargo, se ha trabajado con la última para los efectos de esta inves
tigación. Asimismo, se ha trabajado tanto con el texto en inglés (disponible en: http://www.unidroit.
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
Los PECL son fruto del esfuerzo académico de la primera y segunda Commission on European Con-
tract Law (denominada generalmente “Comisión Lando”, en atención a su presidente), cuyo objeto fue
la fundación de un derecho uniforme para la Unión Europea, una reformulación de la Lex Mercatoria,
un modelo para un desarrollo judicial y legislativo en materia de derecho de contratos y base para la
armonización del derecho contractual europeo: LANDO y BEALE
El DCFR (“Borrador para un marco común de referencia”) es un documento de carácter académico
elaborado por el Study Group on a European Civil Code y el Research Group on Existing EC Private
Law (también denominado “Acquis Group”), que tiene por objeto establecer principios, def‌iniciones y
reglas modelo que sirve de base para una redacción futura de un “marco común de referencia” para la
Unión Europea; y que éste, a su vez, sirva de base en el futuro para la armonización de la legislación
del derecho privado contractual europeo: VON BAR y otros (2009
La CESL (“Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa
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exposición de motivos, tiene como objetivo general “mejorar el establecimiento y el funcionamiento
del mercado interior facilitando la expansión del comercio transfronterizo a las empresas y las compras
transfronterizas a los consumidores”. Este objetivo, dice la exposición de motivos a continuación,
“puede alcanzarse mediante la puesta a disposición de un corpus uniforme y autónomo de normas
de Derecho contractual que incluya disposiciones para proteger a los consumidores, la normativa
común de compraventa europea, que ha de considerarse un segundo régimen de Derecho contractual
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El esfuerzo, sin embargo, no rendirá sus frutos en el tiempo inmediato, puesto que la Propuesta fue
retirada a través del Anexo 2 a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al

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del retiro fue la necesidad de modif‌icar la propuesta para repotenciar el comercio digital individual
en un nuevo documento.
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