Derecho, economía y ética de los negocios. Una relación necesaria para el mercado de valores - Núm. 52, Enero 2019 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851393110

Derecho, economía y ética de los negocios. Una relación necesaria para el mercado de valores

AutorAdolfo Silva Walbaum - Juan Pablo Faúndez Allier
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas1-32
35DERECHO, ECONOMÍA Y ÉTICA DE LOS NEGOCIOS. UNA RELACIÓN NECESARIA PARA EL MERCADO DE VALORES
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
52 (primer semestre de 2019)
[pp. 35 - 56]
* Doctor en Derecho por la Universidad de Granada (España). Magíster en De-
recho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Abogado por la Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Profesor de Derecho Comercial y Eco-
nómico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Val-
paraíso (Chile). Dirección postal: Avenida Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo
electrónico: adolfo.silva@pucv.cl.
RESUMEN
Este trabajo busca precisar qué debe
entenderse bajo el concepto de normas
éticas comerciales, tanto de manera
general para efectos jurídicos, como en
particular, para la legislación del mercado
de valores. Para ello, se aborda la relación
existente entre derecho y economía en
tanto ciencias sociales insertas dentro del
modelo económico capitalista y, desde
ahí, se busca precisar el contenido y ex-
tensión del efecto jurídico de las normas
éticas en el ámbito del tráfico mercantil.
Conjuntamente, se efectúa una referen-
cia a la autorregulación, para así precisar
cuáles serían los ámbitos concretos bajo
los cuales el derecho encuentra respuesta
precisa a la necesaria relación existente
entre ciencia jurídica, ciencia económica
y ética de los negocios.
ABSTRACT
This work looks to precisely define
what should be understood under the
concept of norms in business ethics, both
for general legal effects and for particular
stock market legislation. To do so, the
authors look at the existing relationship
between law and economy as social scien-
ces inserted within the context of the
capitalist economic model and, from this
base, to specify the content and extent
of the legal effects of ethic norms in the
context of market law. Simultaneously,
the paper makes use of a double reference
to self-regulation, in order to indicate for
which specific contexts law would have
the precise response to the necessary
existing relationship among legal science,
economic science, and business ethics.
RECIBIDO el 28 de abril de 2017 y aceptado el 7 de enero de 2019
DERECHO, ECONOMÍA Y ÉTICA DE LOS NEGOCIOS. UNA
RELACIÓN NECESARIA PARA EL MERCADO
DE VALORES
[Law, economy, and business ethics. A necessary relationship for the stock market]
ADOLFO SILVA WALBAUM*
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
JUAN PABLO FAÚNDEZ ALLIER**
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
35
ADOLFO SILVA WALBAUM
JUAN PABLO FAÚNDEZ ALLIER
36 REVISTA DE DERECHO 51 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2018)
PALABRAS CLAVE
Derecho Económico – derecho –
economía – ética de los negocios – mer-
cado – valor.
KEYWORDS
Economic Law – law – economy -
business ethics – market – value.
I. INTRODUCCIÓN
En tiempos de crisis1, la búsqueda de respuestas concretas frente a
comportamientos que a priori resultan disruptivos, se torna más urgente.
A diario recibimos noticias en las que se pone de manifiesto la falta de
** Doctor en Filosofía por la Universidad de Salamanca (España). Máster en
Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de Salamanca (España). Abogado
y Licenciado en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Profesor
de Ética, Bioética y Derecho Canónico de la Facultad Eclesiástica de Teología de
la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Dirección postal: Avenida Brasil
2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: juan.faundez@pucv.cl.
Los autores agradecen especialmente a los alumnos de la Escuela de Derecho de
la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, doña Camila Quijano, don Pablo
Hernández y don José Luis Caamaño, por su valioso aporte en la realización de esta
investigación.
1 Es precisamente en tiempos de crisis cuando se revaloriza el concepto y preocu-
pación por lo ético. Por la misma razón no es de extrañar que desde que estallara la
quiebra de Lehman Brothers –en septiembre del año 2008– desde diversos sectores
de la economía norteamericana, primero, y de la internacional, después, se ha ido
acentuado la preocupación por lo ético, aun cuando su origen sea de antigua data.
En efecto, ya con los fraudes de las empresas Enron y Worldcom en 2001, y antes de
aquello, desde la década de los setenta y noventa del siglo XX, ya se venía planteando
esta preocupación por la existencia de un comportamiento correcto por parte de los
agentes del mercado. Como nos recuerda GONZÁLEZ, María, Ética de la economía,
sujeto y derechos humanos, en Revista de la Universidad Bolivariana 11 (2012), 33,
p. 243: Desde los noventa se vienen planteando con mayor fuerza por parte de gru-
pos académicos y de amplios sectores de la sociedad civil organizada los grandes dile-
mas éticos de nuestro tiempo”. En el mismo sentido, pero más enfocado a la función
del Derecho en este tipo de situaciones, FERNÁNDEZ, Luis, Derecho, ética y negocios
(Discurso de apertura del año académico 1993-1994). Disponible [en línea]: http://
www.cervantesvirtual.com/obra-visor/derecho-etica-y-negocios--0/html/ff26d288-
82b1-11df-acc7-002185ce6064_1.html; y entiende que: “Sea cual fuere la decisión
que se adopte, asistimos desde hace años a un proceso de convergencia entre las
normas éticas y las normas jurídicas como instrumentos de ordenación y gobierno
del mundo de los negocios. Ello suscita en el ámbito de la sociología jurídica im-
portantes cuestiones teóricas, que se anudan básicamente a la exigencia o no de una
mayor juridificación de la vida social y económica de nuestros días y, en particular,
a la necesidad o conveniencia de establecer nuevos instrumentos de control sobre el
funcionamiento del mercado”.
37DERECHO, ECONOMÍA Y ÉTICA DE LOS NEGOCIOS. UNA RELACIÓN NECESARIA PARA EL MERCADO DE VALORES
confianza, o la existencia de alguna deslealtad o mala fe. Por tal motivo,
no resulta extraño que, cada vez con más fuerza, se espere una solución
concreta por parte del derecho que efectivamente permita responder a
todas aquellas conductas que puedan ser consideradas como faltas de ética2.
Lo señalado resulta mucho más complejo y de imprescindible necesidad
de resolución, desde que esta serie de acciones inadecuadas se circunscriben
a un ámbito marcado por el desarrollo de actividades de carácter lucrativo,
tal como es el caso del derecho del mercado en general y, particularmen-
te, del denominado derecho del mercado de valores3. Desde ahí surge la
imperiosa necesidad por tratar de comprender qué debe entenderse por
principios de ética comercial, establecidos en los artículos 43 y 44 de la
Ley de mercado de valores4 de Chile –en adelante LMV5– y que son jus-
2 En la misma línea, hoy somos testigos de una especie de desconfianza genera-
lizada que se ha instalado hacia los empresarios, la que se sustenta en la idea de que
muchos de ellos estarían dispuestos a efectuar cuestionables comportamientos con
tal de conseguir el éxito económico y, por sobre todo, alcanzar la máxima rentabili-
dad en sus negocios independientemente de los medios con que ello se obtenga. Lo
anterior ha venido a conformar una situación distinta para los agentes del mercado,
de la cual el derecho también debe hacerse cargo.
3 Según CACHÓN, José, Derecho del mercado de valores (Madrid, Dykinson, 1992),
I, p. 26, el derecho del mercado de valores es: “el conjunto de normas que regulan
las instituciones intervinientes en este mercado, los activos propios del mismo, y las
operaciones que se desarrollan en él”. Acerca de la noción de valor y título valor, re-
comendamos al lector ver: GUZMÁN, Alejandro – GUERRERO, José Luis, La sustitución
de la noción de “título-valor” por “valores negociables” en la ley de mercado de valores
de España, como base para la delimitación de un derecho del mercado de valores, en
RDUCN. 24 (2017), pp. 211-237, y, GUZMÁN, Alejandro – GUERRERO, José Luis, La
noción de “valor” como objeto de transacción en el mercado de valores según el derecho
chileno, en RDPUCV. 47 (2016), pp. 37-55.
4 Según LIDÓN, Jesús, Conceptos básicos de Economía (Valencia, Universidad Po-
litécnica de Valencia, 1998), p. 55, entiende por mercado de valores: “El conjunto
ideal de actos de compra y venta de unos bienes económicos concretos, en tiempo y
espacio determinados”.
5 Ley N° 18.045 (LMV) del 22 de octubre de 1981.

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